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417 Calle 20 Norte
Parada 151
Birmingham, AL 35203
Teléfono: (205) 761-4876
Fax: (855) 822-2206
Nota: Un no residente que haya ganado/recibido ingresos de fuentes de Alabama está sujeto a los impuestos sobre la renta de Alabama
Nota: Los ingresos obtenidos/recibidos por un residente de Alabama de fuentes externas están sujetos a los impuestos sobre la renta de Alabama
Sí. Según el Reglamento 810-3-15-.21, las personas físicas no residentes que perciban ingresos imponibles procedentes de bienes de su propiedad o de actividades comerciales (incluidos los salarios por servicios personales) dentro de Alabama están sujetas a impuestos sobre dichos ingresos desde Alabama. Deben presentar cada año una declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas no residentes, el formulario 40NR.
Sí. Según el Reglamento 810-3-2-.01, las personas físicas domiciliadas en Alabama (residentes) están sujetas a impuestos sobre sus ingresos, ya sean obtenidos dentro o fuera de Alabama, con sujeción a determinadas exclusiones y exenciones previstas en la ley del impuesto sobre la renta de Alabama, independientemente de su presencia física en Alabama en cualquier momento del año fiscal. Los residentes de Alabama deben presentar cada año una declaración del impuesto sobre la renta de los individuos residentes, el formulario 40 o 40A.
La ley de Alabama permite el alivio de una responsabilidad de Alabama cuando:
ADOR no proporciona información sobre embargos fiscales a las agencias de crédito, ni regula la información que aparece en los informes de crédito. Usted debe ponerse en contacto con las agencias de informes de crédito para conocer sus directrices relativas a su archivo de crédito.v
No. Todos los planes de pago formales deben ser establecidos y/o ajustados por la División de Servicios de Cobro.
Si desea establecer un plan de pago, presente su solicitud en MyAlabamaTaxes. Si su obligación está en fase de cobro, póngase en contacto con la División de Servicios de Cobro al (334) 242-1220, o descargue el Formulario C:41E. Buscar formulario
Puede ponerse en contacto con Correspondencia y Evaluaciones para hablar de las compensaciones federales llamando al (334) 353-0775.
No, la Defensoría del Contribuyente no puede liberar embargos. Puede ponerse en contacto con la División de Servicios de Recaudación para discutir el proceso de eliminación de embargos.
Si el contribuyente ya está embargado antes de la apertura de un recurso ante la Defensoría del Contribuyente, no se puede detener el embargo.
Si el Departamento evalúa las sanciones civiles, dichas sanciones civiles quedarán exentas si se determina que existe una "causa razonable". La carga de probar la causa razonable recaerá en el contribuyente. El contribuyente deberá presentar el formulario 911AL y seleccionar la casilla de exención de sanciones. Véase el Reglamento 810-14-1-.33.01.
No se puede renunciar a los intereses. El Código de Alabama de 1975, §40-1-44, exige que se devenguen intereses sobre todos los impuestos adeudados al Departamento. No hay ninguna disposición para la renuncia o la suspensión de los intereses.
Debe presentar su notificación de apelación por escrito en un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de envío por correo o de la notificación personal de la tasación final, lo que ocurra antes, ante el Tribunal Fiscal de Alabama:
Tribunal Fiscal de Alabama
7515 Halcyon Summit Drive, Suite 103
Montgomery, AL 36117
Sólo podrá recurrir a la Defensoría del Contribuyente una vez que hayan expirado los derechos de recurso de la liquidación final.
No. Por favor, siga las directrices indicadas en la petición de revisión en lo que respecta a la presentación de un recurso.
No. Si no está de acuerdo, debe solicitar una nueva audiencia al Tribunal en un plazo de 15 días a partir de la emisión del auto definitivo.
Cuando se ha rescindido un expediente, la liquidación final se ha puesto a cero y el contribuyente ya no es responsable del saldo adeudado anteriormente.
Las órdenes de asistencia al contribuyente son documentos legales redactados por el funcionario de asistencia al contribuyente. Estas órdenes se utilizan para reducir/rescindir las liquidaciones finales basándose en la información corregida proporcionada por el contribuyente.
Debe aportar pruebas irrefutables sobre la cuestión fiscal para la ayuda a la resolución.
La Oficina de Defensa del Contribuyente le notificará por escrito con una Orden de Asistencia al Contribuyente firmada o una carta del personal correspondiente, según el resultado de la revisión.
Una vez presentada la solicitud de recurso, su documentación será asignada a un examinador para su revisión. Una vez que se haya completado la revisión de la documentación y se haya determinado que la evaluación apelada no es correcta, se presentará una Orden de Asistencia al Contribuyente al Oficial de Asistencia al Contribuyente para su revisión final. Una vez que la Orden de Asistencia al Contribuyente haya sido firmada, la orden le será enviada por correo a la dirección postal actual archivada en ADOR (Departamento de Ingresos de Alabama).
El Agente de Asistencia al Contribuyente recibe las solicitudes de recurso por los siguientes medios: