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  • Impuesto especial sobre las instituciones financieras

Categorías de Preguntas Frecuentes / Impuestos: Impuesto Especial de las Instituciones Financieras

Sí, el contribuyente puede presentar el Alabama Form PWR después de pagar todos los impuestos e intereses adeudados. El PWR no garantiza la exención de la multa. Para obtener el Formulario PWR visite revenue.alabama.gov.

 

Sí. El límite federal es el 10% de la renta imponible federal sin el beneficio de la deducción.

Para informar de los cambios efectuados por el IRS, una sociedad deberá presentar un formulario ET-1 enmendado para el período impositivo específico. La siguiente información DEBE incluirse con la declaración enmendada (véase más arriba y el Reglamento 810-3-40-.01(4)):

  • Una copia completa del informe final del agente de ingresos (RAR) proporcionado por el IRS que incluya, entre otros, los formularios 4549-A, 4549-B y 870,
  • Una copia del formulario ET-1/ET-1C tal como se presentó originalmente, y
  • Formulario federal tal como se presentó originalmente y/o se modificó.
  • Si la institución financiera forma parte de un grupo consolidado, se requiere la siguiente información junto con la anterior:
  • Un listado de los ajustes del IRS realizados a cada empresa del grupo consolidado,
  • Una copia del formulario federal 851, Lista de afiliaciones,
  • Una copia de la cuenta de resultados de cada empresa, y
  • Una copia de la declaración federal 1120 consolidada, tal como se presentó originalmente y/o se modificó.

Si la auditoría del IRS da lugar a un reembolso, la solicitud de reembolso debe realizarse en el plazo de un año a partir de la fecha de la determinación final de la auditoría del IRS. Si la auditoría da lugar a un impuesto adicional debido, el departamento puede evaluar el impuesto adicional dentro de un año después de que el departamento ha sido notificado.

Las declaraciones enmendadas deben ser completadas en su totalidad y con precisión. Las declaraciones enmendadas deben incluir una explicación detallada para la presentación de la declaración enmendada, la documentación de apoyo para validar los cambios enmendados, y el cálculo de la cantidad adicional debida o el reembolso debido. Los formularios de ingresos en blanco o parcialmente cumplimentados requieren un tratamiento especial que retrasa la tramitación y provoca gastos innecesarios.

La sección 41-1-20, Código de Ala. 1975, exige pagos electrónicos si su deuda tributaria es de 750 $.

Opciones de pago electrónico disponibles:

Crédito ACH - Los contribuyentes pueden remitir los pagos de impuestos mediante transferencia electrónica de fondos (EFT). El contribuyente debe ser pre-aprobado por ALDOR. Para más información sobre EFT, visite la página de ALDOR Pay by EFT/ACH.

ACH Debit – Taxpayers making e-payments via ACH Debit who have an active revenue tax account can log in to My Alabama Taxes. Taxpayers can also use the “Make a payment” link to make non-logged in payments.  Pre-registration is not necessary to make a payment on an invoice or assessment.

Los nuevos contribuyentes, que se han registrado recientemente con el Secretario de Estado de Alabama, recibirán una carta de Información de Presentación en Línea. La carta de información de presentación en línea es para "fines informativos" y proporciona al contribuyente una identificación de inicio de sesión y un código de acceso que permite el acceso a My Alabama Taxes.

Los pagos inferiores a 750 $ que no se remitan electrónicamente deben remitirse con el formulario FIE-V. NO ENVÍE POR CORREO EL FORMULARIO FIE-V SI EL PAGO SE REMITE ELECTRÓNICAMENTE. Para obtener el Formulario FIE-V visite revenue.alabama.gov.

 

Crédito ACH - Los contribuyentes pueden remitir los pagos de impuestos mediante transferencia electrónica de fondos (EFT). El contribuyente debe ser pre-aprobado por ALDOR. Para obtener más información sobre EFT, por favor vaya a la página de ALDOR Hacer un pago.

ACH Debit – Taxpayers making e-payments via ACH Debit who have an active revenue tax account can log in to My Alabama Taxes. Taxpayers can also use the “Make a payment” link to make non-logged in payments.  Pre-registration is not necessary to make a payment on an invoice or assessment.

Los nuevos contribuyentes, que se han registrado recientemente con el Secretario de Estado de Alabama, recibirán una carta de Información de Presentación en Línea. La carta de información de presentación en línea es para "fines informativos" y proporciona al contribuyente una identificación de inicio de sesión y un código de acceso que permite el acceso a My Alabama Taxes.

Los pagos inferiores a 750 $ que no se remitan por vía electrónica deben remitirse con el formulario FIE-V. NO ENVÍE EL FORMULARIO FIE-V SI EL PAGO SE REMITE ELECTRÓNICAMENTE. Para obtener el formulario FIE-V visite

https://revenue.alabama.gov/forms/

Las cooperativas de crédito anotarán los ingresos netos de sus estados financieros en la línea 1 del formulario ET-1.

La Sección 40-16-1.3, Código de Alabama de 1975, establece que los ingresos netos para las Cooperativas de Crédito son los "ingresos del estado financiero que es la cantidad final de ingresos netos, ingresos totales menos gastos totales, calculados para propósitos de estados financieros y reportados al Servicio de Rentas Internas como una organización exenta de impuestos y a la Administración de Cooperativas de Crédito de Alabama (ACUA), u otra autoridad reguladora gubernamental".

Para respaldar la línea 1, las cooperativas de crédito deberán presentar junto con el formulario ET-1 una copia del formulario federal 990/990T y el informe de convocatoria presentado a la Asociación Nacional de Cooperativas de Crédito (NCUA), u otra entidad informante/aseguradora como American Share Insurance (ASI).

Envíe la correspondencia a:

Departamento de Hacienda de Alabama
División de Administración del Impuesto sobre la Renta
Sección de Impuestos Especiales de Instituciones Financieras
Apartado de correos 327900
Montgomery, AL 36132-7900

Envíe las devoluciones y los comprobantes de pago a

Departamento de Hacienda de Alabama
División de Administración del Impuesto sobre la Renta
Impuesto Especial de Instituciones Financieras
Apartado de correos 327439
Montgomery, AL 36132-7439

 

Envíe las declaraciones consolidadas, el formulario ET-1C y el formulario proforma ET-1 y los pagos a

Departamento de Hacienda de Alabama
División de Administración del Impuesto sobre la Renta
Impuesto Especial de Instituciones Financieras
Apartado de correos 327437
Montgomery, AL 36132-7437

Sí, si su obligación tributaria es de $500 o más, está obligado a hacer pagos estimados de impuestos. Consulte la Sección 40-16-5.1 del Código de Alabama para conocer los requisitos específicos.

Sí, el contribuyente debe presentar el formulario 2220E y el formulario federal 2220 junto con la declaración (formulario ET-1) en el momento de la presentación para computar el pago y la multa exigidos. El contribuyente también tiene la opción de computar sus cuotas trimestrales requeridas utilizando un método federal aprobado (anualizado o estacional). El formulario 2220E no se aceptará una vez presentada la declaración (formulario ET-1).

Con efecto para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020, una pérdida neta de explotación se aplica al primer ejercicio fiscal al que puede trasladarse y deducirse únicamente durante los 15 ejercicios fiscales consecutivos inmediatamente posteriores al ejercicio fiscal en el que se originó.

A partir del 1 de enero de 2020, todas las pérdidas de las entidades financieras se retrotraerán para aplicarlas como deducción a los ingresos anteriores, y para deducir de los ingresos de los años siguientes el exceso de pérdidas. No se permitirá ninguna deducción por pérdidas operativas netas (derivadas de una pérdida neta en un año anterior o posterior) al computar una pérdida operativa neta. Sin embargo, las pérdidas por accidentes y las pérdidas derivadas de robos, fraudes y malversaciones serán deducibles al calcular la pérdida neta de explotación. La pérdida neta de explotación correspondiente a un ejercicio fiscal podrá retroceder dos años y, a continuación, trasladarse a los ocho ejercicios fiscales siguientes en orden cronológico. Una institución financiera sucesora podrá trasladar y deducir de los ingresos de los años sucesivos la pérdida neta de explotación de su predecesora.

Sí. El impuesto federal sobre la renta puede deducirse en el ejercicio fiscal en el que se haya pagado o devengado, según el método de contabilidad utilizado para calcular la renta imponible. El impuesto federal sobre la renta que puede deducirse es la deuda tributaria neta devengada y posteriormente pagada, es decir, el importe después de restar todos los créditos deducibles y/o reembolsables.

Al calcular la deducción del impuesto sobre la renta federal para cualquier año fiscal para los miembros de un grupo corporativo calificado que presenta una declaración del impuesto sobre la renta federal consolidada, la responsabilidad del FIT consolidado debe ser prorrateada sólo entre los miembros del grupo que reportan individualmente un ingreso federal imponible positivo. A cada miembro se le asigna una parte de la FIT consolidada basada en una fracción, cuyo numerador es la renta federal imponible positiva del miembro y cuyo denominador es la suma total de la renta federal imponible de todos los miembros que declaran por separado una renta federal imponible positiva (sin tener en cuenta ninguna elección en virtud del artículo §1502 del 26 U.S.C.) para su declaración federal consolidada.

Las instituciones financieras que operan en Alabama pueden deducir los impuestos federales sobre la renta atribuibles a sus ingresos en Alabama (Código de Alabama, 1975, §40-16-1.2).

Las normas de asignación y prorrateo para las instituciones financieras se encuentran en la regla 810-9-1-.05

  • Impuestos estatales, de condado y municipales sobre ventas y uso pagados por bienes muebles tangibles adquiridos y pagados por la institución para su consumo;
  • Impuestos estatales por servicios públicos de teléfono, electricidad, gas o agua;
  • Impuestos de alquiler o arrendamiento pagados directamente al Estado por el privilegio de arrendar bienes personales tangibles a otros dentro de Alabama;
  • Aumentos de los impuestos sobre licencias municipales o de condado aplicados a las instituciones financieras entre el 10 de julio de 1943 y el 1 de octubre de 1951.

 

No se concederán créditos sobre ningún impuesto que no recaiga sobre la entidad financiera.

Ejemplos de estos impuestos:

  • Impuestos estatales, de condado o municipales sobre las ventas o el uso de artículos comprados para reventa, como cheques, artículos promocionales o equipos;
  • Impuestos sobre los ingresos brutos recaudados por el vendedor;
  • Impuestos de alquiler o arrendamiento pagados a terceros;
  • Impuestos federales de cualquier naturaleza;
  • Impuestos pagados a contratistas u otras personas por el equipo adosado a bienes inmuebles o en la construcción de edificios, etc;
  • el impuesto establecido en el presente capítulo.

 

El Departamento de Hacienda de Alabama ahora requiere el uso del Anexo EC, Créditos Empresariales al reclamar créditos fiscales empresariales.

Los impuestos que no se toman como crédito pueden admitirse como deducción.

Los ingresos por intereses imponibles a efectos federales, incluidos los intereses procedentes de préstamos y descuentos, obligaciones del Gobierno de los Estados Unidos, y los ingresos por intereses de préstamos y valores de Estados, condados y municipios que están exentos a efectos del impuesto sobre la renta federal.

Algunos créditos comerciales deben presentarse a través de My Alabama Taxes. Para estos créditos, inicie sesión en My Alabama Taxes, haga clic en el enlace de la cuenta del Impuesto Especial de Instituciones Financieras, en la sección "I Want To" seleccione "Submit a Credit Claim." Elija el crédito que solicita en el menú desplegable, complete la presentación con la información del contribuyente y adjunte la documentación acreditativa o el certificado. Si no dispone de una cuenta de Mis Impuestos de Alabama o de la tarjeta de registro en línea de Mis Impuestos de Alabama con la información necesaria para crear una cuenta de Mis Impuestos de Alabama, póngase en contacto con la Sección de Impuestos sobre la Renta de las Empresas llamando al 334-242-1170, opción 6, para solicitar esta información.

Anexo EC. El Departamento de Hacienda de Alabama exige ahora el uso del Anexo EC al solicitar créditos fiscales para empresas. El anexo permite al contribuyente calcular la cantidad total de créditos fiscales permitidos. Las cantidades anotadas en el Anexo EC , Crédito comercial, se transferirán al Formulario ET-1, página 1, línea 17. Este anexo debe presentarse con la declaración. Este anexo debe presentarse con la declaración para recibir los créditos. Consulte las instrucciones del Anexo EC para obtener información adicional.

Si el contribuyente posee el 20 por ciento o más de las acciones, por voto o valor, de la sociedad que distribuye, los ingresos por dividendos, incluidos los importes descritos en 26 U.S.C. § 951, procedentes de sociedades no estadounidenses en la misma medida en que dichos ingresos por dividendos serían deducibles en virtud de 26 U.S.C. § 243 si se recibieran de sociedades estadounidenses.

La cantidad tratada como dividendos según el 26 U.S.C. § 78.

Una entidad financiera puede deducir el porcentaje aplicable de los ingresos por dividendos procedentes de un REIT cautivo si dichos ingresos por dividendos serían deducibles en virtud del artículo 26 U.S.C. § 243 si se percibieran de una entidad que no sea un REIT, tal como se define en la sección 40-18-1-(27), cuyas acciones o certificados de usufructo no se negocien regularmente en un mercado de valores establecido y sean propiedad o estén bajo el control, en cualquier momento de la última mitad del ejercicio fiscal, de una asociación sujeta a tributación como sociedad que no esté exenta de impuestos en virtud de la sección 26 U.S.C. § 501(a) o de un REIT, tal como se define en la sección 40-18-1(27).

Los dividendos recibidos de otras cooperativas de crédito y organizaciones de servicios de cooperativas de crédito, tal como se definen en la ley federal y en los reglamentos de la Administración Nacional de Cooperativas de Crédito, se restarán de los ingresos de los estados financieros para calcular los ingresos netos de un crédito.

Sí. El Código de Alabama §40-2A-7(c)(2) establece: "Se presentará una solicitud de reembolso ante el departamento o se emitirá un reembolso automático conforme a la Sección 40-29-71, o se permitirá un crédito, dentro de (i) tres años a partir de la fecha en que se presentó la declaración, o (ii) dos años a partir de la fecha de pago del impuesto, lo que ocurra más tarde, o, si no se presentó una declaración a tiempo, dos años a partir de la fecha de pago del impuesto."

El gasto de intereses se permite por la declaración federal (excepto los intereses que se consideraron pagados o incurridos en el año fiscal actual según el 26 U.S.C. §163(j)(2)),

Intereses no deducibles a efectos del impuesto sobre la renta federal en virtud del 26 U.S.C. §163(j)(1), y

Intereses no deducibles a efectos del impuesto sobre la renta federal en virtud de los artículos 26 U.S.C. §265 o §291 relacionados con valores exentos de impuestos

Los grupos empresariales cualificados, tendrán la opción de presentar una declaración del impuesto especial en base consolidada o de presentar declaraciones separadas. Cada institución financiera incluida en la declaración consolidada de Alabama debe calcular su renta imponible de Alabama sobre una base de empresa separada. A continuación, la renta imponible del grupo de Alabama se combina para determinar el impuesto adeudado.

Para que las entidades financieras que forman parte de un grupo controlado puedan optar por presentar la declaración en base consolidada, los miembros tendrían que cumplir las dos pruebas siguientes:

  • Prueba de propiedad: Las instituciones financieras incluibles estarán conectadas a través de la propiedad de acciones con una corporación matriz común. Las instituciones financieras son sociedades incluidas si:
  • Las acciones que posean al menos el 80 por ciento del poder de voto de todas las clases de acciones y al menos el 80 por ciento de cada clase de las acciones sin derecho a voto de cada una de las sociedades incluibles (excepto la sociedad matriz común) son propiedad directa de una o más de las otras sociedades incluibles; y
  • La sociedad matriz común posee directamente acciones que poseen al menos el 80 por ciento del poder de voto de todas las clases de acciones y al menos el 80 por ciento de cada clase de las acciones sin derecho a voto de al menos una de las otras sociedades incluidas.
  • Prueba de presentación: Para poder optar a esta elección, cada miembro debe ser una institución financiera tal como se define en la sección 40-16-1 y estar obligado a presentar una declaración de impuestos especiales.

 

Para los períodos impositivos que comiencen después del 31 de diciembre de 2019 - La Ley 2019-284(HB) revisó los requisitos de presentación consolidada en la Sección 40-16-3(e) del Código de Alabama. Para los períodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero de 2020, la elección es vinculante durante 120 meses consecutivos (10 años).

No. La elección de presentar la declaración consolidada es irrevocable.

Sí. La Ley 2019-284(HB419) revisó los requisitos de presentación consolidada en la Sección 40-16-3, Código de Alabama, 1975 para los períodos impositivos que comienzan después del 31 de diciembre de 2019.

Cada una de las empresas incluidas en la declaración consolidada de Alabama debe calcular su renta imponible de Alabama por separado. La renta imponible del grupo de Alabama se combina para determinar el impuesto adeudado.

No hay que pagar tasa de presentación consolidada. Para realizar la elección, el progenitor designado debe presentar el formulario ET-C de Alabama en la fecha de vencimiento de la declaración consolidada de Alabama o antes, incluidas las prórrogas, y en la fecha de presentación de la declaración consolidada correspondiente al primer ejercicio fiscal para el que se realiza la elección y que debe entrar en vigor. La elección consolidada es vinculante durante 120 meses consecutivos (10 años).