MEMORANDO 2021-004
A: Funcionarios emisores de matrículas
ASUNTO: Vehículos de propiedad de los alguaciles
Le informamos de que los vehículos propiedad de los agentes no pueden acogerse a las exenciones de impuestos y tasas de matriculación
previstas en el artículo 40-12-250 del Código de Alabama de 1975, y deben ser titulados y matriculados en
como cualquier vehículo privado de pasajeros.
La División de Vehículos de Motor notificará a los propietarios de vehículos titulados y registrados a nombre de
de la Oficina del Condestable para que visiten su oficina de licencias en el condado donde residen para
solicitar un certificado de título corregido, pagar los impuestos adeudados y registrar correctamente el vehículo.
Por favor, póngase en contacto con la División de Vehículos de Motor en el 334-242-9000 si tiene alguna pregunta.
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