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¿Se pueden deducir los dividendos?

Si el contribuyente posee el veinte por ciento (20%) o más de las acciones, por voto o valor, de la sociedad distribuidora, los ingresos por dividendos, incluidos los importes descritos en el artículo 26 U.S.C. § 951, procedentes de sociedades no estadounidenses en la misma medida en que dichos ingresos por dividendos serían deducibles en virtud del artículo 26 U.S.C. § 243 si se recibieran de sociedades estadounidenses.

La cantidad tratada como dividendos según el 26 U.S.C. § 78.

Una entidad financiera puede deducir el porcentaje aplicable de los ingresos por dividendos procedentes de un REIT cautivo si dichos ingresos por dividendos serían deducibles en virtud del 26 U.S.C. § 243 si se reciben de una entidad que no es un REIT, tal como se define en la sección 40-18-1-(27), cuyas acciones o certificados de participación efectiva no se negocian regularmente en un mercado de valores establecido y son propiedad o están controlados, en cualquier momento durante la última mitad del ejercicio fiscal, por una asociación imponible como sociedad que no está exenta de impuestos en virtud del artículo 26 U.S.C. § 501(a) o un REIT, tal como se define en la sección 40-18-1(27).

Los dividendos recibidos de otras cooperativas de crédito y organizaciones de servicios de cooperativas de crédito, tal como se definen en la ley federal y en los reglamentos de la Administración Nacional de Cooperativas de Crédito, se restarán de los ingresos de los estados financieros para calcular los ingresos netos de un crédito.

Si el contribuyente posee el 20 por ciento o más de las acciones, por voto o valor, de la sociedad que distribuye, los ingresos por dividendos, incluidos los importes descritos en 26 U.S.C. § 951, procedentes de sociedades no estadounidenses en la misma medida en que dichos ingresos por dividendos serían deducibles en virtud de 26 U.S.C. § 243 si se recibieran de sociedades estadounidenses.

La cantidad tratada como dividendos según el 26 U.S.C. § 78.

Una entidad financiera puede deducir el porcentaje aplicable de los ingresos por dividendos procedentes de un REIT cautivo si dichos ingresos por dividendos serían deducibles en virtud del artículo 26 U.S.C. § 243 si se percibieran de una entidad que no sea un REIT, tal como se define en la sección 40-18-1-(27), cuyas acciones o certificados de usufructo no se negocien regularmente en un mercado de valores establecido y sean propiedad o estén bajo el control, en cualquier momento de la última mitad del ejercicio fiscal, de una asociación sujeta a tributación como sociedad que no esté exenta de impuestos en virtud de la sección 26 U.S.C. § 501(a) o de un REIT, tal como se define en la sección 40-18-1(27).

Los dividendos recibidos de otras cooperativas de crédito y organizaciones de servicios de cooperativas de crédito, tal como se definen en la ley federal y en los reglamentos de la Administración Nacional de Cooperativas de Crédito, se restarán de los ingresos de los estados financieros para calcular los ingresos netos de un crédito.

Preguntas frecuentes relacionadas en Deducciones y Créditos, Impuesto Especial de las Instituciones Financieras

Sí. El límite federal es el 10% de la renta imponible federal sin el beneficio de la deducción.

Sí. El impuesto federal sobre la renta puede deducirse en el ejercicio fiscal en el que se haya pagado o devengado, según el método de contabilidad utilizado para calcular la renta imponible. El impuesto federal sobre la renta que puede deducirse es la deuda tributaria neta devengada y posteriormente pagada, es decir, el importe después de restar todos los créditos deducibles y/o reembolsables.

Al calcular la deducción del impuesto sobre la renta federal para cualquier año fiscal para los miembros de un grupo corporativo calificado que presenta una declaración del impuesto sobre la renta federal consolidada, la responsabilidad del FIT consolidado debe ser prorrateada sólo entre los miembros del grupo que reportan individualmente un ingreso federal imponible positivo. A cada miembro se le asigna una parte de la FIT consolidada basada en una fracción, cuyo numerador es la renta federal imponible positiva del miembro y cuyo denominador es la suma total de la renta federal imponible de todos los miembros que declaran por separado una renta federal imponible positiva (sin tener en cuenta ninguna elección en virtud del artículo §1502 del 26 U.S.C.) para su declaración federal consolidada.

Las instituciones financieras que operan en Alabama pueden deducir los impuestos federales sobre la renta atribuibles a sus ingresos en Alabama (Código de Alabama, 1975, §40-16-1.2).

  • Impuestos estatales, de condado y municipales sobre ventas y uso pagados por bienes muebles tangibles adquiridos y pagados por la institución para su consumo;
  • Impuestos estatales por servicios públicos de teléfono, electricidad, gas o agua;
  • Impuestos de alquiler o arrendamiento pagados directamente al Estado por el privilegio de arrendar bienes personales tangibles a otros dentro de Alabama;
  • Aumentos de los impuestos sobre licencias municipales o de condado aplicados a las instituciones financieras entre el 10 de julio de 1943 y el 1 de octubre de 1951.

 

No se concederán créditos sobre ningún impuesto que no recaiga sobre la entidad financiera.

Ejemplos de estos impuestos:

  • Impuestos estatales, de condado o municipales sobre las ventas o el uso de artículos comprados para reventa, como cheques, artículos promocionales o equipos;
  • Impuestos sobre los ingresos brutos recaudados por el vendedor;
  • Impuestos de alquiler o arrendamiento pagados a terceros;
  • Impuestos federales de cualquier naturaleza;
  • Impuestos pagados a contratistas u otras personas por el equipo adosado a bienes inmuebles o en la construcción de edificios, etc;
  • el impuesto establecido en el presente capítulo.

 

El Departamento de Hacienda de Alabama ahora requiere el uso del Anexo EC, Créditos Empresariales al reclamar créditos fiscales empresariales.

Los impuestos que no se toman como crédito pueden admitirse como deducción.

Algunos créditos comerciales deben presentarse a través de My Alabama Taxes. Para estos créditos, inicie sesión en My Alabama Taxes, haga clic en el enlace de la cuenta del Impuesto Especial de Instituciones Financieras, en la sección "I Want To" seleccione "Submit a Credit Claim." Elija el crédito que solicita en el menú desplegable, complete la presentación con la información del contribuyente y adjunte la documentación acreditativa o el certificado. Si no dispone de una cuenta de Mis Impuestos de Alabama o de la tarjeta de registro en línea de Mis Impuestos de Alabama con la información necesaria para crear una cuenta de Mis Impuestos de Alabama, póngase en contacto con la Sección de Impuestos sobre la Renta de las Empresas llamando al 334-242-1170, opción 6, para solicitar esta información.

Anexo EC. El Departamento de Hacienda de Alabama exige ahora el uso del Anexo EC al solicitar créditos fiscales para empresas. El anexo permite al contribuyente calcular la cantidad total de créditos fiscales permitidos. Las cantidades anotadas en el Anexo EC , Crédito comercial, se transferirán al Formulario ET-1, página 1, línea 17. Este anexo debe presentarse con la declaración. Este anexo debe presentarse con la declaración para recibir los créditos. Consulte las instrucciones del Anexo EC para obtener información adicional.

Si el contribuyente posee el 20 por ciento o más de las acciones, por voto o valor, de la sociedad que distribuye, los ingresos por dividendos, incluidos los importes descritos en 26 U.S.C. § 951, procedentes de sociedades no estadounidenses en la misma medida en que dichos ingresos por dividendos serían deducibles en virtud de 26 U.S.C. § 243 si se recibieran de sociedades estadounidenses.

La cantidad tratada como dividendos según el 26 U.S.C. § 78.

Una entidad financiera puede deducir el porcentaje aplicable de los ingresos por dividendos procedentes de un REIT cautivo si dichos ingresos por dividendos serían deducibles en virtud del artículo 26 U.S.C. § 243 si se percibieran de una entidad que no sea un REIT, tal como se define en la sección 40-18-1-(27), cuyas acciones o certificados de usufructo no se negocien regularmente en un mercado de valores establecido y sean propiedad o estén bajo el control, en cualquier momento de la última mitad del ejercicio fiscal, de una asociación sujeta a tributación como sociedad que no esté exenta de impuestos en virtud de la sección 26 U.S.C. § 501(a) o de un REIT, tal como se define en la sección 40-18-1(27).

Los dividendos recibidos de otras cooperativas de crédito y organizaciones de servicios de cooperativas de crédito, tal como se definen en la ley federal y en los reglamentos de la Administración Nacional de Cooperativas de Crédito, se restarán de los ingresos de los estados financieros para calcular los ingresos netos de un crédito.

El gasto de intereses se permite por la declaración federal (excepto los intereses que se consideraron pagados o incurridos en el año fiscal actual según el 26 U.S.C. §163(j)(2)),

Intereses no deducibles a efectos del impuesto sobre la renta federal en virtud del 26 U.S.C. §163(j)(1), y

Intereses no deducibles a efectos del impuesto sobre la renta federal en virtud de los artículos 26 U.S.C. §265 o §291 relacionados con valores exentos de impuestos