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Licencias de Concesionario, Reconstructor, Mayorista, Subasta y Venta Fuera de Establecimiento de Vehículos de Motor

  • Licencias de Concesionario, Reconstructor, Mayorista, Subasta y Venta Fuera de Establecimiento de Vehículos de Motor

Autoridad

Secciones 40-12-390 a 40-12-400, y Secciones 40-12-445 a 40-12-450, Código de Alabama de 1975.

Concesionario de vehículos de motor nuevos: cualquier persona que tenga un contrato o franquicia de buena fe en vigor en este estado con un fabricante o distribuidor de vehículos de motor nuevos y se dedique a la venta, publicidad o negociación de la venta de vehículos de motor nuevos o vehículos de motor nuevos y usados, para incluir remolques (excepto los que no estén sujetos a titulación en este estado) y motocicletas. El término también incluye a los concesionarios de vehículos de motor usados, los rectificadores de vehículos de motor y los mayoristas de vehículos de motor.

Concesionario de vehículos de motor usados: cualquier persona que se dedique a la compra, venta, intercambio, publicidad o negociación de la venta al por menor de cinco o más vehículos de motor no matriculados ni registrados previamente a su nombre durante un año natural, incluidos los remolques (excepto los no sujetos a basculación en este estado) y las motocicletas. El término también incluye a un reconstructor de vehículos de motor y a un mayorista de vehículos de motor.

Reconstructor de vehículos de motor: cualquier persona que se dedique a hacer o mandar hacer reparaciones extensas, sustituciones o combinaciones de diferentes vehículos de motor hasta el punto de extinguir la identidad del vehículo original hasta el punto de que el departamento pueda asignar un nuevo número de identificación al vehículo acabado. Este término también incluye el reacondicionamiento, la reparación o la sustitución de piezas dañadas de vehículos de motor con el fin de preparar el vehículo para su reventa con la misma identificación e identidad que tenía el vehículo antes del reacondicionamiento.

Mayorista de vehículos de motor: cualquier persona, empresa o sociedad que se dedique a la compra, venta o intercambio de vehículos de motor al por mayor a concesionarios de vehículos de motor y no al público.

Subasta mayorista de vehículos de motor: cualquier persona que se dedique a la compra, venta, intercambio o facilitación de la venta de vehículos de motor al por mayor a concesionarios de vehículos de motor nuevos o usados, desguazadores de automóviles y recicladores de piezas, y recicladores de metales secundarios, tal y como se definen en el artículo 13A-8-30, y no al público.

Licencia de distribuidor principal - 125

Cada establecimiento adicional: 5

Licencia de venta fuera del establecimiento - 25 $ (limitada a tres por año de licencia de concesionario)

Licencia para subastas al por mayor - 125

También se requiere una licencia de privilegio en virtud de los artículos 40-12-51, 40-12-62 o 40-12-169 para cada venta fuera del establecimiento.

Se destinará al Fondo General un mínimo de 25 dólares o el 10% de la tasa de solicitud, la cantidad que sea mayor. La cantidad restante se asignará continuamente a ALDOR para la inspección, emisión y aplicación de los requisitos de concesión de licencias.