Los sitios web gubernamentales suelen terminar en .gov o .mil. Antes de compartir información sensible, asegúrate de que estás en un sitio oficial del gobierno.
El sitio https:// garantiza que se está conectando al sitio web oficial y que cualquier información que proporcione está encriptada y se transmite de forma segura.
Siga las instrucciones que figuran en la parte inferior de la carta de facturación más reciente que ha recibido de la División de Servicios de Cobro. Si tiene alguna pregunta, póngase en contacto con un funcionario de cumplimiento de ingresos llamando al 334-353-8096. Los cheques o giros postales deben ser pagaderos al Departamento de Ingresos de Alabama. Escriba siempre su número de evaluación y número de cuenta en el cheque. Si utiliza un número de seguridad social, enmascare el número utilizando el siguiente formato: XXX-XX-1234.
Envíe su pago por correo a la siguiente dirección
Departamento de Ingresos de Alabama
División de Servicios de Recaudación
P. O. Box 327820
Montgomery, AL 36132-7820
Para hacer pagos y ver su cuenta en línea, visite My Alabama Taxes.
¿Necesita una visita en persona? Haga clic aquí para localizar el Centro de Servicios al Contribuyente más cercano y concertar una cita.
En la mayoría de los casos, este cambio debe iniciarse a través de la Unidad EFT. Para más información, póngase en contacto con un representante llamando al 1-877-256-2447 o al 334-353-7659.
Póngase en contacto con el Departamento de Hacienda de Alabama llamando al 1-800-322-4106.
Sí, pero los pagos deben cancelarse el mismo día antes de las 16:00, hora central, mientras el estado de esa solicitud se muestra como "Pendiente". Haga clic en la solicitud pendiente, luego haga clic en el enlace "Retirar" y luego en el botón "Confirmar".
Sí, pero sólo si la factura o la cuota impagada no ha sido transferida a la División de Servicios de Cobro (CSD) de ADOR. Si la obligación impagada se ha transferido a la CSD, póngase en contacto con la CSD al (334) 242-1220 para informarse sobre los métodos de pago disponibles.
La primera vez que se registre para utilizar My Alabama Taxes (MAT), necesitará su número de cuenta de impuestos, ID de inicio de sesión y código de acceso. Usted debe tener un número de cuenta de impuestos válido con el Departamento de Ingresos de Alabama para utilizar el sistema de pago MAT; o, si su pago de impuestos no requiere un número de cuenta de impuestos, debe haber presentado una declaración de impuestos con el ADOR en los últimos tres años.
Los impuestos sobre las ventas, el uso y el alquiler de todas las ciudades y condados pueden pagarse en línea con el departamento. Todos los impuestos sobre el alojamiento administrados por el estado y algunos autoadministrados por las ciudades y los condados también pueden pagarse en línea. Como parte de ONE SPOT o de los servicios de presentación electrónica proporcionados para el impuesto sobre el alojamiento, los datos electrónicos y los pagos para las ciudades y condados no administrados por el estado se transmitirán al gobierno local o a su administrador de impuestos.
Una vez seleccionado el ID de la cuenta de impuestos, seleccione el enlace Pagar en el período que desea realizar un pago complementario.
ADOR está proporcionando acceso público a los ordenadores en los centros de servicio al contribuyente situados en todo el estado. Además, las bibliotecas públicas tienen computadoras disponibles para el público sin costo alguno. Para localizar un centro de servicio al contribuyente cerca de usted, visite un Centro de Servicio al Contribuyente.
Si un contribuyente, que cumple el umbral de la TEF, no paga electrónicamente, puede aplicarse una sanción del 10% del impuesto.
En el caso de las retenciones de impuestos, si cumple los requisitos para presentarlas mediante EFT (el umbral actual es para pagos de 750 dólares o más), debe presentarlas y pagarlas electrónicamente. Se pueden imponer sanciones importantes en caso de incumplimiento.
La Legislatura de Alabama aprobó la Ley No. 2006-552 que especifica que para cada ocasión en que un contribuyente comercial esté obligado a realizar un pago de impuestos de $750 o más al Departamento de Ingresos de Alabama, después del 1 de octubre de 2006, dicho pago debe ser remitido electrónicamente a través de un método de transferencia electrónica de fondos (EFT). Se fomenta la participación voluntaria de las transacciones inferiores a 750 dólares.
En el caso de las retenciones, si cumple los requisitos para presentarlas mediante EFT (el umbral actual es para pagos de 750 dólares o más), debe presentarlas y pagarlas electrónicamente. Si no cumple los requisitos de presentación, la presentación electrónica es una opción.
To close a business tax account administered by the Sales and Use Tax Division, complete and mail the Business Closing Form.
To close your withholding tax account, select the box on Line 1 of Form A-1 or A-6.
Para cancelar su número de permiso o registro asociado a los impuestos sobre el tabaco o el fondo fiduciario de depósitos, puede descargar el formulario de cancelación de permiso/registro. Rellénelo y envíelo por correo a la dirección que aparece en la parte superior del formulario.
Las inscripciones de los contribuyentes no tienen fecha de caducidad y permanecen activas hasta que se cierran o se desactivan.
Póngase en contacto con la Unidad EFT en 1-877-256-2447 o 334-353-7659.
No, si no ha presentado previamente una declaración ante el Departamento para la nueva elección, no se le dará la opción de pagar y tendrá que utilizar otro método de pago. La opción de realizar pagos en virtud de su nueva elección se concederá una vez que se haya presentado una declaración ante el Departamento.
Hay varias razones por las que no se le puede dar la opción de pagar. Si está tratando de pagar el Impuesto sobre los Privilegios Empresariales (Formulario CPT o PPT) o el Impuesto sobre la Renta de las Sociedades (Formulario 20C o 20S) y si no ha presentado previamente una declaración al Departamento, no se le dará la opción de pagar estos impuestos y no podrá utilizar el sistema como método de pago. Además, verifique que el código de acceso y el identificador de inicio de sesión que está utilizando están designados para el impuesto concreto que se intenta pagar. Si sigue sin poder realizar el pago y no se aplica ninguno de los puntos anteriores, póngase en contacto con el Departamento de Hacienda de Alabama llamando al 1-877-256-2447 o al (334) 353-7659.
Si envía su pago antes de la fecha de vencimiento, puede optar por almacenar su pago para que éste no se deduzca de su cuenta bancaria hasta un día laborable después de la fecha de pago que haya seleccionado. Si opta por no editar la fecha de pago, la fecha de pago será por defecto la misma fecha en la que está realizando su pago y el pago se realizará el siguiente día laborable si su pago se presenta antes de las 16:00 CST, o dos días laborables posteriores si se presenta después de las 16:00 CST. Si desea que el pago NO se deduzca de su cuenta bancaria hasta la FECHA DE VENCIMIENTO, debe EDITAR EL CAMPO DE FECHA DE PAGO e introducir esa fecha. Puede cambiar esta fecha a cualquier fecha desde la Fecha de Pago por defecto hasta la FECHA DE VENCIMIENTO. A menos que seleccione una fecha posterior, el pago se deducirá de su cuenta bancaria el SIGUIENTE DÍA HÁBIL.
NOTA: Si tiene bloqueado el débito en su cuenta bancaria, facilite la siguiente información a su banco para que éste permita procesar el pago de impuestos sin rechazarlo:
ADORCCD000 | (Número de identificación de la empresa) para los pagos del Departamento de Hacienda de Alabama |
2621862182 | (números de identificación de la empresa) para pagos locales no administrados por el Estado (NSA) |
No. Se requiere un pago por separado para cada devolución, de lo contrario el pago no coincidirá con la devolución y su cuenta podría no recibir el crédito apropiado para el pago.
Las operaciones de pago de impuestos deben realizarse en la fecha de vencimiento de la declaración o antes.
NOTA: Los pagos de EFT deben ser transmitidos ANTES de las 4:00pm CST en o antes de la fecha de vencimiento, para ser considerados pagados a tiempo.
NOTA: Si tiene bloqueado el débito en su cuenta bancaria, facilite la siguiente información a su banco para que éste permita procesar el pago de impuestos sin rechazarlo:
ADORCCD000 | (Número de identificación de la empresa) para los pagos del Departamento de Hacienda de Alabama |
2621862182 | (números de identificación de la empresa) para pagos locales no administrados por el Estado (NSA) |
Puede presentar el pago en cualquier momento hasta la fecha de vencimiento para que se considere oportuno.
Si envía su pago antes de la fecha de vencimiento, puede optar por almacenar su pago para que éste no se deduzca de su cuenta bancaria hasta un día laborable después de la fecha de pago que haya seleccionado. Si opta por no editar la fecha de pago, la fecha de pago será por defecto la misma fecha en la que está realizando su pago y el pago se realizará el siguiente día laborable si su pago se presenta antes de las 16:00 CST, o dos días laborables posteriores si se presenta después de las 16:00 CST. Si desea que el pago NO se deduzca de su cuenta bancaria hasta la FECHA DE VENCIMIENTO, debe EDITAR EL CAMPO DE FECHA DE PAGO e introducir esa fecha. Puede cambiar esta fecha a cualquier fecha desde la Fecha de Pago por defecto hasta la FECHA DE VENCIMIENTO. A menos que seleccione una fecha posterior, el pago se deducirá de su cuenta bancaria el SIGUIENTE DÍA HÁBIL.
Sí. El número de confirmación se proporciona en la página de confirmación para confirmar que la información de pago se ha enviado correctamente.
La contraseña es generada por el usuario y distingue entre mayúsculas y minúsculas. Si ha olvidado su contraseña y recibe un mensaje de error, deberá responder correctamente a las preguntas de seguridad que seleccionó durante el proceso de registro (acceda a él a través del enlace "¿Olvidó su contraseña/se bloqueó?").
El código de acceso y el ID de inicio de sesión se encuentran en la carta de notificación que ha recibido del Departamento de Hacienda de Alabama.
Sí, el sistema My Alabama Taxes utiliza la tecnología de seguridad más moderna para asegurar la privacidad de sus transacciones. Además, las áreas de inicio de sesión y de autenticación de usuarios están diseñadas para asegurar a los usuarios que sólo ellos pueden acceder a su información sensible de declaración de impuestos.
En la página de inicio de My Alabama Taxes (MAT), haga clic en el enlace de Ayuda y luego en el enlace Técnico.
La Legislatura de Alabama aprobó la Ley No. 2006-552 que especifica que para cada ocasión en que un contribuyente comercial esté obligado a realizar un pago de impuestos de $750 o más al Departamento de Ingresos de Alabama, después del 1 de octubre de 2006, dicho pago debe ser remitido electrónicamente a través de un método de transferencia electrónica de fondos (EFT). Se fomenta la participación voluntaria de las transacciones inferiores a 750 dólares.
En el caso de las retenciones, si cumple los requisitos para presentarlas mediante EFT (el umbral actual es para pagos de 750 dólares o más), debe presentarlas y pagarlas electrónicamente. Si no cumple los requisitos de presentación, la presentación de la retención de impuestos por vía electrónica es una opción.
NOTA: Si presenta las retenciones por vía electrónica, también debe pagar por vía electrónica.