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¿Por qué tenemos que pagar electrónicamente?

La Legislatura de Alabama aprobó la Ley No. 2006-552 que especifica que para cada ocasión en que un contribuyente comercial esté obligado a realizar un pago de impuestos de $750 o más al Departamento de Ingresos de Alabama, después del 1 de octubre de 2006, dicho pago debe ser remitido electrónicamente a través de un método de transferencia electrónica de fondos (EFT). Se fomenta la participación voluntaria de las transacciones inferiores a 750 dólares.

En el caso de las retenciones, si cumple los requisitos para presentarlas mediante EFT (el umbral actual es para pagos de 750 dólares o más), debe presentarlas y pagarlas electrónicamente. Si no cumple los requisitos de presentación, la presentación electrónica es una opción.

Preguntas relacionadas en Transferencia electrónica de fondos, Hacer un pago

En la mayoría de los casos, este cambio debe iniciarse a través de la Unidad EFT. Para más información, póngase en contacto con un representante llamando al 1-877-256-2447 o al 334-353-7659.

Póngase en contacto con el Departamento de Hacienda de Alabama llamando al 1-800-322-4106.

Sí, pero los pagos deben cancelarse el mismo día antes de las 16:00, hora central, mientras el estado de esa solicitud se muestra como "Pendiente". Haga clic en la solicitud pendiente, luego haga clic en el enlace "Retirar" y luego en el botón "Confirmar".

Sí, pero sólo si la factura o la cuota impagada no ha sido transferida a la División de Servicios de Cobro (CSD) de ADOR. Si la obligación impagada se ha transferido a la CSD, póngase en contacto con la CSD al (334) 242-1220 para informarse sobre los métodos de pago disponibles.

La primera vez que se registre para utilizar My Alabama Taxes (MAT), necesitará su número de cuenta de impuestos, ID de inicio de sesión y código de acceso. Usted debe tener un número de cuenta de impuestos válido con el Departamento de Ingresos de Alabama para utilizar el sistema de pago MAT; o, si su pago de impuestos no requiere un número de cuenta de impuestos, debe haber presentado una declaración de impuestos con el ADOR en los últimos tres años.

Los impuestos sobre las ventas, el uso y el alquiler de todas las ciudades y condados pueden pagarse en línea con el departamento. Todos los impuestos sobre el alojamiento administrados por el estado y algunos autoadministrados por las ciudades y los condados también pueden pagarse en línea. Como parte de ONE SPOT o de los servicios de presentación electrónica proporcionados para el impuesto sobre el alojamiento, los datos electrónicos y los pagos para las ciudades y condados no administrados por el estado se transmitirán al gobierno local o a su administrador de impuestos.