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Categorías de Preguntas Frecuentes / Impuesto: Exenciones

No, el departamento no expide certificados de exención a los agricultores. Sin embargo, existe un formulario de exención para determinados fines agrícolas que se encuentra en la sección 40-23-4.3 del Código de Alabama de 1975. Un contribuyente puede imprimir el formulario y rellenarlo; y entregarlo al vendedor. La mayoría de los productos agrícolas no están exentos de los impuestos sobre ventas y uso, sino que se gravan con la tasa agrícola más baja.

Sí. Todas las personas o empresas, distintas de las entidades gubernamentales definidas en el artículo 40-9-60 del Código de Alabama de 1975, exentas del pago del impuesto sobre ventas, uso y alojamiento de Alabama, independientemente del tipo de transacción o de si los bienes personales tangibles están sujetos al impuesto sobre ventas y uso, o de si los alojamientos están sujetos al impuesto sobre alojamiento, pueden estar obligadas a presentar un informe informativo en la forma prescrita por el Departamento de Hacienda. Estos informes informativos requeridos serán un requisito previo para la renovación de los certificados de exención.

Puede presentar una nueva solicitud o, si tiene una solicitud archivada en el departamento con menos de tres años de antigüedad y la información sigue siendo actual, puede enviar una solicitud por correo electrónico a stexemptionunit@revenue.alabama.gov para renovar el certificado de exención.

El certificado de exención tendrá una validez de un año a partir de la fecha de expedición y deberá renovarse anualmente cada año subsiguiente antes de que finalice el mes en que expire el certificado. Toda persona o empresa que no obtenga o renueve un certificado de exención antes de su vencimiento no podrá realizar compras exentas de impuestos ni alquilar alojamientos exentos de impuestos después de su vencimiento.

Sí. Un contribuyente que solicite un certificado de exención como empresa individual debe proporcionar un número de seguridad social válido con una identificación con fotografía. Una entidad que solicita como corporación o LLC debe proporcionar una copia de su carta emitida por el IRS verificando su número de identificación federal.

Debe rellenar la solicitud correspondiente que se encuentra en la página web www.revenue.alabama.gov. El formulario aplicable será ST: EX-A1 (para mayoristas, fabricantes y otras exenciones basadas en productos) o ST: EX-A1-SE (para entidades exentas por ley). Siga las instrucciones de la solicitud y envíela a la oficina correspondiente. El formulario ST: EX-A1 debe enviarse al Centro de Servicios al Contribuyente correspondiente que figura en las instrucciones. El formulario ST: EX: A1-SE debe enviarse por correo electrónico a stexemptionunit@revenue.alabama.gov o por correo postal de EE.UU. a Sales and Use Tax Division, Exemption Unit, P. O. Box 327710, Montgomery, AL 36132-7710.

No, las iglesias no están exentas por ley de los impuestos sobre ventas y uso.

No, la entidad sin ánimo de lucro debe figurar específicamente en la ley como exenta de impuestos sobre ventas y uso. Muchas organizaciones benéficas y sin fines de lucro con una exención legal se enumeran en el Título 40 Capítulo 9. La ley se encuentra AQUÍ

Entre las entidades exentas de impuestos se encuentran las organizaciones o entidades benéficas que están específicamente exentas de los impuestos sobre ventas y uso de Alabama, así como el gobierno federal, el Estado de Alabama, los condados del Estado de Alabama y los municipios incorporados del

Estado de Alabama, y las agencias, departamentos y organismos de dichos gobiernos.