Si el contribuyente posee el veinte por ciento (20%) o más de las acciones, por voto o valor, de la sociedad distribuidora, los ingresos por dividendos, incluidos los importes descritos en el artículo 26 U.S.C. § 951, procedentes de sociedades no estadounidenses en la misma medida en que dichos ingresos por dividendos serían deducibles en virtud del artículo 26 U.S.C. § 243 si se recibieran de sociedades estadounidenses.
La cantidad tratada como dividendos según el 26 U.S.C. § 78.
Una entidad financiera puede deducir el porcentaje aplicable de los ingresos por dividendos procedentes de un REIT cautivo si dichos ingresos por dividendos serían deducibles en virtud del 26 U.S.C. § 243 si se reciben de una entidad que no es un REIT, tal como se define en la sección 40-18-1-(27), cuyas acciones o certificados de participación efectiva no se negocian regularmente en un mercado de valores establecido y son propiedad o están controlados, en cualquier momento durante la última mitad del ejercicio fiscal, por una asociación imponible como sociedad que no está exenta de impuestos en virtud del artículo 26 U.S.C. § 501(a) o un REIT, tal como se define en la sección 40-18-1(27).
Los dividendos recibidos de otras cooperativas de crédito y organizaciones de servicios de cooperativas de crédito, tal como se definen en la ley federal y en los reglamentos de la Administración Nacional de Cooperativas de Crédito, se restarán de los ingresos de los estados financieros para calcular los ingresos netos de un crédito.