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MEMO 2019-009 Actualización legislativa del título

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División relacionada
Publicado: 16 de diciembre de 2019

MEMORANDO 2019-009

A: Funcionarios de expedición de matrículas
ASUNTO: Actualizaciones legislativas de los títulos

La Ley Legislativa 2019-238 fue firmada como ley el 16 de mayo de 2019 y entró en vigor el 1 de octubre de 2019. La ley modifica las secciones 32-8-2 y 32-8-34, Código de Ala. 1975, para permitir que los proveedores de servicios de títulos se conviertan en agentes de fianza para concesionarios con licencia, agentes designados y titulares de gravámenes. Además, la ley también prohíbe a los concesionarios designados como agentes designados procesar solicitudes de títulos en nombre de otro concesionario, a menos que ambos concesionarios sean propiedad de la misma entidad.

Cualquier persona, que no sea un proveedor de servicios de títulos, y que complete las solicitudes de títulos en nombre de un concesionario/agente designado con licencia debe completar una solicitud para convertirse en un proveedor de servicios de títulos. Puede encontrar un paquete de solicitud para un proveedor de servicios de títulos en: https://www.revenue.alabama.gov/wp-content/uploads/2019/09/TSP-Package_10-25-2019-1.pdf. Por favor, notifique al MVD si sabe de alguien que actúa como proveedor de servicios de títulos en su condado y que no ha sido vinculado como tal.

Aclarar que la cuota adicional de $5.00 se cobra por cada unidad (lado) de una casa prefabricada que debe ser titulada bajo la Sección 32-20-20; y

La Ley Legislativa 2019-239 fue firmada como ley el 22 de mayo de 2019 y es efectiva el 1 de enero de 2020. La ley modifica las secciones 32-20-4, 32-20-20 y 32-21-20, Código de Ala. 1975para hacer lo siguiente:

  • Aclarar que la tasa adicional de $5.00 se cobra por cada unidad (lado) de una casa prefabricada requerida para ser titulada bajo la Sección 32-20-20; y
  • Ya no se exigen títulos para las casas prefabricadas con un modelo de 1999 y anteriores.

El Acto Legislativo 2019-245 fue firmado como ley el 23 de mayo de 2019 y es efectivo el 1 de enero de 2020. La ley modifica las Secciones 32-8-84, 32-13-2 y 32-13-3, Código de Ala. 1975, para hacer lo siguiente:

  • Aumentar las retenciones de de 45 a 60 días a partir de la fecha de notificación de la ausencia de reclamación, a menos que que el vehículo sea rescatado por el propietario o el acreedor hipotecario o vendido como abandonado;
  • Exigir a que los compradores de vehículos abandonados paguen una fianza de título si el vehículo no es no es vendido por un agente con fianza; y
  • Exigir a que los compradores de vehículos abandonados paguen una fianza de título si el solicitante espera más de un (1) año para solicitar el título de un vehículo comprado a un agente con fianza.

Por norma (810-5-75-.52), las empresas de remolque están obligadas a convertirse en agentes designados y deben utilizar el ALTS para tramitar las solicitudes de títulos resultantes de las ventas de vehículos abandonados.

Por favor, póngase en contacto con la División de Vehículos de Motor en el 334-242-9000 o MVD@revenue.alabama.gov si tiene alguna pregunta sobre estos cambios legislativos.

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