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  • ¿Están sujetas a impuestos las ventas de bienes realizadas a través de Internet?

¿Están sujetas a impuestos las ventas de bienes realizadas a través de Internet?

Sí, son imponibles.

  • Vendedores minoristas en línea situados fuera de Alabama: La venta al por menor de bienes realizados a través de Internet que se entregan en Alabama de un vendedor de fuera del estado se tratan de la misma manera que la venta al por menor de bienes personales tangibles realizados a través de canales más tradicionales, con las mismas reglas de "nexo" que se aplican a ambos. Un vendedor minorista tiene "nexo" en Alabama si tiene una presencia física en Alabama, como una tienda minorista, un almacén, un inventario o la presencia regular de vendedores o agentes itinerantes, o ha establecido un nexo de entidad remota. Si el vendedor minorista tiene nexus en Alabama, la responsabilidad de la declaración de impuestos recae en el vendedor minorista para registrarse en el ADOR y cobrar, recaudar y remitir el impuesto de uso de los vendedores correspondiente al ADOR (los impuestos de uso de los vendedores locales también se aplican y también deben cobrarse, recaudarse y remitirse a las autoridades administrativas correspondientes). Si el vendedor minorista no tiene nexo con Alabama, la responsabilidad de la declaración de impuestos pasa al consumidor/comprador y éste sería responsable de autoevaluar el impuesto sobre el uso y remitirlo a través de una declaración de impuesto sobre el uso del consumidor al ADOR y a las autoridades administrativas correspondientes. (Para informar del impuesto sobre el uso al estado, presente y pague la declaración del impuesto sobre el uso de los consumidores electrónicamente a través de My Alabama Taxes (MAT). Si no tiene un número de cuenta válido de impuesto sobre el uso de los consumidores, y sólo necesita informar y pagar por una compra única, tendrá que registrarse para una cuenta de impuesto sobre el uso de los consumidores a través del Registro de Cuentas de MAT. Una vez presentada la declaración y pagados los impuestos, puede cerrar la cuenta entrando de nuevo en MAT y haciendo clic en el enlace "Hacer una pregunta" y solicitando a través de ese método de contacto que se cierre la cuenta de impuesto sobre el consumo, ya que sólo era necesaria para una declaración única. Sin embargo, tenga en cuenta que algunos vendedores al por menor que no tienen nexos en Alabama eligen registrarse con el ADOR de forma voluntaria para cobrar, recaudar y remitir el impuesto de uso simplificado de los vendedores al ADOR como una conveniencia para sus clientes.
  • Vendedores minoristas en línea ubicados en Alabama: La venta al por menor de bienes realizada a través de Internet por los vendedores minoristas de Alabama a los clientes de Alabama están sujetos al Impuesto sobre las Ventas de Alabama. La responsabilidad de informar sobre los impuestos recae en el vendedor minorista de Alabama para cargar, recaudar y remitir el Impuesto sobre las Ventas en dichas ventas, ya que estas ventas son tratadas de la misma manera que la venta al por menor de bienes personales tangibles realizada a través de canales más tradicionales. El impuesto local sobre las ventas o el impuesto sobre el uso también se aplica y debe remitirse a las autoridades administrativas correspondientes.
Preguntas relacionadas en General - Ventas y uso
  • Tengo una pregunta relacionada con la política o el contenido de los informes.
  • Tengo una pregunta sobre los datos/informes del WRAP.
  • Tengo una pregunta sobre los datos/informes de punto único (MFSP, impuesto local sobre el combustible).
  • Necesito asistencia técnica.

La Ley de Libertad Fiscal en Internet de 1998 estableció una moratoria que impedía a los gobiernos estatales y locales gravar el acceso a Internet o imponer impuestos múltiples o discriminatorios al comercio electrónico. Tras la moratoria inicial, varias leyes modificaron y ampliaron la moratoria hasta que se hizo permanente el 24 de febrero de 2016, como parte de la Ley de Facilitación y Aplicación del Comercio de 2015.

La definición de "acceso a Internet" incluye:

(a) un servicio que permite a los usuarios conectarse a Internet para acceder a contenidos, información u otros servicios ofrecidos a través de Internet;

(b) la compra, utilización o venta de telecomunicaciones por parte de un proveedor de un servicio descrito en (a) en la medida en que dichas telecomunicaciones se compren, utilicen o vendan para prestar dicho servicio; o para permitir de otro modo a los usuarios acceder a contenidos, información u otros servicios ofrecidos a través de Internet;

(c) servicios accesorios a la prestación del servicio descrito en (a) cuando se prestan a los usuarios como parte de dicho servicio, como una página de inicio, correo electrónico y mensajería instantánea (incluidos correo electrónico y mensajería instantánea con capacidad de voz y vídeo), videoclips y capacidad de almacenamiento electrónico personal; y

(d) una página de inicio, correo electrónico y mensajería instantánea (incluidos el correo electrónico y la mensajería instantánea con capacidad de voz y vídeo), videoclips y capacidad de almacenamiento electrónico personal, que se proporcionan de forma independiente o no empaquetados con el acceso a Internet.

El acceso a Internet no incluye la programación de voz, audio o vídeo, ni otros productos y servicios (excepto los servicios descritos en (a), (b), (c) o (d)) que utilicen el protocolo de Internet o cualquier protocolo sucesor y por los que exista una tarifa que se indique por separado o se agregue a la tarifa de los servicios en (a), (b), (c) o (d).

Los artículos 40-21-80 y 40-21-100, Code of Ala. 1975, eximen las tarifas de acceso a Internet del impuesto sobre los ingresos brutos de servicios públicos y del impuesto sobre el uso de servicios públicos.

Los servicios de telecomunicaciones, como los servicios telefónicos, los servicios de telefonía móvil, los servicios de radiobúsqueda y los servicios de fax que no se utilizan para proporcionar acceso a Internet están sujetos al impuesto.

El artículo 40-21-82 del Código de Alabama de 1975 grava con un impuesto de privilegio o licencia a todas las empresas que prestan servicios telegráficos o telefónicos en Alabama. La cuantía del impuesto se determina mediante la aplicación de tipos sobre las ventas brutas o los ingresos brutos procedentes de la prestación de dichos servicios en el Estado. El código de Alabama no prevé ninguna exención o exclusión para los servicios telefónicos prestados por Internet.

La sección 40-21-82, Code of Ala. 1975, también permite a los proveedores de servicios telefónicos combinar o agrupar servicios imponibles y no imponibles en una factura y cobrar al cliente el impuesto sobre los cargos imponibles.

La voz sobre protocolo de Internet (VoIP) y cualquier otra forma de telefonía y servicios similares que utilicen el protocolo de Internet no están incluidos en la moratoria federal. Estos tipos de servicios de telefonía y telecomunicaciones siguen estando sujetos al Impuesto sobre Servicios Públicos de Telecomunicaciones de Alabama.

A partir del 30 de noviembre de 2018, el gobierno federal actualizó su programa de tarjetas de crédito. La Administración de Servicios Generales (GSA) ha suscrito contratos con Citibank y US Bank en el marco del programa denominado GSA SmartPay® 3.(www.gsa.gov/gsasmartpay) La siguiente información se proporciona para ayudar a los vendedores de Alabama a determinar si se aplican o no impuestos a las transacciones pagadas con tarjetas GSA SmartPay® 3.

El programa GSA SmartPay® 3 ofrece cuatro líneas de negocio (tipos de tarjeta): Compra, Viaje, Flota e Integrada (incluye la funcionalidad de flota, viaje y/o compra y ofrece una única tarjeta para todas las compras). Estas tarjetas/cuentas pueden ser cuentas facturadas centralmente (CBA) o cuentas facturadas individualmente (IBA).

Cuentas de facturación centralizada (CBA) son cuentas de tarjeta de crédito en las que todos los cargos se facturan directamente al gobierno federal y son pagados directamente por el gobierno federal al banco emisor. (El impuesto sobre las ventas no se debe pagar en las compras con tarjeta de crédito que se facturan de forma centralizada y son pagadas por el gobierno federal. El impuesto sobre el alojamiento no se debe pagar por los gastos de alojamiento que se facturan de forma centralizada al gobierno federal y son pagados por éste).

Cuentas de facturación individual (IBAs) son cuentas de tarjetas de crédito en las que los cargos son pagados directamente por el titular de la tarjeta/empleado federal al banco emisor; el empleado federal es entonces reembolsado por el gobierno. (El impuesto sobre las ventas y el impuesto sobre el alojamiento se deben pagar en las transacciones con tarjeta de crédito en las que las compras o los cargos por alojamiento son facturados y pagados por los empleados federales, que luego son reembolsados por el gobierno federal).

Cuentas de viaje con ventajas fiscales (CBA/IBA) son cuentas de tarjetas de crédito en las que los cargos por alquiler de coches y alojamiento son pagados directamente por el gobierno federal al banco emisor y los cargos por compras relacionadas con viajes, como comidas y gastos imprevistos, son pagados directamente por el titular de la tarjeta/empleado federal al banco emisor; el empleado federal es entonces reembolsado por el gobierno. (El impuesto sobre las ventas y el impuesto sobre el alojamiento se aplican a las transacciones con tarjeta de crédito cuando las compras o los cargos son facturados y pagados por los empleados federales, que luego son reembolsados por el gobierno federal).

  • Lastarjetas de compra sirven para comprar suministros y servicios generales. Todas las tarjetas de compra GSA SmartPay® 3 del gobierno federal se facturan de forma centralizada. Por lo tanto, las transacciones pagadas con esta tarjeta están exentas de impuestos.
  • Las tarjetas de flota son para comprar combustible y suministros para los vehículos del gobierno. Todas las tarjetas GSA SmartPay® 3 Fleet del gobierno federal se facturan de forma centralizada. Las compras de bienes personales tangibles pagadas con esta tarjeta están exentas de impuestos sobre las ventas. Sin embargo, las compras de combustible pagadas con esta tarjeta no están exentas de los impuestos estatales sobre el combustible.
  • Las tarjetas de viaje sirven para pagar los gastos de viaje relacionados con los desplazamientos oficiales del gobierno (avión, hotel, comidas, imprevistos). Las tarjetas de viaje GSA SmartPay® 3 del gobierno federal pueden facturarse de forma centralizada o individual. La tarjeta de viaje utiliza el sexto dígito del número de cuenta para identificar si la cuenta es de facturación centralizada o de facturación individual. Si el sexto dígito es 1, 2, 3 o 4, las transacciones con la tarjeta de viaje se facturan individualmente al empleado federal y, por lo tanto, las transacciones están sujetas a los impuestos aplicables. Véase el cuadro siguiente.
  • Tarjetas integradas - Dos o más líneas de negocio (tipos de tarjeta) cuyos procesos se integran en una sola tarjeta.
    • Todas las transacciones de tipo Fleet y Purchase en una tarjeta integrada GSA SmartPay® 3 se facturan de forma centralizada. Las compras de bienes muebles tangibles pagadas con esta tarjeta están exentas de impuestos sobre las ventas. Sin embargo, las compras de combustible pagadas con esta tarjeta no están exentas de los impuestos estatales sobre el combustible.
    • La funcionalidad de viajes en una tarjeta integrada GSA SmartPay® 3 puede facturarse de forma centralizada o individual. La estructura de numeración de las tarjetas integradas para diferenciar las transacciones facturadas de forma centralizada y/o individual será específica para cada agencia / organización que utilice la tarjeta integrada. Esta información se facilitará en el sitio web de GSA SmartPay®(www.gsa.gov/gsasmartpay) a medida que esté disponible.

Departamento del Interior: Con la excepción de la compra de comidas y gastos de viaje incidentales que se facturan individualmente y están sujetos al impuesto sobre las ventas, las transacciones pagadas con la tarjeta integrada del Departamento del Interior se facturan de forma centralizada y están exentas del impuesto sobre las ventas y el alojamiento. Las compras de combustible pagadas con esta tarjeta no están exentas de los impuestos estatales sobre el combustible.

Las tarjetas de crédito GSA SmartPay® 3 del Departamento del Interior pueden identificarse por sus prefijos y números de cuenta exclusivos, por el diseño artístico del gobierno y por el texto que indica que la tarjeta es para transacciones oficiales del Gobierno de los Estados Unidos. Los números de cuenta de la tarjeta integrada del Departamento del Interior comienzan con 5568 26.

Comprar
Viajes
Flota
     
Prefijo (primeros cuatro dígitos)
4614 - Visa
4715 - Visa
4716 - Visa
5565 - MasterCard
5568 - MasterCard
4614 - Visa
4615 - Visa
4716 - Visa
4486 - Visa
5565 - MasterCard
5568 - MasterCard
4614 - Visa
4486 - Visa
5563 - MasterCard
5565 - MasterCard
5568 - MasterCard
5565 - WEX
6900 - WEX
7071 - WEX
7088 - Voyager
6º dígito
NA
0
CBA
1
IBA
2 - 4
IBA
5
CBA/IBA*
6 - 9
CBA
NA

*Las compras con la tarjeta Tax Advantage se facturan de forma centralizada para los gastos de alojamiento y alquiler de coches y de forma individual para las comidas y los imprevistos.

El método de carga masiva le permite crear un archivo de texto delimitado por comas para cada tipo de impuesto que contiene la información de la declaración y el pago de su cliente para cargarlo en el sistema. Estos archivos pueden crearse utilizando un programa de hoja de cálculo (por ejemplo, Excel) y guardarse como un archivo de texto delimitado por comas con una extensión de archivo .txt o .csv. Se requiere un archivo separado para cada tipo de impuesto utilizando los siguientes diseños. Nota: Si se utiliza una fila de cabecera durante la creación del archivo, debe eliminarse antes de cargarlo, ya que el sistema comenzará la importación con la primera fila del archivo. Más información sobre la presentación masiva

Antes de que pueda introducir la información de la declaración de su cliente utilizando el formulario de declaración de impuestos, su cliente debe configurar primero su cuenta para permitir el acceso de terceros. A continuación, deberá añadir la cuenta de su cliente a su lista de cuentas iniciando sesión en MAT y haciendo clic en el enlace "Añadir acceso a otra cuenta" situado en la parte izquierda de la pantalla de inicio. A continuación, deberá introducir el número de cuenta fiscal de su cliente, el ID de inicio de sesión de E-file, el código de acceso de E-file y la contraseña de terceros que su cliente creó al configurar su perfil de MAT para permitir el inicio de sesión de terceros. Una vez añadida la cuenta, podrá acceder a ella haciendo clic en el enlace del número de cuenta en la lista de cuentas.