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MEMO 2019-006 Cambios legislativos

Categoría
División relacionada
Publicado: 12 de noviembre de 2019

MEMORANDO 2019-006

A: Funcionarios de licencias y vendedores
ASUNTO: Cambios legislativos

Como seguimiento del Memorándum de la Ley de Reconstrucción de Alabama(https://revenue.alabama.gov/news/memo-rebuild-alabama-act/), los siguientes tipos de combustible están ahora obligados a ser incluidos en el registro de vehículos de motor (excepto los remolques):

G - Gas
D - Diesel
E - Eléctrico
H - Híbrido
P - Enchufable
C - GNC
L - GNL
O - Otros

Además, el AGO ha emitido un dictamen jurídico(https://www.alabamaag.gov/Documents/opin/2020-005.pdf) sobre la distribución de los fondos recaudados en virtud de la Ley de Reconstrucción de Alabama.

Un subcomité del Comité de Supervisión Legislativa de Placas de Matrícula ha determinado qué placas distintivas están sujetas a las disposiciones de Opt-In/Out de la Ley 2018-005. Además, se han realizado otros cambios en las ediciones de validación de matrículas para resolver los problemas reflejados en el informe de errores de registro.

La Ley Legislativa 2019-305 (en vigor el 1 de agosto de 2019), modifica la Sección 32-6-67, Código de Ala. 1975, para permitir que las placas de matrícula personalizadas denegadas de emisión o revocadas por el departamento sean apeladas con el tribunal de circuito del condado donde el vehículo de motor está registrado.

La Ley Legislativa 2019-238 (efectiva el 1 de octubre de 2019), modifica las Secciones 32-8-2 y 32-8-34, Código de Ala. 1975, para permitir que los proveedores de servicios de títulos se conviertan en agentes de agentes designados y titulares de gravámenes. Un proveedor de servicios de títulos es una persona que está vinculada y autorizada por el departamento para actuar como agente en nombre de: un concesionario con licencia, un titular de gravámenes u otro agente designado. Además, la ley también prohíbe a los concesionarios designados como agentes designados tramitar solicitudes de títulos en nombre de otro concesionario, a menos que ambos concesionarios sean propiedad de la misma entidad. Cualquier persona, que no sea un proveedor de servicios de títulos, y que complete las solicitudes de títulos en nombre de un concesionario/agente designado con licencia debe completar una solicitud para convertirse en un proveedor de servicios de títulos. Se puede encontrar un paquete de solicitud para un proveedor de servicios de títulos en: https://www.revenue.alabama.gov/wp-content/uploads/2019/09/TSP-Package_10-25-2019-1.pdf. La División de Vehículos Motorizados debe ser notificada si su oficina tiene conocimiento de alguien en su condado que está actuando como un proveedor de servicios de título no registrado.

Por favor, póngase en contacto con la División de Vehículos de Motor en el 334-242-9000 o MVD@revenue.alabama.gov si tiene alguna pregunta sobre este memorando.

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