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¿Puede una entidad financiera solicitar la exención de las sanciones impuestas por el impuesto especial?

Sí, el contribuyente puede presentar el formulario PWR de Alabama después de haber pagado todos los impuestos e intereses adeudados. El PWR no garantiza la exención de la multa.

Sí, el contribuyente puede presentar el Alabama Form PWR después de pagar todos los impuestos e intereses adeudados. El PWR no garantiza la exención de la multa. Para obtener el Formulario PWR visite revenue.alabama.gov.

 

Preguntas frecuentes relacionadas con el impuesto especial de las instituciones financieras

Sí, el contribuyente puede presentar el Alabama Form PWR después de pagar todos los impuestos e intereses adeudados. El PWR no garantiza la exención de la multa. Para obtener el Formulario PWR visite revenue.alabama.gov.

 

Sí. El límite federal es el 10% de la renta imponible federal sin el beneficio de la deducción.

Para informar de los cambios efectuados por el IRS, una sociedad deberá presentar un formulario ET-1 enmendado para el período impositivo específico. La siguiente información DEBE incluirse con la declaración enmendada (véase más arriba y el Reglamento 810-3-40-.01(4)):

  • Una copia completa del informe final del agente de ingresos (RAR) proporcionado por el IRS que incluya, entre otros, los formularios 4549-A, 4549-B y 870,
  • Una copia del formulario ET-1/ET-1C tal como se presentó originalmente, y
  • Formulario federal tal como se presentó originalmente y/o se modificó.
  • Si la institución financiera forma parte de un grupo consolidado, se requiere la siguiente información junto con la anterior:
  • Un listado de los ajustes del IRS realizados a cada empresa del grupo consolidado,
  • Una copia del formulario federal 851, Lista de afiliaciones,
  • Una copia de la cuenta de resultados de cada empresa, y
  • Una copia de la declaración federal 1120 consolidada, tal como se presentó originalmente y/o se modificó.

Si la auditoría del IRS da lugar a un reembolso, la solicitud de reembolso debe realizarse en el plazo de un año a partir de la fecha de la determinación final de la auditoría del IRS. Si la auditoría da lugar a un impuesto adicional debido, el departamento puede evaluar el impuesto adicional dentro de un año después de que el departamento ha sido notificado.

Las declaraciones enmendadas deben ser completadas en su totalidad y con precisión. Las declaraciones enmendadas deben incluir una explicación detallada para la presentación de la declaración enmendada, la documentación de apoyo para validar los cambios enmendados, y el cálculo de la cantidad adicional debida o el reembolso debido. Los formularios de ingresos en blanco o parcialmente cumplimentados requieren un tratamiento especial que retrasa la tramitación y provoca gastos innecesarios.

La sección 41-1-20, Código de Ala. 1975, exige pagos electrónicos si su deuda tributaria es de 750 $.

Opciones de pago electrónico disponibles:

Crédito ACH - Los contribuyentes pueden remitir los pagos de impuestos mediante transferencia electrónica de fondos (EFT). El contribuyente debe ser pre-aprobado por ALDOR. Para más información sobre EFT, visite la página de ALDOR Pay by EFT/ACH.

Débito ACH - Los contribuyentes que realizan pagos electrónicos a través de débito ACH deben tener una identificación de inicio de sesión y un código de acceso para iniciar sesión en My Alabama Taxes. El registro previo no es necesario para realizar el pago de una factura o evaluación.

Los nuevos contribuyentes, que se han registrado recientemente con el Secretario de Estado de Alabama, recibirán una carta de Información de Presentación en Línea. La carta de información de presentación en línea es para "fines informativos" y proporciona al contribuyente una identificación de inicio de sesión y un código de acceso que permite el acceso a My Alabama Taxes.

Los pagos inferiores a 750 $ que no se remitan electrónicamente deben remitirse con el formulario FIE-V. NO ENVÍE POR CORREO EL FORMULARIO FIE-V SI EL PAGO SE REMITE ELECTRÓNICAMENTE. Para obtener el Formulario FIE-V visite revenue.alabama.gov.

 

Crédito ACH - Los contribuyentes pueden remitir los pagos de impuestos mediante transferencia electrónica de fondos (EFT). El contribuyente debe ser pre-aprobado por ALDOR. Para obtener más información sobre EFT, por favor vaya a la página de ALDOR Hacer un pago.

Débito ACH - Los contribuyentes que realizan pagos electrónicos a través de débito ACH deben tener un ID de inicio de sesión y un código de acceso para iniciar sesión en My Alabama Taxes. El registro previo no es necesario para realizar el pago de una factura o evaluación.

Los nuevos contribuyentes, que se han registrado recientemente con el Secretario de Estado de Alabama, recibirán una carta de Información de Presentación en Línea. La carta de información de presentación en línea es para "fines informativos" y proporciona al contribuyente una identificación de inicio de sesión y un código de acceso que permite el acceso a My Alabama Taxes.

Los pagos inferiores a 750 $ que no se remitan por vía electrónica deben remitirse con el formulario FIE-V. NO ENVÍE EL FORMULARIO FIE-V SI EL PAGO SE REMITE ELECTRÓNICAMENTE. Para obtener el formulario FIE-V visite

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