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Aviso del Fondo de Llamamiento Unido

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División relacionada
Publicado: 18 de octubre de 2017

AVISO

A todas las organizaciones exentas por ley que están categorizadas como un Fondo de Llamada Unida o una organización benéfica apoyada por el Fondo de Llamada Unida que actualmente tiene un Certificado de Exención de Impuestos sobre Ventas y Uso de Alabama:
A partir del 1 de octubre de 2017, la Ley 2015-534 exige que todas las organizaciones exentas por ley presenten un informe informativo cuatrienal (una vez cada cuatro años). Los fondos de apelación unidos y sus organizaciones benéficas apoyadas están obligados tanto a presentar oportunamente el informe informativo cuatrienal como a mantener un certificado de exención actual y válido. Si una organización de llamamiento unido o una organización benéfica apoyada no cumple con los requisitos mencionados, el certificado de exención será revocado y la organización o agencia miembro no podrá ser renovada.
Enviamos esta carta como recordatorio de que el primer informe debe presentarse antes del 31 de octubre de 2017, para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017. Debería haber recibido previamente una carta del Departamento con la información de presentación en línea necesaria para acceder a su cuenta de exención y presentar el informe en línea a través de "My Alabama Taxes" (MAT). Si no ha recibido su carta con la información de presentación en línea o si ha extraviado su carta, comuníquese con nuestra oficina al 334-242-1490.
NOTA: El informe estará disponible para que lo presente en línea a partir del 1 de octubre de 2017, y se considerará tardío si se presenta o entrega después del 31 de octubre de 2017.
Para acceder a su cuenta de exención y presentar el informe, deberá visitar nuestro sitio web MAT en https://myalabamataxes.alabama.gov y crear un perfil web MAT (nombre de usuario y contraseña). Si ya tiene un perfil web MAT (nombre de usuario), puede añadir su cuenta de exención a su perfil actual. Encontrará instrucciones paso a paso sobre cómo crear un perfil web y cómo añadir acceso a una cuenta existente en:
https://www.revenue.alabama.gov/wp-content/uploads/2017/05/st-mat_info.pdf.
Una vez que haya creado y/o iniciado sesión en su perfil MAT, necesitará la siguiente información para presentar el informe:
 

  • Para las entidades obligadas a presentar el formulario 990 al IRS:
    • Ingresos y gastos (Proporcione los ingresos declarados en la línea 12 y los gastos declarados en la línea 18 del formulario 990 más reciente presentado al IRS).
  • Para las entidades NO Obligación de presentar el formulario 990:
    • Ingresos y gastos brutos (las cifras deben calcularse sobre la base del ejercicio contable más reciente de la entidad).
  • Necesario para TODOS Entidades:
    • Total de compras realizadas desde el 1 de octubre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2017. El total de compras debe figurar en la columna A de la línea 1 y debe incluir todas las compras realizadas durante el período, independientemente del tipo impositivo.
    • Compras de automóviles realizadas desde el 1 de octubre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2017. Las compras realizadas a la tasa de impuesto automotriz (2%) deben figurar en la columna B de la línea 1. (Si no hay compras que califiquen para la tasa de impuesto automotriz, ingrese "0" en la columna B de la línea 1).
    • Compras de Maquinaria Agrícola/Manufacturera realizadas desde el 1 de octubre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2017. Las compras realizadas a la tasa de impuesto sobre la maquinaria agrícola/manufacturera (1,5%) deben figurar en la columna C de la línea 1. (Si no hay compras que califiquen para la tasa de impuesto de Maquinaria Agrícola/Manufacturera, ingrese "0" en la Columna C de la Línea 1).
    • NOTA: La columna D de la línea 1 (artículos con tarifa general del 4%) se calculará automáticamente en función de los importes introducidos en la línea 1, columnas A, B y C.
    • Total de compras de alojamientos/alojamientos de Alabama realizadas desde el 1 de octubre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2017. El importe de las compras exentas de alojamientos/alojamientos en Alabama debe introducirse en la línea 4 del informe. (Si no hay compras
      de alojamientos/alojamientos de Alabama, introduzca "0"en la línea 4).

 
Para obtener información adicional sobre el informe informativo requerido, puede consultar la Regla del Impuesto sobre Ventas y Uso 810-6-5-.02.02 en la siguiente dirección de Internet: https://revenue.alabama.gov/sales-use/.
Para cualquier otra información relativa a esta guía, puede ponerse en contacto con la Unidad de Exención de la División de Impuestos sobre Ventas y Uso en el 334-242-1490 o por correo electrónico en stexemptionunit@revenue.alabama.gov.

Haga clic aquí para descargar una versión en pdf de este aviso.

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