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MEMO 2019-001 Sanción por mora en el registro de vehículos automotores

Categoría
División relacionada
Publicado: 8 de febrero de 2019

MEMORANDO 2019-001

A: Funcionarios de expedición de placas
ASUNTO: Sanción por mora en la matriculación de vehículos a motor

Recientemente se llamó la atención de la División de Vehículos de Motor, que los funcionarios de licencias pueden estar basándose en un memorando anterior de la División (2006-4) que prevé la evaluación de las sanciones por el registro delincuente de remolques de acuerdo con la Sección 40-12-10(e), Código de Alabama 1975.

Se advierte que la multa por registro moroso de quince dólares ($15) sobre los vehículos de motor prevista en las secciones 32-6-65 y 40-12-260 del Código de Alabama de 1975, incluirá los remolques, ya que éstos están incluidos en la definición de "Vehículo de motor" según la sección 40-12-240(8) del Código de Alabama de 1975.

La División de Vehículos de Motor está trabajando para modificar la Regla Administrativa 810-5-1-.211 (Cargos por multas e intereses por mora en el registro de vehículos de motor) para proporcionar directrices claras.

Si tiene alguna pregunta sobre este asunto, póngase en contacto con la División de Vehículos de Motor en el 334-242-9000.

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