Sí, de acuerdo con la Sección 32-8-87(p), Código de Alabama de 1975, usted puede vender un vehículo de salvamento o reconstruido siempre y cuando proporcione una declaración al comprador en un tipo de letra no menor a 10 puntos que, "El título de este vehículo contiene la designación de salvamento o reconstruido".