Si el contribuyente posee el 20 por ciento o más de las acciones, por voto o valor, de la sociedad que distribuye, los ingresos por dividendos, incluidos los importes descritos en 26 U.S.C. § 951, procedentes de sociedades no estadounidenses en la misma medida en que dichos ingresos por dividendos serían deducibles en virtud de 26 U.S.C. § 243 si se recibieran de sociedades estadounidenses.
La cantidad tratada como dividendos según el 26 U.S.C. § 78.
Una entidad financiera puede deducir el porcentaje aplicable de los ingresos por dividendos procedentes de un REIT cautivo si dichos ingresos por dividendos serían deducibles en virtud del artículo 26 U.S.C. § 243 si se percibieran de una entidad que no sea un REIT, tal como se define en la sección 40-18-1-(27), cuyas acciones o certificados de usufructo no se negocien regularmente en un mercado de valores establecido y sean propiedad o estén bajo el control, en cualquier momento de la última mitad del ejercicio fiscal, de una asociación sujeta a tributación como sociedad que no esté exenta de impuestos en virtud de la sección 26 U.S.C. § 501(a) o de un REIT, tal como se define en la sección 40-18-1(27).
Los dividendos recibidos de otras cooperativas de crédito y organizaciones de servicios de cooperativas de crédito, tal como se definen en la ley federal y en los reglamentos de la Administración Nacional de Cooperativas de Crédito, se restarán de los ingresos de los estados financieros para calcular los ingresos netos de un crédito.