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Categorías de Preguntas Frecuentes / Impuesto: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

El impuesto de separación no se aplica a los materiales cortados que el productor almacena, transporta o utiliza de cualquier otro modo hasta que los materiales se venden.

Los materiales vendidos para su uso fuera del Estado de Alabama están sujetos al impuesto de separación, a menos que los materiales no se transporten nunca por las carreteras de Alabama. Para poder acogerse a la exención, los materiales deben cargarse en un medio de transporte que no sea de carretera (vagón de ferrocarril o barcaza) en el emplazamiento del productor.

Sólo están exentos la cal y la piedra caliza utilizadas con fines agrícolas. Los productores y compradores que se acojan a la exención deben estar registrados en el Departamento de Agricultura e Industrias.

Sólo están exentos de impuestos la cal y la piedra caliza utilizadas para el control o la reducción de la contaminación, siempre que cumplan los requisitos para la exención del impuesto sobre las ventas en el Estado de Alabama.

Los materiales que están específicamente sujetos al impuesto (es decir, la arena y la arcilla) son imponibles aunque estén mezclados con otros materiales. La tierra vegetal y la suciedad no suelen considerarse "minerales naturales" y no están sujetos al impuesto.

Si el productor utiliza los materiales cortados para rellenar su propiedad, los materiales cortados no están sujetos a impuestos. Sin embargo, si el productor vende el material cortado a un comprador que puede utilizarlo como relleno, los materiales son imponibles en el punto de venta.

El comprador que solicite una exención deberá proporcionar al productor la documentación adecuada que incluya el nombre y la dirección completos del comprador, la fecha de la venta, el tipo de producto adquirido, el uso del producto, y deberá declarar que los materiales cortados serán utilizados por una entidad exenta o se utilizarán para un fin exento. Los compradores que no mantengan la documentación adecuada pueden ser responsables del impuesto.

El gobierno federal y el Estado de Alabama, junto con sus organismos y subdivisiones políticas, incluidos los municipios, los condados y las juntas escolares de ciudades y condados, son entidades gubernamentales soberanas. Las compras directas de las entidades gubernamentales soberanas no están sujetas al impuesto. Las ventas directas a contratistas que trabajan para estas entidades no están exentas.

Si un productor utiliza los minerales naturales como parte de un contrato de "suministro e instalación", el material utilizado por el productor no estaría sujeto al impuesto. Sin embargo, si el productor vende los minerales naturales a un contratista que completa un contrato inmobiliario, los minerales naturales vendidos estarían sujetos al impuesto.

Los bienes muebles tangibles son aquellos que no están unidos a la tierra en el momento de su venta.

El productor debe intentar determinar el tonelaje de los materiales vendidos. Un productor que no pueda determinar el tonelaje, puede utilizar un índice de conversión de 2 toneladas por 1 yarda cúbica como método alternativo.

El impuesto de corte se aplica en el momento en que los minerales naturales son vendidos por el productor a un comprador.

Los ingresos recaudados en virtud de esta ley se envían en cuotas trimestrales a la comisión del condado en el que se cortaron los materiales.

Debe pagarse antes del día 20 del mes siguiente al de la venta o de la entrega, lo que ocurra primero.

La declaración/pago debe presentarse electrónicamente a través de My Alabama Taxes myalabamataxes.alabama.gov en la fecha de vencimiento o antes de las 3:45 p.m.

El productor debe recaudar el impuesto del comprador en el punto de venta o entrega y remitirlo al Departamento de Hacienda de Alabama. El productor debe remitir el impuesto incluso si no lo recauda de un comprador.

El comprador debe pagar el impuesto en el momento de la entrega o punto de venta de los minerales naturales.

Los minerales naturales están gravados a 0,10 dólares por tonelada.

La cal o la piedra caliza utilizadas con fines agrícolas o para el control o la reducción de la contaminación, el polvo de roca utilizado para la sedimentación del polvo de carbón en las minas subterráneas o usos similares, cualquier mineral natural utilizado con el fin de producir cemento Portland, la arena procesada utilizada en los núcleos de fundición, el molde y los revestimientos, la arcilla que produce agregados ligeros, ni cualquier chert, incluyendo las instalaciones de chert propiedad del condado o del municipio, el mármol y los subproductos del mármol, el mineral de hierro, la cuarcita, el carbón, el petróleo y el gas natural.

Todos los minerales naturales, incluida la arena, la grava, la arenisca, el granito, el esquisto, la arcilla, la dolomita, la piedra caliza y cualquier otro mineral catalogado como tal por el Servicio Geológico de Alabama (http://www.gsa.state.al.us/) que no esté específicamente excluido del impuesto. Otros minerales imponibles son la bauxita, la sal y el silicio.

La declaración y el pago deben presentarse electrónicamente antes deldía 20 de cada mes antes de las 3:45 p.m. a través de My Alabama Taxes (MAT) en myalabamataxes.alabama.gov.

Todas las personas que cortan materiales de tierra en el condado de Coosa deben presentar el informe de impuesto de separación de materiales de tierra del condado de Coosa. Todas las personas que cortan grafito en el condado de Coosa deben presentar el informe del impuesto sobre la separación de grafito del condado de Coosa. Todas las personas que cortan carbón en el condado de Jackson deben presentar el informe del impuesto sobre la separación del carbón del condado de Jackson.

Los minerales sólidos locales son el carbón, el grafito y los materiales terrestres que consisten en arena, arcilla, limo, marga, tierra, grava, roca, arena-grava y arena-arcilla.

El departamento administra los impuestos locales sobre la extracción de minerales sólidos para los condados de Coosa y Jackson. Haga clic aquí para ver las tasas de impuestos administradas por el Departamento de Ingresos.

Las declaraciones deben presentarse electrónicamente a través de My Alabama Taxes (MAT) en myalabamataxes.alabama.gov. Los anexos de la declaración pueden ser introducidos en MAT o se puede utilizar una plantilla de anexos para importar la declaración. Se puede acceder a las plantillas AQUÍ. Los formularios de impuestos rellenables se pueden encontrar AQUÍ. Es obligatorio que los pagos de las declaraciones de más de $750 se hagan electrónicamente.

Elementos como la depreciación, el rendimiento de la inversión, los gastos de mano de obra, el alquiler de materiales y equipos, los gastos administrativos y generales, los gastos de combustible, los seguros y determinados gastos de transporte. Además, se permiten ciertos costes de comercialización. Consulte la regla de ingresos 810-8-6-.01 para obtener información detallada sobre la valoración del petróleo o el gas en el punto de producción o las deducciones permitidas.