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Memo 2017-010 Legislación vigente a partir del 1 de agosto de 2017

Categoría
División relacionada
Publicado: 7 de julio de 2017

MEMORANDO 2017-010
PARA: Funcionarios encargados de la concesión de licencias
ASUNTO: Legislación que entra en vigor el 1 de agosto de 2017
La Ley Legislativa 2017-242 fue firmada como ley por el Gobernador Ivey el 9 de mayo de 2017. Este memorando aborda las disposiciones de la Ley que son efectivas el 1 de agosto de 2017.
- Sección 32-6-63, Código de Alabama 1975, modificada para combinar las calcomanías de validación de año y mes. Esto se adaptará a la nueva solución de impresión de recibos de registro bajo demanda que el Departamento está trabajando para comenzar a implementar a finales de este año.
- Secciones 32-6-65; 40-12-253; & 40-12-260, Código de Alabama 1975, modificado para permitir a los funcionarios de licencias proporcionar recibos de registro a los registrantes en un formato tangible o electrónico. La ley también establece que los solicitantes de registro pueden presentar los recibos de registro a las autoridades policiales en un formato tangible o electrónico (es decir, teléfono móvil u otro dispositivo electrónico) de la misma manera que la evidencia de seguro puede ser presentada bajo la Sección 32-7A-6(i), Código de Alabama 1975. La Ley especifica además que el uso del dispositivo electrónico para mostrar la evidencia de un
recibo de registro no constituye un consentimiento para que las fuerzas del orden u otros empleados gubernamentales accedan a cualquier otro contenido del dispositivo electrónico. La Ley también establece que cualquier agente de la ley u otro empleado gubernamental al que se le presente un dispositivo electrónico está protegido por las disposiciones de inmunidad soberana de la Sección 36-1-12, Código de Alabama 1975, por los daños al dispositivo electrónico resultantes de los actos realizados al ver el dispositivo.
- Sección 32-6-211, Código de Alabama de 1975, modificada para permitir a los concesionarios que son agentes designados del Departamento expedir etiquetas temporales a los propietarios de vehículos de motor con licencia permanente en Alabama.
- Sección 32-7A-17, Código de Alabama 1975, modificada para exigir a los funcionarios encargados de las licencias que obtengan la licencia de conducir o la tarjeta de identificación no caducada emitida por el estado de cada solicitante en el momento de la matriculación inicial o la transferencia del vehículo de motor. Se agregó un texto para especificar que la verificación de dicha documentación NO se requiere para la renovación del registro de vehículos motorizados.
- Se modificó la sección 40-12-260 del Código de Alabama de 1975 para aclarar que el cónyuge superviviente debe solicitar un certificado de título a su nombre en un plazo de 20 días a partir de la obtención de la propiedad de un vehículo por parte del cónyuge fallecido. Esta sección también fue modificada para aclarar que la placa y el registro serán revocados cuando un registrante se deshaga de un vehículo y no adquiera otro vehículo y transfiera el registro.
Si tiene alguna pregunta sobre este asunto, póngase en contacto con la División de Vehículos de Motor en tags@revenue.alabama.gov o 334-242-9000.
Haga clic aquí para descargar una versión en pdf de este memorándum.
 

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