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¿Puedo vender un vehículo de salvamento sin que el título de salvamento actual esté a mi nombre?

Sí, de acuerdo con la Sección 32-8-87(p), Código de Alabama de 1975, usted puede vender un vehículo de salvamento o reconstruido siempre y cuando proporcione una declaración al comprador en un tipo de letra no menor a 10 puntos que, "El título de este vehículo contiene la designación de salvamento o reconstruido".

Sí, de acuerdo con la Sección 32-8-87(p), Código de Alabama de 1975, usted puede vender un vehículo de salvamento o reconstruido siempre y cuando proporcione una declaración al comprador en un tipo de letra no menor a 10 puntos que, "El título de este vehículo contiene la designación de salvamento o reconstruido".
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Sí, de acuerdo con la Sección 32-8-87(p), Código de Alabama de 1975, usted puede vender un vehículo de salvamento o reconstruido siempre y cuando proporcione una declaración al comprador en un tipo de letra no menor a 10 puntos que, "El título de este vehículo contiene la designación de salvamento o reconstruido".
No, la ley de Alabama no permite que se emita un título de salvamento cuando ya existe un título de salvamento vigente. La propiedad se transfiere utilizando las asignaciones en la parte posterior del título, además de una factura de venta.