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Dado que las cooperativas de crédito no tienen ingresos imponibles federales, ¿qué debe informar una cooperativa de crédito en la línea 1 del formulario ET-1 de ingresos imponibles federales?

Las cooperativas de crédito anotarán los ingresos netos de sus estados financieros en la línea 1 del formulario ET-1.

La sección 40-16-1.3, Código de Alabama de 1975, establece que el ingreso neto para las Cooperativas de Crédito es el "ingreso del estado financiero que es la cantidad final de ingreso neto, el total de ingresos menos el total de gastos, calculado para propósitos del estado financiero y reportado al Servicio de Impuestos Internos como una organización exenta de impuestos y a la Administración de Cooperativas de Crédito de Alabama (ACUA), u otra autoridad reguladora del gobierno".

Para respaldar la línea 1, las cooperativas de crédito deberán presentar junto con el formulario ET-1 una copia del formulario federal 990/990T y el informe de convocatoria presentado a la Asociación Nacional de Cooperativas de Crédito (NCUA), u otra entidad informante/aseguradora como American Share Insurance (ASI).

Las cooperativas de crédito anotarán los ingresos netos de sus estados financieros en la línea 1 del formulario ET-1.

La Sección 40-16-1.3, Código de Alabama de 1975, establece que los ingresos netos para las Cooperativas de Crédito son los "ingresos del estado financiero que es la cantidad final de ingresos netos, ingresos totales menos gastos totales, calculados para propósitos de estados financieros y reportados al Servicio de Rentas Internas como una organización exenta de impuestos y a la Administración de Cooperativas de Crédito de Alabama (ACUA), u otra autoridad reguladora gubernamental".

Para respaldar la línea 1, las cooperativas de crédito deberán presentar junto con el formulario ET-1 una copia del formulario federal 990/990T y el informe de convocatoria presentado a la Asociación Nacional de Cooperativas de Crédito (NCUA), u otra entidad informante/aseguradora como American Share Insurance (ASI).

Preguntas frecuentes relacionadas con el impuesto especial de las instituciones financieras

Sí. El límite federal es el 10% de la renta imponible federal sin el beneficio de la deducción.

Para informar de los cambios efectuados por el IRS, una sociedad deberá presentar un formulario ET-1 enmendado para el período impositivo específico. La siguiente información DEBE incluirse con la declaración enmendada (véase más arriba y el Reglamento 810-3-40-.01(4)):

  • Una copia completa del informe final del agente de ingresos (RAR) proporcionado por el IRS que incluya, entre otros, los formularios 4549-A, 4549-B y 870,
  • Una copia del formulario ET-1/ET-1C tal como se presentó originalmente, y
  • Formulario federal tal como se presentó originalmente y/o se modificó.
  • Si la institución financiera forma parte de un grupo consolidado, se requiere la siguiente información junto con la anterior:
  • Un listado de los ajustes del IRS realizados a cada empresa del grupo consolidado,
  • Una copia del formulario federal 851, Lista de afiliaciones,
  • Una copia de la cuenta de resultados de cada empresa, y
  • Una copia de la declaración federal 1120 consolidada, tal como se presentó originalmente y/o se modificó.

Si la auditoría del IRS da lugar a un reembolso, la solicitud de reembolso debe realizarse en el plazo de un año a partir de la fecha de la determinación final de la auditoría del IRS. Si la auditoría da lugar a un impuesto adicional debido, el departamento puede evaluar el impuesto adicional dentro de un año después de que el departamento ha sido notificado.

Las declaraciones enmendadas deben ser completadas en su totalidad y con precisión. Las declaraciones enmendadas deben incluir una explicación detallada para la presentación de la declaración enmendada, la documentación de apoyo para validar los cambios enmendados, y el cálculo de la cantidad adicional debida o el reembolso debido. Los formularios de ingresos en blanco o parcialmente cumplimentados requieren un tratamiento especial que retrasa la tramitación y provoca gastos innecesarios.

La sección 41-1-20, Código de Ala. 1975, exige pagos electrónicos si su deuda tributaria es de 750 $.

Opciones de pago electrónico disponibles:

Crédito ACH - Los contribuyentes pueden remitir los pagos de impuestos mediante transferencia electrónica de fondos (EFT). El contribuyente debe ser pre-aprobado por ALDOR. Para más información sobre EFT, visite la página de ALDOR Pay by EFT/ACH.

ACH Debit – Taxpayers making e-payments via ACH Debit who have an active revenue tax account can log in to My Alabama Taxes. Taxpayers can also use the “Make a payment” link to make non-logged in payments.  Pre-registration is not necessary to make a payment on an invoice or assessment.

Los nuevos contribuyentes, que se han registrado recientemente con el Secretario de Estado de Alabama, recibirán una carta de Información de Presentación en Línea. La carta de información de presentación en línea es para "fines informativos" y proporciona al contribuyente una identificación de inicio de sesión y un código de acceso que permite el acceso a My Alabama Taxes.

Los pagos inferiores a 750 $ que no se remitan electrónicamente deben remitirse con el formulario FIE-V. NO ENVÍE POR CORREO EL FORMULARIO FIE-V SI EL PAGO SE REMITE ELECTRÓNICAMENTE. Para obtener el Formulario FIE-V visite revenue.alabama.gov.

 

Crédito ACH - Los contribuyentes pueden remitir los pagos de impuestos mediante transferencia electrónica de fondos (EFT). El contribuyente debe ser pre-aprobado por ALDOR. Para obtener más información sobre EFT, por favor vaya a la página de ALDOR Hacer un pago.

ACH Debit – Taxpayers making e-payments via ACH Debit who have an active revenue tax account can log in to My Alabama Taxes. Taxpayers can also use the “Make a payment” link to make non-logged in payments.  Pre-registration is not necessary to make a payment on an invoice or assessment.

Los nuevos contribuyentes, que se han registrado recientemente con el Secretario de Estado de Alabama, recibirán una carta de Información de Presentación en Línea. La carta de información de presentación en línea es para "fines informativos" y proporciona al contribuyente una identificación de inicio de sesión y un código de acceso que permite el acceso a My Alabama Taxes.

Los pagos inferiores a 750 $ que no se remitan por vía electrónica deben remitirse con el formulario FIE-V. NO ENVÍE EL FORMULARIO FIE-V SI EL PAGO SE REMITE ELECTRÓNICAMENTE. Para obtener el formulario FIE-V visite

Formularios

Las cooperativas de crédito anotarán los ingresos netos de sus estados financieros en la línea 1 del formulario ET-1.

La Sección 40-16-1.3, Código de Alabama de 1975, establece que los ingresos netos para las Cooperativas de Crédito son los "ingresos del estado financiero que es la cantidad final de ingresos netos, ingresos totales menos gastos totales, calculados para propósitos de estados financieros y reportados al Servicio de Rentas Internas como una organización exenta de impuestos y a la Administración de Cooperativas de Crédito de Alabama (ACUA), u otra autoridad reguladora gubernamental".

Para respaldar la línea 1, las cooperativas de crédito deberán presentar junto con el formulario ET-1 una copia del formulario federal 990/990T y el informe de convocatoria presentado a la Asociación Nacional de Cooperativas de Crédito (NCUA), u otra entidad informante/aseguradora como American Share Insurance (ASI).