La sección 41-1-20, Código de Ala. 1975, exige pagos electrónicos si su deuda tributaria es de 750 $.
Opciones de pago electrónico disponibles:
Crédito ACH - Los contribuyentes pueden remitir los pagos de impuestos mediante transferencia electrónica de fondos (EFT). El contribuyente debe ser pre-aprobado por ALDOR. Para más información sobre EFT, visite la página de ALDOR Pay by EFT/ACH.
ACH Debit – Taxpayers making e-payments via ACH Debit who have an active revenue tax account can log in to My Alabama Taxes. Taxpayers can also use the “Make a payment” link to make non-logged in payments. Pre-registration is not necessary to make a payment on an invoice or assessment.
Los nuevos contribuyentes, que se han registrado recientemente con el Secretario de Estado de Alabama, recibirán una carta de Información de Presentación en Línea. La carta de información de presentación en línea es para "fines informativos" y proporciona al contribuyente una identificación de inicio de sesión y un código de acceso que permite el acceso a My Alabama Taxes.
Los pagos inferiores a 750 $ que no se remitan electrónicamente deben remitirse con el formulario FIE-V. NO ENVÍE POR CORREO EL FORMULARIO FIE-V SI EL PAGO SE REMITE ELECTRÓNICAMENTE. Para obtener el Formulario FIE-V visite revenue.alabama.gov.