Autoridad
Secciones 40-7-1, 40-8-1, 40-11-1, 40-12-252 y 40-12-255 del Código de Alabama de 1975.
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Secciones 40-7-1, 40-8-1, 40-11-1, 40-12-252 y 40-12-255 del Código de Alabama de 1975.
Tasa de registro en lugar de impuestos sobre la propiedad de casas prefabricadas en Alabama que están alquiladas o arrendadas o situadas en terrenos propiedad de alguien que no sea el propietario de la casa prefabricada (una casa prefabricada ocupada por el propietario y situada en un terreno propiedad del ocupante está sujeta a impuestos sobre la propiedad).
En cada unidad se exhibe una calcomanía que sirve como comprobante del pago de la tasa adeudada. Las unidades del concesionario o del fabricante no están sujetas a la tasa de matriculación.
Ocupado por el propietario:
24 $ de ancho simple (un módulo transportable).
48 $ doble ancho (dos o más módulos transportables).
Todos los demás:
48 $ de ancho simple (un módulo transportable).
96 $ doble ancho (dos o más módulos transportables).
Las casas prefabricadas de 10 años o más estarán sujetas al 75% de las tasas anteriores, mientras que las de 20 años o más estarán sujetas al 50% de las tasas anteriores.
Además, cada casa prefabricada registrada está sujeta a una tasa de emisión de 5 $ en el momento del registro.
Cuota de inscripción
Fondo General del Estado - 25
Fondo General del Condado - 25%
Junta Escolar del Condado - 25% *
Ciudad o municipio donde está ubicada la casa prefabricada - 25%.**
* La distribución para las casas prefabricadas situadas dentro de un distrito escolar de la ciudad es a la junta escolar de la ciudad.
**La distribución para las casas prefabricadas situadas fuera de los límites corporativos de las ciudades o municipios se realiza al Fondo General del Condado.
Tasa de emisión
El funcionario encargado de la expedición cobra una tasa adicional de expedición de 5 dólares.