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Categorías de preguntas frecuentes / Impuestos: Impuestos administrados

La tasa de evaluación hospitalaria es una evaluación impuesta a cada hospital de gestión privada del Estado de Alabama. Los hospitales de gestión privada del Estado de Alabama que se financian a través del programa Medicaid de Alabama son gravados en función de sus ingresos netos por pacientes. El impuesto es un coste de la actividad de un hospital privado en el Estado de Alabama.

Un hospital privado en Alabama es un hospital que no es:

  • Cualquier hospital que sea propiedad y esté gestionado por el gobierno federal;
  • Cualquier hospital de propiedad estatal;
  • Cualquier hospital de propiedad pública;
  • Un hospital que limita los servicios a los pacientes principalmente a los servicios de rehabilitación; o
  • Un hospital al que se le ha concedido un certificado de necesidad como hospital de cuidados agudos de larga duración.

La autoridad para recaudar la tasa de evaluación hospitalaria está prevista en los artículos 40-26B-70 a 40-26B-88 del Código de Alabama de 1975.

El porcentaje es del 6,0% de los ingresos netos de los pacientes del hospital. Los importes de las cuotas deben pagarse en cuotas trimestrales iguales antes del decimoquinto día hábil de cada trimestre. Nota: Si se paga mediante EFT, la información de pago de la EFT debe transmitirse antes de las 16:00 horas (hora del centro) en la fecha de vencimiento o antes, para que se considere pagado a tiempo.

El impuesto a los proveedores de productos farmacéuticos es un impuesto privilegiado que se aplica a todos los proveedores de servicios farmacéuticos a los ciudadanos de Alabama. Este impuesto no puede repercutirse en el consumidor. La autoridad para recaudar el impuesto sobre proveedores farmacéuticos se encuentra en las secciones 40-26B-1 a 40-26B-9 del Código de Alabama de 1975.

El impuesto se recauda a razón de diez centavos (10¢) por cada receta que se surta o rellene para un ciudadano de Alabama.

Las declaraciones y remesas deben presentarse y pagarse mensualmente a través del sistema de presentación My Alabama Taxes (MAT) a más tardar el día 20 del mes siguiente al mes en que se devenga el impuesto. No se aplican descuentos por presentar la declaración a tiempo. Nota: Si se paga a través de EFT, la información de pago de EFT debe ser transmitida antes de las 4:00 p.m. (hora del centro) en o antes de la fecha de vencimiento, para que se considere pagado a tiempo.

La evaluación de los privilegios de los centros de enfermería de Alabama es una evaluación de las actividades comerciales de cada centro de enfermería en el Estado de Alabama. El gravamen de privilegio impuesto es adicional a todos los demás impuestos y gravámenes; y se aplicará a cada cama del centro de enfermería. La actual evaluación total de las instalaciones de enfermería incluye una evaluación de privilegio, una evaluación de privilegio suplementaria, un recargo mensual y una segunda evaluación de privilegio suplementaria. La autoridad para recaudar el gravamen de privilegio de las instalaciones de enfermería de Alabamase encuentra en las Secciones 40-26B-20 a 40-26B-27 del Código de Alabama de 1975.

La tasa de evaluación anual total para cada cama del centro es de 4.756,80 dólares o 396,40 dólares al mes por cama.

Las declaraciones y remesas deben presentarse y pagarse mensualmente a través del sistema de presentación My Alabama Taxes (MAT) a más tardar el día 20 del mes siguiente al mes en que se devenga el impuesto. No se aplican descuentos por la presentación a tiempo. Nota: Si se paga a través de EFT, la información de pago de EFT debe ser transmitida antes de las 4:00 p.m. (hora del centro) en o antes de la fecha de vencimiento, para que se considere pagado a tiempo.

La tasa del fondo fiduciario de limpieza en seco es un programa de autoseguro que beneficia a la industria de la limpieza en seco para cubrir los costes de investigación, evaluación y reparación de la contaminación de la limpieza en seco. Este programa es administrado conjuntamente por el Departamento de Gestión Ambiental de Alabama ("ADEM") y la Junta del Fondo Fiduciario de Respuesta Ambiental de Limpieza en Seco de Alabama ("la Junta"). La tasa se aplica a cada propietario u operador de una instalación de limpieza en seco situada en el Estado de Alabama que notifique voluntariamente a los administradores del programa que opta por contribuir al Fondo Fiduciario de Respuesta Medioambiental de Limpieza en Seco de Alabama. La autoridad para recaudar la tasa del fondo fiduciario de limpieza en seco se encuentra en los artículos 22-30D-1 a 22-30D-12 del Código de Alabama de 1975.

Las tasas aplicables son las siguientes:

  • Propietario/operador de una instalación de limpieza en seco existente que elija estar cubierto (22-30D-6(a)) - 2% de los ingresos brutos obtenidos en Alabama durante el año natural anterior, sin superar los 25.000 dólares anuales.
  • Nuevo propietario/operador que adquiere una instalación de limpieza en seco existente después del 24/5/00 que elige estar cubierto (22-30D-6(b)) - 2% de los ingresos brutos obtenidos en Alabama por el propietario/operador anterior durante el año natural anterior menos la cantidad pagada por el propietario/operador anterior, sin exceder los 25.000 dólares.
  • Propietario/operador nuevo que establece un nuevo establecimiento de limpieza en seco después del 5/24/00 que elige estar cubierto (22-30D-6(c)) - Cuota de registro única de $5,000 para el primer año de operación; para el segundo año de operación, el mayor de $5,000 o el 2% de los ingresos brutos obtenidos para el año calendario anterior, sin exceder $25,000. Para cada año posterior, véase "Propietario/operador de una tintorería existente" más arriba.
  • Distribuidores al por mayor de agentes de limpieza en seco (22-30D-6(d)) - 5.000 dólares al año
  • Propietario de instalación de limpieza en seco abandonada o tercero afectado (22-30D-6(m)) 5.000 dólares al año por sitio

La tasa de registro será pagada trimestralmente por cada propietario u operador al Departamento de Ingresos a través del sistema de presentación My Alabama Taxes (MAT): un cuarto (1/4) el 1 de abril, un cuarto (1/4) el 1 de julio, un cuarto (1/4) el 1 de octubre y un cuarto (1/4) el 1 de enero, y se convertirá en moroso el día 20 de cada mes mencionado. La tasa de registro será pagada anualmente por cada distribuidor mayorista al Departamento de Ingresos el 1 de abril y se convertirá en delincuente el día 20 de abril. No se aplicarán descuentos por pago puntual. Nota: Si se paga a través de EFT, la información de pago de EFT debe ser transmitida antes de las 4:00 p.m. (hora central) en o antes de la fecha de vencimiento, para que se considere pagado a tiempo.

La tasa por servicios inalámbricos de prepago 911 es un impuesto que grava las ventas al por menor de servicios telefónicos inalámbricos de prepago. Todos los vendedores que realicen ventas al por menor de servicios telefónicos inalámbricos de prepago, lo que incluye, entre otros, la venta de minutos inalámbricos de prepago por teléfono, tarjeta, descarga, código o cualquier otra forma de transacción, deberán recaudar la tasa por servicio inalámbrico de prepago 911 de los consumidores y abonar el importe recaudado al Departamento de Hacienda. La autoridad para recaudar el cargo por servicio inalámbrico prepago 911 se encuentra en la Sección 11-98-5.3, Código de Alabama 1975.

A partir del 1 de enero de 2019, la tasa de la tarifa inalámbrica de prepago 911 es de 1,86 dólares por transacción minorista.

El cargo por servicio inalámbrico prepagado 911 se debe pagar mensualmente, y las declaraciones y remesas se deben presentar a través del sistema de presentación My Alabama Taxes (MAT) el día 20 del mes o antes, por las ventas del mes anterior. Nota: Si se paga a través de EFT, la información de pago de EFT debe transmitirse antes de las 4:00 p.m. (hora central) en o antes de la fecha de vencimiento, para que se considere pagado a tiempo. El artículo 11-98-5.3 del Código de Alabama de 1975 establece que el proveedor de servicios inalámbricos de prepago 911 puede retener una comisión de cobro del cuatro por ciento (4%) de los cargos por servicios inalámbricos de prepago 911 cobrados por el vendedor a los consumidores de servicios inalámbricos de prepago.

El impuesto sobre el kilovatio-hora hidroeléctrico es un impuesto de licencia/privilegio que se aplica a toda persona, empresa, corporación, agente o funcionario que se dedique a la fabricación y venta de energía hidroeléctrica en el Estado de Alabama. La autoridad para recaudar el impuesto sobre el kilovatio hora hidroeléctrico se encuentra en las secciones 40-21-50 a 40-21-64 del Código de Alabama de 1975.

El tipo impositivo es de dos quintos de molino por cada kilovatio hora de energía hidroeléctrica fabricada y vendida durante el año natural anterior.

El impuesto sobre el kilovatio-hora hidroeléctrico debe presentarse y pagarse a través del sistema de presentación My Alabama Taxes (MAT) antes del25 de septiembre de cada año. No se aplican descuentos por la presentación a tiempo. Noe: Si se paga a través de EFT, la información de pago de EFT debe ser transmitida antes de las 4:00 p.m. (hora central) en o antes de la fecha de vencimiento, para que se considere pagado a tiempo

El impuesto de licencia de servicios públicos del 2,2% es un impuesto de licencia que se aplica a cada persona, empresa o corporación que opere un servicio público (hidroeléctrico, de agua, eléctrico, de gas, otro servicio público o instalación de aguas residuales de propiedad y operación privada). El tipo impositivo es del dos y dos décimos por ciento (2,2%) sobre cada dólar de ingresos brutos de dicho servicio público en este estado durante el año anterior. La autoridad para recaudar el impuesto de licencia de servicios públicos del 2,2% se encuentra en las secciones 40-21-50 a 40-21-64 del Código de Alabama de 1975.

El impuesto de licencia de servicios públicos del 2,2% debe pagarse trimestralmente a través del sistema de presentación de Mis Impuestos de Alabama (MAT): una cuarta parte el 1 de octubre, una cuarta parte el 1 de enero, una cuarta parte el 1 de abril y una cuarta parte el 1 de julio, y se convertirá en moroso el decimoquinto día de cada uno de dichos meses, sobre la base de los ingresos brutos del año anterior, o medio año si las operaciones comenzaron después del 1 de abril. No se aplican descuentos por presentar la solicitud a tiempo. Nota: Si se paga a través de EFT, la información de pago de EFT debe ser transmitida antes de las 4:00 p.m. (hora central) en o antes de la fecha de vencimiento, para que se considere pagado a tiempo

El impuesto sobre el uso de servicios públicos es un impuesto especial que grava el almacenamiento, el uso u otro tipo de consumo de electricidad, agua doméstica, gas natural, telégrafo y serviciostelefónicos en el Estado de Alabama. La autoridad para recaudar el impuesto sobre el uso de servicios públicos se encuentra en las secciones 40-21-100 a 40-21-107 del Código de Alabama de 1975.

La cuantía del impuesto se determinará mediante la aplicación de tasas sobre el precio de venta de dichos servicios en el Estado de Alabama. El impuesto se calculará mensualmente con respecto a cada persona a la que se presten dichos servicios, de acuerdo con la siguiente tabla:

Si el precio total de venta de los servicios públicos suministrados por una empresa y almacenados, utilizados o consumidos de otra manera por una persona en un mes: El impuesto con respecto a la utilidad es:
No más de 40.000 dólares 4 % de dichas ventas o ingresos brutos
Más de 40.000 dólares pero no más de 60.000 dólares 1.600 dólares más el 3% del exceso sobre 40.000 dólares
Más de 60.000 dólares 2.200 dólares más el 2% del exceso sobre 60.000 dólares

El tipo impositivo sobre el precio de venta de dichos servicios telegráficos o telefónicos en el Estado de Alabama es del 6% sobre todas las ventas brutas o ingresos brutos.

El impuesto sobre el uso de los servicios públicos se debe pagar mensualmente, y las declaraciones y remesas se deben presentar a través del sistema de presentación My Alabama Taxes (MAT) el día 20 del mes o antes, por las ventas del mes anterior. El proveedor del impuesto sobre el uso de los servicios públicos tiene derecho a una tasa de recaudación en consideración a los costes incurridos por el proveedor de los servicios públicos en la recaudación y la remisión del impuesto impuesto recaudado por la Sección 40-21-102, Código de Alabama 1975; la cantidad deducida y retenida por dicho proveedor será un cuarto del uno por ciento del importe bruto de dicho impuesto facturado. Nota: Si se paga a través de EFT, la información de pago de EFT debe ser transmitida antes de las 4:00 p.m. (hora central) en o antes de la fecha de vencimiento, para que se considere pagada a tiempo.

No, el impuesto sobre los ingresos brutos de las empresas de servicios públicos establecido en el artículo 40-21-82 del Código de Alabama de 1975 no se aplicará al Gobierno Federal ni a sus organismos.

Sí, el impuesto sobre servicios públicos recaudado en la Sección 40-21-82, Código de Alabama de 1975, se aplicará a todos los servicios públicos prestados para su uso por el Estado de Alabama, los condados y municipios dentro del Estado de Alabama, y cualquier otra persona o entidad previamente exenta de todo impuesto.

Sí. El artículo 40-21-85 del Código de Alabama de 1975 establece que un contribuyente con una obligación tributaria mensual media de 10.000 dólares o más durante el año natural anterior deberá pagar, antes del día 20 del mes en que se produzca la obligación, una cantidad estimada no inferior a la obligación tributaria real del mismo mes durante el año anterior. Cuando un contribuyente cumpla el requisito, se le notificará por correo.

El impuesto sobre los ingresos brutos de los servicios públicos es un impuesto de privilegio/licencia que se aplica a todos los servicios públicos que suministran electricidad, agua doméstica, gas natural, teléfono o telégrafo en el Estado de Alabama. La autoridad para recaudar el impuesto sobre los ingresos brutos de los servicios públicos se encuentra en las secciones 40-21-80 a 40-21-88 del Código de Alabama de 1975.

La cuantía del impuesto se determinará mediante la aplicación de las tasas sobre las ventas brutas o los ingresos brutos, del suministro de electricidad, agua doméstica o gas natural en el Estado de Alabama. El impuesto se calculará mensualmente con respecto a cada persona a la que se presten dichos servicios, de acuerdo con la siguiente tabla:

Si las ventas brutas mensuales o los ingresos brutos respecto a una persona son: El impuesto es:
No más de 40.000 dólares 4 % de dichas ventas o ingresos brutos
Más de 40.000 dólares pero no más de 60.000 dólares 1.600 dólares más el 3% del exceso sobre 40.000 dólares
Más de 60.000 dólares 2.200 dólares más el 2% del exceso sobre 60.000 dólares

El tipo impositivo por el suministro de servicios telegráficos o telefónicos en el Estado de Alabama es del 6% sobre todas las ventas o ingresos brutos.

El impuesto sobre los ingresos brutos de los servicios públicos se debe pagar mensualmente, y las declaraciones y remesas se deben presentar a través del sistema de presentación My Alabama Taxes (MAT) en o antes del día 20 del mes para las ventas del mes anterior. Nota: Si se paga a través de EFT, la información de pago de EFT debe transmitirse antes de las 4:00 p.m. (hora central) en o antes de la fecha de vencimiento, para que se considere pagado a tiempo. El proveedor de recibos brutos de servicios públicos tiene derecho a una tasa de recaudación en consideración a los costes incurridos por el proveedor de servicios públicos en la recaudación y remisión del impuesto impuesto recaudado por la Sección 40-21-82, Código de Alabama 1975; la cantidad deducida y retenida por dicho proveedor será un cuarto del uno por ciento de la cantidad bruta de dicho impuesto facturado.

Sí. El artículo 40-21-123 del Código de Alabama de 1975 establece que el contribuyente con una obligación tributaria mensual media de 10.000 dólares o más durante el año natural anterior deberá pagar, antes del día 20 del mes en que se produzca la obligación, una cantidad estimada no inferior a la obligación tributaria real del mismo mes durante el año anterior. Cuando un contribuyente cumpla el requisito, se le notificará por correo.

El impuesto sobre los servicios de telecomunicaciones móviles es un impuesto de privilegio/licencia que se aplica a todos los proveedores de servicios a domicilio que operan en el Estado de Alabama por la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles a un cliente con un lugar de uso principal en el Estado de Alabama por parte de dicho proveedor a domicilio La autoridad para recaudar el impuesto sobre los servicios de telecomunicaciones móviles se encuentra en las secciones 40-21-120 a 40-21-126 del Código de Alabama de 1975.

Sección 40-21-121, Código de Alabama de 1975, siempre que estos servicios sean servicios móviles que (i) se presten con fines de lucro, (ii) sean un servicio interconectado y (iii) estén disponibles para el público:

  • Servicio de telecomunicaciones celulares
  • Servicio de comunicaciones personales
  • Servicio de radio móvil especializado
  • Servicio móvil que es el equivalente funcional de un servicio de radio móvil comercial
  • Servicio de radiocomunicación unidireccional y bidireccional
  • Servicios de paginación/beepers

El tipo impositivo por la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles es del 6% de todas las ventas o ingresos brutos.

El impuesto sobre los servicios de telecomunicaciones móviles vence mensualmente, y las declaraciones y remesas deben presentarse a través del sistema de presentación My Alabama Taxes (MAT) en o antes del día 20 del mes para las ventas del mes anterior. Nota: Si se paga a través de EFT, la información de pago de EFT debe transmitirse antes de las 4:00 p.m. (hora central) en o antes de la fecha de vencimiento, para que se considere pagado a tiempo. El proveedor de servicios de telecomunicaciones móviles tiene derecho a una cuota de recaudación en consideración a los costos incurridos por el proveedor de servicios de telecomunicaciones móviles en la recaudación y remisión del impuesto recaudado en la Sección 40-21-121 Código de Alabama 1975; la cantidad deducida y retenida por dicho proveedor será un cuarto del uno por ciento de la cantidad bruta de dicho impuesto facturado.

El impuesto sobre los ingresos brutos de los contratistas es un impuesto de privilegio que se aplica a las personas, empresas y corporaciones que se dedican a la contratación para construir, reconstruir o edificar autopistas, carreteras, puentes, calles o túneles públicos para el estado de Alabama. El tipo impositivo sobre los ingresos brutos de los contratistas es del 5% y se aplica a todos los pagos efectuados al contratista o al cesionario del contrato, independientemente de que los pagos se efectúen en virtud de un contrato, una orden de compra, un acuerdo complementario, una solicitud de cambio o cualquier otro acuerdo para realizar el trabajo. Estos contratos pueden incluir, entre otros, los siguientes:

  • Movimiento de tierras
  • Bases
  • Colocación de la superficie
  • Pavimentos
  • Estructuras
  • Incidencias como:
    • Dispositivos de control de tráfico
    • Iluminación de carreteras
    • Materiales
    • Limpieza y pintura de puentes
    • Instalación o reparación de señales aéreas
    • Instalación de las zapatas de la estructura
    • Rehabilitación de carteles

El impuesto sobre los ingresos brutos de los contratistas no se aplica a lo siguiente

  • Contratos entre el contratista y el gobierno federal cuando el estado de Alabama no figura como parte conjunta.
  • Contratos entre el contratista o el cesionario del contrato y la ciudad, el pueblo o el condado cuando el estado de Alabama no figura como parte conjunta.
  • Contratos para construir, reconstruir o edificar áreas de descanso o puestos de acogida.
  • Contratos que no incluyan o requieran la construcción, reconstrucción o edificación de una carretera pública, camino, puente, calle o túnel. (Ejemplo: siega y/o jardinería, aparcamientos, vallas, etc.)

Pagos adicionales, que pueden causar un aumento en el precio del contrato, debido a la escalada del coste del combustible, del material y/o de la mano de obra.

El impuesto se debe pagar mensualmente y las declaraciones y remesas deben presentarse antes del día 20 del mes siguiente al mes en que el contratista o el cesionario del contrato haya recibido el pago. Se permite un descuento si el impuesto se paga antes del día 20 del mes en el que se debe pagar. El descuento del impuesto sobre los ingresos brutos de los contratistas consiste en un 5% sobre los primeros 100 dólares del impuesto adeudado, y un 2% de todo el impuesto que supere los 100 dólares. El descuento no puede superar los 400 dólares. Nota: Si se paga a través de EFT, la información de pago de EFT debe ser transmitida antes de las 4:00 p.m. (hora central) en o antes de la fecha de vencimiento, para que se considere pagado a tiempo.

El impuesto local sobre el alojamiento se recauda de la misma manera que el impuesto estatal sobre el alojamiento; estos tipos varían. Sin embargo, no administramos todos los impuestos sobre el alojamiento del condado o de la ciudad. Por lo tanto, le aconsejamos que se ponga en contacto con todos los condados y municipios en los que opera para determinar si debe registrarse con ellos para recaudar su impuesto local. El impuesto local sobre el alojamiento debe pagarse mensualmente y las declaraciones y remesas deben presentarse antes del día 20 del mes por los alojamientos del mes anterior. Sin embargo, de acuerdo con la sección 40-23-7 del Código de Alabama de 1975, puede solicitar la presentación trimestral si tiene una obligación tributaria inferior a 2.400 dólares para el año natural anterior. Puede solicitar la presentación bianual si tiene una deuda tributaria inferior a 1.200 dólares en el año natural anterior. También puede solicitar la presentación bianual si proporciona alojamiento durante no más de dos períodos de treinta días consecutivos durante el año natural anterior. Puede solicitar la presentación anual si la cuota tributaria de todo el año natural anterior es inferior a 600 $. También puede solicitar la declaración anual si proporciona alojamiento durante no más de un período de treinta días consecutivos durante el año natural anterior. El cambio de estado de presentación sólo puede solicitarse cada año antesdel 20 de febrero para presentar la declaración trimestral, semestral o anual de ese año natural. El descuento para el impuesto local sobre las ventas es el mismo que para el impuesto estatal sobre las ventas. Nota: Si se paga a través de EFT, la información de pago de EFT debe ser transmitida antes de las 4:00 p.m. (hora central) en o antes de la fecha de vencimiento, para que se considere pagado a tiempo. Buscar tipos impositivos locales

El artículo 40-26-1 establece las siguientes exenciones de impuestos sobre el alojamiento que se enumeran a continuación:

  • El impuesto no se aplicará a las habitaciones, los alojamientos o el hospedaje suministrados (i) Por un período de 180 días continuos o más en cualquier lugar; (ii) por campamentos, centros de conferencias o instalaciones similares operadas por organizaciones sin fines de lucro principalmente para el beneficio de, y en conexión con, programas recreativos o educativos para niños, estudiantes o miembros o invitados de otras organizaciones sin fines de lucro durante cualquier año calendario; o (iii) por campamentos, centros de conferencias o instalaciones similares operadas privadamente que proveen alojamiento y programas recreativos o educativos exclusivamente para el beneficio de niños, estudiantes o miembros o invitados de organizaciones sin fines de lucro durante cualquier año calendario.
  • A efectos de la subsección (b): "Niños" significa individuos menores de 21 años; "estudiante" se define de acuerdo con el 26 U.S.C. §151(c)(4), según está en vigor de vez en cuando o por cualquier ley sucesora; "organización sin ánimo de lucro" es una organización exenta del impuesto federal sobre la renta según el 26 U.S.C. §501(c)(3), según está en vigor de vez en cuando o cualquier ley sucesora; y "operado de forma privada" se refiere a cualquier campamento, centro de conferencias o instalación similar que no sea operado por una organización sin ánimo de lucro como se define aquí.
  • Para las operaciones celebradas a partir del 1 de octubre de 2019, el impuesto no se aplicará a los embarcaderos marinos, a los lugares o espacios destinados a la acampada en tienda de campaña, ni a los lugares o espacios habilitados para autocaravanas, remolques de viaje, caravanas autopropulsadas o coches vivienda, camionetas o vehículos recreativos similares comúnmente conocidos como R.V. s, que se suministren por un período de 90 días continuos o más en cualquier lugar.
  • Los cargos efectuados por el alquiler de un salón de baile, un comedor, una sala de club, una sala de muestras, una sala de conferencias, una capilla para bodas o una sala o espacio similar que no esté destinado ni sea adecuado para pernoctar y que no se utilice para pernoctar no están sujetos al impuesto recaudado en virtud de este capítulo si los cargos por el alquiler son declarados por separado por el establecimiento y la sala o el espacio se utiliza exclusivamente como sala o espacio para una reunión, conferencia, seminario, reunión de club, fiesta privada o actividad similar.

No. Las plataformas/facilitadores de terceros no proporcionan un listado de la cantidad de impuestos sobre el alojamiento que se aplica a un individuo o a direcciones de alojamiento específicas.

Si la plataforma/facilitador de terceros remite todos los impuestos de alojamiento estatales y locales para las transacciones realizadas a través de la plataforma/facilitador, no necesita una cuenta de alojamiento estatal o una cuenta de alojamiento local.

Si va a realizar transacciones de alojamiento usted mismo y también utiliza una plataforma/facilitador de terceros, debe obtener una cuenta de impuestos sobre el alojamiento estatal y local para presentar y pagar los impuestos sobre las transacciones de alojamiento que haya realizado. NOTA: Debe informar de las transacciones de terceros/facilitadores en la declaración del impuesto sobre el alojamiento estatal y local y, a continuación, deducir esas transacciones para llegar a los ingresos brutos netos imponibles.

El impuesto sobre el alojamiento es un impuesto privilegiado que grava a las personas, empresas y corporaciones que alquilan o suministran habitaciones, alojamientos u otro tipo de hospedaje a los transeúntes por períodos inferiores a 180 días de ocupación continua y se aplica a todos los cargos por proporcionar dicho alojamiento. Este impuesto también se aplica a los cargos por los bienes personales utilizados o amueblados en dichas habitaciones o alojamientos. Algunos ejemplos de entidades sujetas a este impuesto son las que se dedican a la explotación de: hoteles, moteles, albergues, posadas, cortes turísticos, casas de turismo, campamentos, cortes de remolques o cualquier otro lugar donde se pongan a disposición de los viajeros, turistas u otros transeúntes habitaciones, apartamentos, cabañas, alojamientos para dormir, alojamientos para aparcar remolques de casas u otros alojamientos. Se permite un descuento si el impuesto se paga antes del día 20 del mes en que se debe pagar. El descuento del impuesto sobre el alojamiento consiste en un 5% sobre los primeros 100 dólares del impuesto adeudado, y un 2% de todo el impuesto que supere los 100 dólares. El impuesto se debe pagar mensualmente y las declaraciones y remesas se deben presentar antes del día 20 del mes para los alojamientos del mes anterior. No obstante, de conformidad con el artículo 40-23-7 del Código de Alabama de 1975, puede solicitar la presentación trimestral si tiene una obligación tributaria inferior a 2.400 dólares para el año natural anterior. Puede solicitar la presentación bianual si tiene una obligación tributaria inferior a 1.200 dólares en el año natural anterior. También puede solicitar la presentación bianual si proporciona alojamiento durante no más de dos períodos de treinta días consecutivos durante el año natural anterior. Puede solicitar la presentación anual si la cuota tributaria de todo el año natural anterior es inferior a 600 $. También puede solicitar la declaración anual si proporciona alojamiento durante no más de un período de treinta días consecutivos durante el año natural anterior. El cambio de estado de presentación sólo puede solicitarse cada año antesdel 20 de febrero para presentar la declaración trimestral, semestral o anual de ese año natural. Nota: Si se paga a través de EFT, la información de pago de EFT debe ser transmitida antes de las 4:00 p.m. (hora del centro) en o antes de la fecha de vencimiento, para que se considere pagado a tiempo. Más información

Tipo de impuesto sobre el alojamiento

El tipo del impuesto estatal sobre el alojamiento es del 5% de los gastos de alojamiento en los condados de la región geográfica que comprende la zona de los Lagos de la Montaña de Alabama (es decir, los condados de Blount, Cherokee, Colbert, Cullman, DeKalb, Etowah, Franklin, Jackson, Lauderdale, Lawrence, Limestone, Madison, Marshall, Morgan y Winston). En todos los demás condados de Alabama, el tipo del impuesto estatal sobre el alojamiento es del 4% de los gastos de alojamiento.

El impuesto local sobre el alquiler se recauda de la misma manera que el impuesto estatal sobre el alquiler; estos tipos varían. El impuesto local sobre el alquiler se debe pagar mensualmente y las declaraciones y remesas se deben presentar antes del día 20 del mes para los alquileres del mes anterior. Sin embargo, de acuerdo con la Sección 40-23-7 del Código de Alabama de 1975, usted puede solicitar el estado de presentación trimestral si tiene una obligación tributaria de menos de $2,400 para el año calendario anterior. Puede solicitar la presentación bianual si tiene una obligación tributaria inferior a 1.200 dólares en el año natural anterior. También puede solicitar la presentación bianual si realiza alquileres durante no más de dos períodos de treinta días consecutivos durante el año natural anterior. Puede solicitar la presentación anual si la cuota tributaria de todo el año natural anterior es inferior a 600 $. También puede solicitar la declaración anual si realiza alquileres durante no más de un período de treinta días consecutivos durante el año natural anterior. El cambio de estado de presentación sólo puede solicitarse cada año antesdel 20 de febrero para presentar la declaración trimestral, semestral o anual de ese año natural. No se aplican descuentos por presentar la declaración a tiempo. Nota: Si se paga a través de EFT, la información de pago de EFT debe ser transmitida antes de las 4:00 p.m. (hora del centro) en o antes de la fecha de vencimiento, para ser considerada como pagada a tiempo. Buscar tasas de impuestos locales

El impuesto sobre el alquiler es un impuesto privilegiado que grava al arrendador por el arrendamiento o alquiler de bienes muebles tangibles. Los ingresos brutos, incluidos los impuestos sobre el alquiler facturados, procedentes del arrendamiento o alquiler de bienes muebles tangibles están sujetos al impuesto estatal sobre el alquiler a los siguientes tipos:

  • Vehículos de motor: 1.5%
  • Ropa de cama/ropa: 2.0%
  • Otros: 4.0%

Este impuesto se devenga en los "verdaderos arrendamientos" (aquellos en los que la titularidad del bien es retenida por el arrendador al final del contrato de arrendamiento o cuando el arrendatario tiene una opción de compra del bien al final del contrato de arrendamiento por el valor justo de mercado del bien). Los "arrendamientos de venta condicional" (aquellos en los que la titularidad del bien se transfiere al arrendatario al final del acuerdo de arrendamiento o cuando el arrendatario tiene una opción de compra del artículo al final del acuerdo de arrendamiento por 1 dólar o una cantidad nominal sin opción de devolver el artículo arrendado sin comprarlo) están sujetos al impuesto sobre las ventas. Cuando el equipo está bajo el control y el manejo de un empleado del arrendador, la transacción se considera un servicio prestado y no está sujeta al impuesto sobre el alquiler. Las declaraciones y remesas del impuesto sobre el alquiler deben realizarse mensualmente, a más tardar el día 20 del mes, por los alquileres del mes anterior. Sin embargo, de acuerdo con la sección 40-23-7 del Código de Alabama de 1975, puede solicitar la presentación trimestral si tiene una obligación tributaria inferior a 2.400 dólares para el año natural anterior. Puede solicitar la presentación bianual si tiene una obligación tributaria inferior a 1.200 dólares en el año natural anterior. También puede solicitar la presentación bianual si realiza alquileres durante no más de dos períodos de treinta días consecutivos durante el año natural anterior. Puede solicitar la presentación anual si la cuota tributaria de todo el año natural anterior es inferior a 600 $. También puede solicitar la declaración anual si no realiza alquileres durante más de un período de treinta días consecutivos durante el año natural anterior. El cambio de estado de presentación sólo puede solicitarse cada año antesdel 20 de febrero para presentar la declaración trimestral, semestral o anual de ese año natural. No se aplican descuentos por presentar la declaración a tiempo. Nota: Si se paga a través de EFT, la información de pago de EFT debe ser transmitida antes de las 4:00 p.m. (hora del centro) en o antes de la fecha de vencimiento, para que se considere pagado a tiempo. Más información

El impuesto sobre las ventas y el uso ocasional es un impuesto sobre las ventas que se aplica a toda persona, empresa o corporación que adquiera dentro de este estado, salvo al por mayor, cualquier vehículo automotor, lancha, remolque de camión, remolque, semirremolque o remolque de viaje que deba ser registrado o autorizado por un funcionario de licencias del condado en este estado, de cualquier persona, empresa o corporación que no sea un concesionario autorizado dedicado a la venta de dichos vehículos.

El impuesto sobre las ventas ocasionales y el uso es recaudado por los funcionarios locales encargados de la concesión de licencias. La autoridad para recaudar el impuesto sobre las ventas ocasionales se encuentra en las secciones 40-23-100 a 40-23-111 del Código de Alabama de 1975.

El impuesto sobre las ventas y el uso ocasional se debe pagar mensualmente, y las declaraciones y remesas se deben presentar el día 20 del mes o antes, por las ventas del mes anterior. El funcionario encargado de conceder las licencias tiene derecho a una tasa de recaudación del cinco por ciento de todos los ingresos recaudados cuando las recaudaciones se remiten al Departamento de Hacienda dentro del plazo permitido por la ley. Nota: Si se paga a través de EFT, la información de pago de EFT debe ser transmitida antes de las 4:00 p.m. (hora del centro) en o antes de la fecha de vencimiento, para que se considere pagado a tiempo.

El impuesto sobre ventas y uso ocasional puede presentarse y pagarse electrónicamente a través del sistema de presentación My Alabama Taxes (MAT) AQUÍ. Sin embargo, los funcionarios de licencias tienen la opción de enviar una declaración en papel y un cheque.

Muchas ciudades y condados tienen requisitos de impuesto sobre el uso basados en la ley estatal. Las compras a vendedores de dentro del estado ubicados fuera de estas ciudades y condados para su uso dentro podrían estar sujetas a su impuesto de uso. Estos tipos varían. Si se paga un impuesto local sobre ventas/uso de la ciudad o el condado en virtud de un requisito de la ley, no se debe pagar ningún otro impuesto local adicional por el uso posterior en otra ciudad o condado. El impuesto local sobre el uso de los consumidores debe pagarse mensualmente, y las declaraciones y remesas deben presentarse antes del día 20 del mes siguiente al mes en que se realizó la compra. No obstante, de conformidad con el artículo 40-23-7 del Código de Alabama de 1975, puede solicitar la presentación trimestral si su obligación tributaria es inferior a 2.400 dólares en el año natural anterior. Puede solicitar la presentación bianual si tiene una obligación tributaria inferior a 1.200 dólares en el año natural anterior. También puede solicitar la presentación bianual si tiene compras sujetas al impuesto sobre el uso de los consumidores durante no más de dos períodos de treinta días consecutivos durante el año natural anterior. Puede solicitar la presentación anual si la deuda tributaria de todo el año natural anterior es inferior a 600 dólares. También puede solicitar la presentación anual si tiene compras sujetas al impuesto sobre el uso del consumidor durante no más de un período de treinta días consecutivos durante el año natural anterior. El cambio de estado de presentación sólo puede solicitarse cada año antesdel 20 de febrero para presentar la declaración trimestral, semestral o anual de ese año natural. No se aplican descuentos por presentar la declaración a tiempo. Nota: Si se paga a través de EFT, la información de pago de EFT debe ser transmitida antes de las 4:00 p.m. (hora del centro) en o antes de la fecha de vencimiento, para ser considerada como pagada a tiempo. Buscar tasas de impuestos locales

El impuesto sobre el uso de los consumidores se aplica a los bienes personales tangibles introducidos en Alabama para su almacenamiento, uso o consumo en el estado cuando el vendedor no ha recaudado el impuesto sobre el uso de los bienes en la venta de los mismos. Los tipos impositivos a pagar son los mismos que los del impuesto sobre las ventas. El impuesto debe pagarse mensualmente, y las declaraciones y remesas deben presentarse antes del día 20 del mes siguiente al mes en que se realizó la compra. No obstante, de conformidad con el artículo 40-23-7 del Código de Alabama de 1975, puede solicitar la condición de declaración trimestral si tiene una deuda tributaria inferior a 2.400 dólares en el año natural anterior. Puede solicitar la presentación bianual si tiene una obligación tributaria inferior a 1.200 dólares en el año natural anterior. También puede solicitar la presentación bianual si tiene compras sujetas al impuesto sobre el uso de los consumidores durante no más de dos períodos de treinta días consecutivos durante el año natural anterior. Puede solicitar la presentación anual si la deuda tributaria de todo el año natural anterior es inferior a 600 dólares. También puede solicitar la presentación anual si tiene compras sujetas al impuesto sobre el uso del consumidor durante no más de un período de treinta días consecutivos durante el año natural anterior. El cambio de estado de presentación sólo puede solicitarse cada año antesdel 20 de febrero para presentar la declaración trimestral, semestral o anual de ese año natural. No se aplican descuentos por presentar la declaración a tiempo. Los tipos impositivos a pagar son los mismos que los del impuesto estatal sobre las ventas. También puede haber que pagar el impuesto sobre el uso de los consumidores de la ciudad y/o del condado; estos tipos varían. Nota: Si se paga a través de EFT, la información de pago de EFT debe ser transmitida antes de las 4:00 p.m. (hora del centro) en o antes de la fecha de vencimiento, para que se considere pagado a tiempo. Más información