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¿La cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos de los servicios públicos está sujeta a impuestos estimados?

Sí. El artículo 40-21-85 del Código de Alabama de 1975 establece que un contribuyente con una obligación tributaria mensual media de 10.000 dólares o más durante el año natural anterior deberá pagar, antes del día 20 del mes en que se produzca la obligación, una cantidad estimada no inferior a la obligación tributaria real del mismo mes durante el año anterior. Cuando un contribuyente cumpla el requisito, se le notificará por correo.

Preguntas frecuentes relacionadas con los impuestos administrados

La tasa de evaluación hospitalaria es una evaluación impuesta a cada hospital de gestión privada del Estado de Alabama. Los hospitales de gestión privada del Estado de Alabama que se financian a través del programa Medicaid de Alabama son gravados en función de sus ingresos netos por pacientes. El impuesto es un coste de la actividad de un hospital privado en el Estado de Alabama.

Un hospital privado en Alabama es un hospital que no es:

  • Cualquier hospital que sea propiedad y esté gestionado por el gobierno federal;
  • Cualquier hospital de propiedad estatal;
  • Cualquier hospital de propiedad pública;
  • Un hospital que limita los servicios a los pacientes principalmente a los servicios de rehabilitación; o
  • Un hospital al que se le ha concedido un certificado de necesidad como hospital de cuidados agudos de larga duración.

La autoridad para recaudar la tasa de evaluación hospitalaria está prevista en los artículos 40-26B-70 a 40-26B-88 del Código de Alabama de 1975.

El porcentaje es del 6,0% de los ingresos netos de los pacientes del hospital. Los importes de las cuotas deben pagarse en cuotas trimestrales iguales antes del decimoquinto día hábil de cada trimestre. Nota: Si se paga mediante EFT, la información de pago de la EFT debe transmitirse antes de las 16:00 horas (hora del centro) en la fecha de vencimiento o antes, para que se considere pagado a tiempo.

El impuesto a los proveedores de productos farmacéuticos es un impuesto privilegiado que se aplica a todos los proveedores de servicios farmacéuticos a los ciudadanos de Alabama. Este impuesto no puede repercutirse en el consumidor. La autoridad para recaudar el impuesto sobre proveedores farmacéuticos se encuentra en las secciones 40-26B-1 a 40-26B-9 del Código de Alabama de 1975.

El impuesto se recauda a razón de diez centavos (10¢) por cada receta que se surta o rellene para un ciudadano de Alabama.

Las declaraciones y remesas deben presentarse y pagarse mensualmente a través del sistema de presentación My Alabama Taxes (MAT) a más tardar el día 20 del mes siguiente al mes en que se devenga el impuesto. No se aplican descuentos por presentar la declaración a tiempo. Nota: Si se paga a través de EFT, la información de pago de EFT debe ser transmitida antes de las 4:00 p.m. (hora del centro) en o antes de la fecha de vencimiento, para que se considere pagado a tiempo.

La evaluación de los privilegios de los centros de enfermería de Alabama es una evaluación de las actividades comerciales de cada centro de enfermería en el Estado de Alabama. El gravamen de privilegio impuesto es adicional a todos los demás impuestos y gravámenes; y se aplicará a cada cama del centro de enfermería. La actual evaluación total de las instalaciones de enfermería incluye una evaluación de privilegio, una evaluación de privilegio suplementaria, un recargo mensual y una segunda evaluación de privilegio suplementaria. La autoridad para recaudar el gravamen de privilegio de las instalaciones de enfermería de Alabamase encuentra en las Secciones 40-26B-20 a 40-26B-27 del Código de Alabama de 1975.

La tasa de evaluación anual total para cada cama del centro es de 4.756,80 dólares o 396,40 dólares al mes por cama.

Las declaraciones y remesas deben presentarse y pagarse mensualmente a través del sistema de presentación My Alabama Taxes (MAT) a más tardar el día 20 del mes siguiente al mes en que se devenga el impuesto. No se aplican descuentos por la presentación a tiempo. Nota: Si se paga a través de EFT, la información de pago de EFT debe ser transmitida antes de las 4:00 p.m. (hora del centro) en o antes de la fecha de vencimiento, para que se considere pagado a tiempo.

La tasa del fondo fiduciario de limpieza en seco es un programa de autoseguro que beneficia a la industria de la limpieza en seco para cubrir los costes de investigación, evaluación y reparación de la contaminación de la limpieza en seco. Este programa es administrado conjuntamente por el Departamento de Gestión Ambiental de Alabama ("ADEM") y la Junta del Fondo Fiduciario de Respuesta Ambiental de Limpieza en Seco de Alabama ("la Junta"). La tasa se aplica a cada propietario u operador de una instalación de limpieza en seco situada en el Estado de Alabama que notifique voluntariamente a los administradores del programa que opta por contribuir al Fondo Fiduciario de Respuesta Medioambiental de Limpieza en Seco de Alabama. La autoridad para recaudar la tasa del fondo fiduciario de limpieza en seco se encuentra en los artículos 22-30D-1 a 22-30D-12 del Código de Alabama de 1975.

Las tasas aplicables son las siguientes:

  • Propietario/operador de una instalación de limpieza en seco existente que elija estar cubierto (22-30D-6(a)) - 2% de los ingresos brutos obtenidos en Alabama durante el año natural anterior, sin superar los 25.000 dólares anuales.
  • Nuevo propietario/operador que adquiere una instalación de limpieza en seco existente después del 24/5/00 que elige estar cubierto (22-30D-6(b)) - 2% de los ingresos brutos obtenidos en Alabama por el propietario/operador anterior durante el año natural anterior menos la cantidad pagada por el propietario/operador anterior, sin exceder los 25.000 dólares.
  • Propietario/operador nuevo que establece un nuevo establecimiento de limpieza en seco después del 5/24/00 que elige estar cubierto (22-30D-6(c)) - Cuota de registro única de $5,000 para el primer año de operación; para el segundo año de operación, el mayor de $5,000 o el 2% de los ingresos brutos obtenidos para el año calendario anterior, sin exceder $25,000. Para cada año posterior, véase "Propietario/operador de una tintorería existente" más arriba.
  • Distribuidores al por mayor de agentes de limpieza en seco (22-30D-6(d)) - 5.000 dólares al año
  • Propietario de instalación de limpieza en seco abandonada o tercero afectado (22-30D-6(m)) 5.000 dólares al año por sitio

La tasa de registro será pagada trimestralmente por cada propietario u operador al Departamento de Ingresos a través del sistema de presentación My Alabama Taxes (MAT): un cuarto (1/4) el 1 de abril, un cuarto (1/4) el 1 de julio, un cuarto (1/4) el 1 de octubre y un cuarto (1/4) el 1 de enero, y se convertirá en moroso el día 20 de cada mes mencionado. La tasa de registro será pagada anualmente por cada distribuidor mayorista al Departamento de Ingresos el 1 de abril y se convertirá en delincuente el día 20 de abril. No se aplicarán descuentos por pago puntual. Nota: Si se paga a través de EFT, la información de pago de EFT debe ser transmitida antes de las 4:00 p.m. (hora central) en o antes de la fecha de vencimiento, para que se considere pagado a tiempo.

La tasa por servicios inalámbricos de prepago 911 es un impuesto que grava las ventas al por menor de servicios telefónicos inalámbricos de prepago. Todos los vendedores que realicen ventas al por menor de servicios telefónicos inalámbricos de prepago, lo que incluye, entre otros, la venta de minutos inalámbricos de prepago por teléfono, tarjeta, descarga, código o cualquier otra forma de transacción, deberán recaudar la tasa por servicio inalámbrico de prepago 911 de los consumidores y abonar el importe recaudado al Departamento de Hacienda. La autoridad para recaudar el cargo por servicio inalámbrico prepago 911 se encuentra en la Sección 11-98-5.3, Código de Alabama 1975.

A partir del 1 de enero de 2019, la tasa de la tarifa inalámbrica de prepago 911 es de 1,86 dólares por transacción minorista.

El cargo por servicio inalámbrico prepagado 911 se debe pagar mensualmente, y las declaraciones y remesas se deben presentar a través del sistema de presentación My Alabama Taxes (MAT) el día 20 del mes o antes, por las ventas del mes anterior. Nota: Si se paga a través de EFT, la información de pago de EFT debe transmitirse antes de las 4:00 p.m. (hora central) en o antes de la fecha de vencimiento, para que se considere pagado a tiempo. El artículo 11-98-5.3 del Código de Alabama de 1975 establece que el proveedor de servicios inalámbricos de prepago 911 puede retener una comisión de cobro del cuatro por ciento (4%) de los cargos por servicios inalámbricos de prepago 911 cobrados por el vendedor a los consumidores de servicios inalámbricos de prepago.

El impuesto sobre el kilovatio-hora hidroeléctrico es un impuesto de licencia/privilegio que se aplica a toda persona, empresa, corporación, agente o funcionario que se dedique a la fabricación y venta de energía hidroeléctrica en el Estado de Alabama. La autoridad para recaudar el impuesto sobre el kilovatio hora hidroeléctrico se encuentra en las secciones 40-21-50 a 40-21-64 del Código de Alabama de 1975.

El tipo impositivo es de dos quintos de molino por cada kilovatio hora de energía hidroeléctrica fabricada y vendida durante el año natural anterior.

El impuesto sobre el kilovatio-hora hidroeléctrico debe presentarse y pagarse a través del sistema de presentación My Alabama Taxes (MAT) antes del25 de septiembre de cada año. No se aplican descuentos por la presentación a tiempo. Noe: Si se paga a través de EFT, la información de pago de EFT debe ser transmitida antes de las 4:00 p.m. (hora central) en o antes de la fecha de vencimiento, para que se considere pagado a tiempo