En el caso de las empresas industriales o de investigación a las que se les ha concedido una reducción del impuesto sobre las ventas y el uso en virtud del capítulo 9B o el capítulo 9G del Código de Alabama de 1975, la parte estatal y local del impuesto sobre las ventas y el uso que no está destinada a la educación se reduce en los bienes personales tangibles que se incorporan al proyecto que reúne los requisitos. Para utilizar la reducción, todas las compras cualificadas para el proyecto deben ser adquiridas utilizando un Certificado de Exención del Impuesto sobre Ventas y Uso para un Proyecto de Empresa Industrial o de Investigación. La parte del impuesto local sobre las ventas y el uso que no se reduzca reglamentariamente debe remitirse a la autoridad correspondiente mensualmente hasta que el proyecto esté completo o hasta que su trabajo en el proyecto haya finalizado. Para recibir un certificado de exención del impuesto sobre las ventas y el uso para un proyecto industrial o de investigación, el contratista debe solicitar el certificado de exención del impuesto sobre las ventas y el uso proporcionando los documentos necesarios a la Oficina de Desarrollo Económico como se indica a continuación.
Solicitud de contratista general
Si usted es un contratista general o principal que trabaja en un proyecto de reducción aprobado, y va a realizar compras de bienes muebles tangibles en nombre de una empresa a la que se le ha concedido una reducción, debe presentar los siguientes documentos a la Oficina de Desarrollo Económico:
- Formulario ST: EX-A2 - Solicitud de certificado de exención del impuesto sobre ventas y uso.
- Una carta del usuario privado, con el membrete de su empresa, en la que se indique que el contratista general o principal realizará compras de bienes muebles tangibles que se incorporarán al proyecto reducido.
- Una lista de subcontratistas (si procede). La lista se facilitará en papel con membrete del contratista general o principal. La lista podrá actualizarse cuando sea necesario.
Solicitud de subcontratación
Si usted es un subcontratista que trabaja en un proyecto de reducción aprobado y va a realizar compras de bienes personales tangibles en nombre de una empresa a la que se le ha concedido una reducción, debe presentar los siguientes documentos a la Oficina de Desarrollo Económico:
- Formulario ST: EX-A2 - Solicitud de certificado de exención del impuesto sobre ventas y uso.
- Una carta firmada por el usuario privado o el contratista general en la que se apruebe al subcontratista que realizará las compras de bienes muebles tangibles que se incorporarán al proyecto reducido. La carta debe presentarse con el membrete de la empresa correspondiente.
Solicitud de prórroga
Un contratista o un subcontratista sólo puede solicitar la prórroga una vez que el usuario privado haya recibido la aprobación de una prórroga a través de nuestra oficina.
Notas importantes sobre el certificado de exención del impuesto sobre ventas y uso
- Los certificados no son transferibles y sólo pueden ser utilizados por la persona, empresa o corporación cuyo nombre aparece en la parte inferior del certificado.
- No se autoriza el uso del certificado para las compras que no puedan acogerse a la reducción.
- Los contratistas se consideran usuarios finales y son responsables de remitir el impuesto sobre ventas o uso aplicable a sus compras de material de construcción, equipos, etc., para proyectos de construcción. Sin embargo, el certificado de exención del impuesto sobre las ventas y el uso permitirá a los contratistas realizar compras directas sin pagar el impuesto al vendedor, pero serán responsables de remitir el impuesto local no reducido directamente a ALDOR o al administrador de impuestos local correspondiente, incluso si contratan a un subcontratista para realizar el aspecto de instalación del contrato. Véase la regla de responsabilidad de los contratistas 810-6-1-.46(5) para más detalles. La misma responsabilidad fiscal se aplica a los subcontratistas que son contratados para realizar trabajos en el proyecto y que también realizarán compras directas de material de construcción que son responsables de instalar/incorporar al proyecto.
Preguntas frecuentes
- ¿Puede un contratista general hacer copias de los certificados de exención del impuesto sobre las ventas y el uso y distribuirlos a sus subcontratistas para que realicen compras en nombre de un proyecto? Cada contratista o subcontratista debe solicitar sus propios certificados de exención. Los certificados no son transferibles y sólo pueden ser utilizados por la persona, empresa o corporación cuyo nombre aparece en la parte inferior del certificado.
- ¿Pueden realizarse por Internet las solicitudes o las peticiones de prórroga de los certificados de exención del impuesto sobre las ventas y el uso? Estas solicitudes pueden enviarse por correo, fax o correo electrónico a incentives@revenue.alabama.gov.
- ¿La compra por parte de los contratistas/subcontratistas de "herramientas" para el proyecto de construcción específico, como brocas, hojas de sierra, equipos de soldadura, cascos, gafas de seguridad, guantes para los trabajadores, paquetes de baterías para herramientas, pistolas de calafateo, rodillos de pintura, brochas, cinta adhesiva, trapos, etc., puede acogerse a la reducción del impuesto sobre las ventas? Las herramientas y suministros diversos adquiridos por el contratista no pueden acogerse a la exención del impuesto sobre las ventas. Sin embargo, las herramientas y los suministros diversos adquiridos por el usuario privado que permanecerán en el lugar del proyecto, serán propiedad del usuario privado a efectos del impuesto federal sobre la renta y se añadirán a la cuenta de capital, podrán acogerse a la exención de impuestos.
- ¿Pueden acogerse a la exención del impuesto sobre las ventas y el uso los gastos de viaje, como el impuesto sobre las ventas pagado por el hotel, las comidas y el viaje del contratista, todo ello relacionado con el proyecto de construcción? Estos costes no pueden acogerse a la exención de reducción. La exención de reducción se aplica a la compra de bienes personales tangibles que se incorporarán al proyecto que reúne los requisitos.
- ¿Qué es el impuesto local no reducido y cómo se determinan los tipos? El impuesto local no reducido es una tasa especial que algunas localidades han destinado específicamente a la educación, y estas tasas no pueden ser reducidas/eximidas. El estatuto de reducción requiere que el titular/comprador del certificado se auto-reparta este impuesto. Para determinar el tipo impositivo local adecuado, diríjase a Tipos impositivos, seleccione la ciudad y/o el condado correspondiente y consulte los detalles.
- ¿Dónde puedo encontrar una lista de los códigos de las localidades que no han sido eliminadas y la información de contacto? Porfavor, haga clic aquí para más detalles.
- Soy un subcontratista que ha contratado a otro subcontratista para realizar trabajos en un proyecto de reducción. ¿Tengo que entregar la carta de confirmación a mi subcontratista? Sí, el subcontratista ha sido contratado directamente por su empresa para realizar trabajos en el proyecto de reducción, por lo que le está dando autorización/aprobación para realizar compras.
- He estado trabajando en un proyecto al que se le concedió una reducción y no sabía que podía solicitar un certificado de exención. ¿Es demasiado tarde para solicitarlo? Si las compras realizadas tienen derecho a la reducción y se hicieron durante las fechas de vigencia/expiración especificadas en el certificado, aún puede solicitarlo. También puede solicitar el reembolso de los impuestos y remitir por sí mismo el impuesto local no reducido a ALDOR o al administrador de impuestos local correspondiente.