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Categorías de Preguntas Frecuentes / Impuesto: ONE SPOT

El sistema ONE SPOT permitirá la presentación de declaraciones con pagos de método de débito ACH y crédito ACH solamente. El sistema no permitirá que un contribuyente de débito ACH complete su declaración sin completar la información necesaria para autorizar el pago de débito ACH. El pago de crédito ACH es independiente del sistema ONE SPOT y debe ser iniciado por el contribuyente a través de su institución bancaria. Las declaraciones presentadas con éxito por los contribuyentes de débito y crédito ACH se exportarán al gobierno local.

Una vez cumplimentado el formulario de designación de terceros, ALDOR puede proporcionar las declaraciones, los pagos y los archivos de datos de pago al administrador de terceros autorizado.

Cuando un pago electrónico es recibido por ALDOR por error, el pago se contabilizará en la cuenta de impuestos locales de ALDOR del contribuyente. ALDOR no podrá transferir automáticamente estos pagos al gobierno local no administrado debido a la posibilidad de que el pago del contribuyente sea rechazado después de que ALDOR haya transferido el pago, causando complicados problemas de cobro. ALDOR necesitará que el contribuyente avise al Departamento sobre qué hacer con ese pago.

Los únicos impuestos de gobiernos locales no administrados que se procesarán a través de ALDOR serán los pagos recibidos como resultado de acciones legales, como la evaluación final, los embargos y los gravámenes, introducidos cuando el gobierno local era administrado por el estado. Los datos de estos pagos estarán disponibles durante la primera semana (5-10 días laborables) del mes siguiente al periodo de recaudación de impuestos a través del sitio web de ALDOR.

Si la cuenta bancaria autorizada de un gobierno local se cierra antes de la tramitación de un pago rechazado o deshonrado, y no se ha creado una nueva cuenta bancaria con el procesador de pagos, el gobierno local será responsable de reembolsar al procesador de pagos el pago rechazado o deshonrado.

Los pagos de débito ACH rechazados o deshonrados se revertirán de la cuenta bancaria actualmente establecida con el procesador de pagos. El gobierno local será responsable de garantizar que se mantenga un saldo suficiente en la cuenta bancaria autorizada para gestionar los pagos rechazados y rechazados. A continuación, se aplicará el proceso de cobro del gobierno local para las obligaciones impagadas.

Los pagos se depositarán en la cuenta bancaria autorizada por el gobierno local. Un gobierno local puede optar por depositar los fondos en una cuenta bancaria de un gobierno no local; se requerirá la cumplimentación de los documentos correspondientes. La responsabilidad de ALDOR se limita a depositar los fondos en la cuenta bancaria autorizada.

La primera vez que un declarante de Crédito ACH presenta a través de ONE SPOT para una administración no estatal (NSA), debería haber contactado con la NSA o su administrador con antelación para obtener la información bancaria correcta de dónde enviar el pago, a menos que la NSA o el administrador hayan notificado proactivamente esta información a sus declarantes de Crédito ACH conocidos (las cuentas de impuestos locales de ALDOR están codificadas como C en la Búsqueda de Cuentas Locales).

Si no recibe un pago de crédito ACH que se espera, primero debe ponerse en contacto con ese contribuyente para preguntar sobre el pago y si indican que lo enviaron a cualquier otro lugar que no sea la cuenta bancaria de la ANS o del administrador tercero, entonces infórmeles de los procedimientos correctos para futuros pagos para esa ANS. Infórmeles de que pueden informar en "ONE SPOT" pero que tendrán que iniciar los pagos a cada entidad autoadministrada o tercera. Adviértales que si efectúan un pago, éste irá a ALDOR y no a la ANS o a terceros, y que se les facturará el pago. Si desean autorizar todos los pagos en un solo lugar, pueden considerar cambiar a ACH Débito y dejar que el sistema ONE SPOT gestione la dirección de los pagos. Para cambiar de Crédito ACH a Débito ACH, debe ponerse en contacto con la Unidad EFT de ALDOR llamando al: 334-242-0192 ext. 7.

Para el actual pago erróneo tiene dos opciones:

  1. Indique al contribuyente que envíe de nuevo el pago a la cuenta bancaria correcta y que se ponga en contacto con el lugar al que dirigió el pago original para determinar qué hay que hacer para obtener un crédito o una devolución.
  2. Informar al contribuyente de que, al tratarse de un primer error, se permitirá una única consideración para que se redirija el pago original. Esta redirección sólo podrá realizarse si el pago fue enviado a ALDOR. Deben ponerse en contacto con ALDOR en ONESPOT@revenue.alabama.gov o por FAX 334-242-8916 y solicitar que el dinero se distribuya a la localidad. ADOR obtendrá entonces cualquier otra información necesaria del contribuyente y gestionará la transacción. Si el dinero fue enviado a otro lugar que no sea ALDOR, entonces la redirección puede no ser posible; tendrán que verificar con esa localidad/administrador.

Si tiene declarantes de Crédito ACH que ignoran repetidamente sus instrucciones sobre dónde presentar correctamente el pago, con suficiente información en el registro de adenda para hacer coincidir el pago con la declaración, puede darles una advertencia final de que su capacidad para presentar una declaración de Crédito ACH será bloqueada para esa localidad. Para bloquear a un declarante de crédito ACH problemático, rellene la "Solicitud de denegación/reinstalación de la capacidad de realizar pagos mediante el método de crédito ACH para contribuyentes individuales" que puede encontrarse en la página ONE SPOT de la administración local.

Sí. Hay dos opciones, de las cuales se prefiere la primera:

  1. Bloquear a los contribuyentes con problemas individuales de crédito ACH
  2. Bloquear completamente los pagos de Crédito ACH. Esta opción se aplicará a todos los contribuyentes de Crédito ACH que presenten una declaración en esa localidad.

Se permitirán dos tipos de pagos electrónicos a través del sistema de presentación ONE SPOT, un débito ACH y un crédito ACH.

Los pagos por débito ACH serán procesados por ONE SPOT y depositados en la cuenta bancaria autorizada por el gobierno local. Esto se hará cada día hábil.

Los pagos de crédito ACH no se procesan a través de ONE SPOT; son iniciados por el contribuyente a través de su institución bancaria.

No, ya estarán incluidos en ONE SPOT y no verán un cambio en los servicios de administración, recaudación o distribución prestados para su localidad. Las localidades administradas por el Estado deben seguir poniéndose en contacto con la Sección de Impuestos Locales de la División de Impuestos sobre Ventas y Uso si hay algún cambio en sus tarifas, contacto e información bancaria.

El declarante podrá presentar y pagar las declaraciones de impuestos sobre ventas, uso y alquiler de ese gobierno local utilizando ONE SPOT. Según la Ley 2012-279, ALDOR utilizará la mejor información disponible para establecer los impuestos de ese gobierno local en ONE SPOT. Es responsabilidad del gobierno local asegurar que las actualizaciones se proporcionen a tiempo para que ONE SPOT se actualice a tiempo. ALDOR exige que se notifique con al menos 30 días de antelación a la fecha de entrada en vigor de un cambio. Todos los cambios entran en vigor el primer día del mes.

Es preferible una copia del acta, ordenanza o resolución debidamente firmada que imponga/autorice el cambio. En lugar de una copia de la ley, ordenanza o resolución de imposición debidamente firmada, se requiere una carta notariada del alcalde, comisionado o concejal del gobierno local en la que se indiquen los cambios que se están realizando.

La actualización del sitio web de ALDOR y del sistema ONE SPOT tiene limitaciones de tiempo. ALDOR exige que se le notifique al menos 30 días antes de la fecha de entrada en vigor del cambio. Todos los cambios son efectivos el primer día de un mes.

No, ALDOR sólo puede aceptar información y dirección del gobierno local, no de su administrador fiscal.

ONE SPOT estuvo disponible para los declarantes el 1 de octubre de 2013 para los periodos impositivos de septiembre de 2013 en adelante.

El impuesto sobre el uso de los vendedores locales se debe pagar mensualmente, y las declaraciones y remesas se deben presentar el día 20 del mes o antes, por las ventas del mes anterior. No obstante, de conformidad con el artículo 40-23-7 del Código de Alabama de 1975, puede solicitar la presentación trimestral si tiene una deuda tributaria inferior a 2.400 dólares en el año natural anterior. Puede solicitar la presentación bianual si tiene una obligación tributaria inferior a 1.200 dólares en el año natural anterior. También puede solicitar la presentación bianual si realiza ventas durante no más de dos períodos de treinta días consecutivos durante el año natural anterior. Puede solicitar la presentación anual si la cuota tributaria de todo el año natural anterior es inferior a 600 dólares. También puede solicitar la declaración anual si realiza ventas durante no más de un período de treinta días consecutivos durante el año natural anterior. El cambio de estado de presentación sólo puede solicitarse cada año antesdel 20 de febrero para presentar la declaración trimestral, semestral o anual de ese año natural. No se aplican descuentos por presentar la declaración a tiempo. Nota: Si se paga a través de EFT, la información de pago de EFT debe ser transmitida antes de las 4:00 p.m. (hora del centro) en o antes de la fecha de vencimiento, para ser considerada como pagada a tiempo. Buscar tasas de impuestos locales

El impuesto sobre el uso de los vendedores se aplica a la venta al por menor de bienes personales tangibles vendidos en Alabama por empresas situadas fuera de Alabama que no tienen inventario situado en Alabama, pero que realizan ventas al por menor en Alabama a través de oficinas de ventas, agentes o mediante cualquier contacto recurrente significativo o "nexo" con Alabama. El impuesto debe pagarse mensualmente, y las declaraciones y remesas deben presentarse antes del día 20 del mes por las ventas del mes anterior. No obstante, de conformidad con el artículo 40-23-7 del Código de Alabama de 1975, puede solicitar la presentación trimestral si su obligación tributaria es inferior a 2.400 dólares en el año natural anterior. Puede solicitar la presentación bianual si tiene una obligación tributaria inferior a 1.200 dólares en el año natural anterior. También puede solicitar la presentación bianual si realiza ventas durante no más de dos períodos de treinta días consecutivos durante el año natural anterior. Puede solicitar la presentación anual si la cuota tributaria de todo el año natural anterior es inferior a 600 dólares. También puede solicitar la declaración anual si realiza ventas durante no más de un período de treinta días consecutivos durante el año natural anterior. El cambio de estado de presentación sólo puede solicitarse cada año antesdel 20 de febrero para presentar la declaración trimestral, semestral o anual de ese año natural. No se aplican descuentos por presentar la declaración a tiempo. Los tipos impositivos a pagar son los mismos que los del impuesto estatal sobre las ventas. También puede haber que pagar el impuesto sobre el uso de los vendedores de la ciudad y/o del condado; estos tipos varían. Nota: Si se paga a través de EFT, la información de pago de EFT debe ser transmitida antes de las 4:00 p.m. (hora del centro) en o antes de la fecha de vencimiento, para que se considere pagado a tiempo. Más información

ONE SPOT proporciona un único punto de presentación para todos los impuestos locales sobre ventas, uso, alquiler y alojamiento administrados por el estado, así como para los impuestos sobre ventas, uso y alquiler no administrados por el estado.

Impuesto sobre el uso de los vendedores

El impuesto sobre el uso de los vendedores se aplica a la venta al por menor de bienes personales tangibles vendidos en Alabama por empresas situadas fuera de Alabama que no tienen inventario situado en Alabama, pero que realizan ventas al por menor en Alabama a través de oficinas de ventas, agentes o mediante cualquier contacto recurrente significativo o "nexo" con Alabama. El impuesto debe pagarse mensualmente, y las declaraciones y remesas deben presentarse antes del día 20 del mes por las ventas del mes anterior. No obstante, de conformidad con el artículo 40-23-7 del Código de Alabama de 1975, puede solicitar la presentación trimestral si su obligación tributaria es inferior a 2.400 dólares en el año natural anterior. Puede solicitar la presentación bianual si tiene una obligación tributaria inferior a 1.200 dólares en el año natural anterior. También puede solicitar la presentación bianual si realiza ventas durante no más de dos períodos de treinta días consecutivos durante el año natural anterior. Puede solicitar la presentación anual si la cuota tributaria de todo el año natural anterior es inferior a 600 dólares. También puede solicitar la declaración anual si realiza ventas durante no más de un período de treinta días consecutivos durante el año natural anterior. El cambio de estado de presentación sólo puede solicitarse cada año antesdel 20 de febrero para presentar la declaración trimestral, semestral o anual de ese año natural. No se aplican descuentos por presentar la declaración a tiempo. Los tipos impositivos a pagar son los mismos que los del impuesto estatal sobre las ventas. También puede haber que pagar el impuesto sobre el uso de los vendedores de la ciudad y/o del condado; estos tipos varían. Nota: Si se paga a través de EFT, la información de pago de EFT debe ser transmitida antes de las 4:00 p.m. (hora del centro) en o antes de la fecha de vencimiento, para que se considere pagado a tiempo. Más información

Impuesto sobre el uso de los vendedores locales

El impuesto sobre el uso de los vendedores locales se debe pagar mensualmente, y las declaraciones y remesas se deben presentar el día 20 del mes o antes, por las ventas del mes anterior. No obstante, de conformidad con el artículo 40-23-7 del Código de Alabama de 1975, puede solicitar la presentación trimestral si tiene una deuda tributaria inferior a 2.400 dólares en el año natural anterior. Puede solicitar la presentación bianual si tiene una obligación tributaria inferior a 1.200 dólares en el año natural anterior. También puede solicitar la presentación bianual si realiza ventas durante no más de dos períodos de treinta días consecutivos durante el año natural anterior. Puede solicitar la presentación anual si la cuota tributaria de todo el año natural anterior es inferior a 600 dólares. También puede solicitar la declaración anual si realiza ventas durante no más de un período de treinta días consecutivos durante el año natural anterior. El cambio de estado de presentación sólo puede solicitarse cada año antesdel 20 de febrero para presentar la declaración trimestral, semestral o anual de ese año natural. No se aplican descuentos por presentar la declaración a tiempo. Nota: Si se paga a través de EFT, la información de pago de EFT debe ser transmitida antes de las 4:00 p.m. (hora del centro) en o antes de la fecha de vencimiento, para ser considerada como pagada a tiempo. Buscar tasas de impuestos locales