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¿Cómo deben tratar las instituciones financieras las NOL?

Con efecto para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020, una pérdida neta de explotación se aplica al primer ejercicio fiscal al que puede trasladarse y deducirse únicamente durante los 15 ejercicios fiscales consecutivos inmediatamente posteriores al ejercicio fiscal en el que se originó.

A partir del 1 de enero de 2020, todas las pérdidas de las entidades financieras se retrotraerán para aplicarlas como deducción a los ingresos anteriores, y para deducir de los ingresos de los años siguientes el exceso de pérdidas. No se permitirá ninguna deducción por pérdidas operativas netas (derivadas de una pérdida neta en un año anterior o posterior) al computar una pérdida operativa neta. Sin embargo, las pérdidas por accidentes y las pérdidas derivadas de robos, fraudes y malversaciones serán deducibles al calcular la pérdida neta de explotación. La pérdida neta de explotación correspondiente a un ejercicio fiscal podrá retroceder dos años y, a continuación, trasladarse a los ocho ejercicios fiscales siguientes en orden cronológico. Una institución financiera sucesora podrá trasladar y deducir de los ingresos de los años sucesivos la pérdida neta de explotación de su predecesora.

Con efecto para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020, una pérdida neta de explotación se aplica al primer ejercicio fiscal al que puede trasladarse y deducirse únicamente durante los 15 ejercicios fiscales consecutivos inmediatamente posteriores al ejercicio fiscal en el que se originó.

A partir del 1 de enero de 2020, todas las pérdidas de las entidades financieras se retrotraerán para aplicarlas como deducción a los ingresos anteriores, y para deducir de los ingresos de los años siguientes el exceso de pérdidas. No se permitirá ninguna deducción por pérdidas operativas netas (derivadas de una pérdida neta en un año anterior o posterior) al computar una pérdida operativa neta. Sin embargo, las pérdidas por accidentes y las pérdidas derivadas de robos, fraudes y malversaciones serán deducibles al calcular la pérdida neta de explotación. La pérdida neta de explotación correspondiente a un ejercicio fiscal podrá retroceder dos años y, a continuación, trasladarse a los ocho ejercicios fiscales siguientes en orden cronológico. Una institución financiera sucesora podrá trasladar y deducir de los ingresos de los años sucesivos la pérdida neta de explotación de su predecesora.

Preguntas frecuentes relacionadas con el impuesto sobre el consumo de las instituciones financieras, pérdidas netas de explotación (NOL)

Las declaraciones enmendadas deben ser completadas en su totalidad y con precisión. Las declaraciones enmendadas deben incluir una explicación detallada para la presentación de la declaración enmendada, la documentación de apoyo para validar los cambios enmendados, y el cálculo de la cantidad adicional debida o el reembolso debido. Los formularios de ingresos en blanco o parcialmente cumplimentados requieren un tratamiento especial que retrasa la tramitación y provoca gastos innecesarios.

La sección 41-1-20, Código de Ala. 1975, exige pagos electrónicos si su deuda tributaria es de 750 $.

Opciones de pago electrónico disponibles:

Crédito ACH - Los contribuyentes pueden remitir los pagos de impuestos mediante transferencia electrónica de fondos (EFT). El contribuyente debe ser pre-aprobado por ALDOR. Para más información sobre EFT, visite la página de ALDOR Pay by EFT/ACH.

ACH Debit – Taxpayers making e-payments via ACH Debit who have an active revenue tax account can log in to My Alabama Taxes. Taxpayers can also use the “Make a payment” link to make non-logged in payments.  Pre-registration is not necessary to make a payment on an invoice or assessment.

Los nuevos contribuyentes, que se han registrado recientemente con el Secretario de Estado de Alabama, recibirán una carta de Información de Presentación en Línea. La carta de información de presentación en línea es para "fines informativos" y proporciona al contribuyente una identificación de inicio de sesión y un código de acceso que permite el acceso a My Alabama Taxes.

Los pagos inferiores a 750 $ que no se remitan electrónicamente deben remitirse con el formulario FIE-V. NO ENVÍE POR CORREO EL FORMULARIO FIE-V SI EL PAGO SE REMITE ELECTRÓNICAMENTE. Para obtener el Formulario FIE-V visite revenue.alabama.gov.

 

Crédito ACH - Los contribuyentes pueden remitir los pagos de impuestos mediante transferencia electrónica de fondos (EFT). El contribuyente debe ser pre-aprobado por ALDOR. Para obtener más información sobre EFT, por favor vaya a la página de ALDOR Hacer un pago.

ACH Debit – Taxpayers making e-payments via ACH Debit who have an active revenue tax account can log in to My Alabama Taxes. Taxpayers can also use the “Make a payment” link to make non-logged in payments.  Pre-registration is not necessary to make a payment on an invoice or assessment.

Los nuevos contribuyentes, que se han registrado recientemente con el Secretario de Estado de Alabama, recibirán una carta de Información de Presentación en Línea. La carta de información de presentación en línea es para "fines informativos" y proporciona al contribuyente una identificación de inicio de sesión y un código de acceso que permite el acceso a My Alabama Taxes.

Los pagos inferiores a 750 $ que no se remitan por vía electrónica deben remitirse con el formulario FIE-V. NO ENVÍE EL FORMULARIO FIE-V SI EL PAGO SE REMITE ELECTRÓNICAMENTE. Para obtener el formulario FIE-V visite

Formularios

Las cooperativas de crédito anotarán los ingresos netos de sus estados financieros en la línea 1 del formulario ET-1.

La Sección 40-16-1.3, Código de Alabama de 1975, establece que los ingresos netos para las Cooperativas de Crédito son los "ingresos del estado financiero que es la cantidad final de ingresos netos, ingresos totales menos gastos totales, calculados para propósitos de estados financieros y reportados al Servicio de Rentas Internas como una organización exenta de impuestos y a la Administración de Cooperativas de Crédito de Alabama (ACUA), u otra autoridad reguladora gubernamental".

Para respaldar la línea 1, las cooperativas de crédito deberán presentar junto con el formulario ET-1 una copia del formulario federal 990/990T y el informe de convocatoria presentado a la Asociación Nacional de Cooperativas de Crédito (NCUA), u otra entidad informante/aseguradora como American Share Insurance (ASI).

Sí, el contribuyente puede presentar el Alabama Form PWR después de pagar todos los impuestos e intereses adeudados. El PWR no garantiza la exención de la multa. Para obtener el Formulario PWR visite revenue.alabama.gov.

 

Sí. El límite federal es el 10% de la renta imponible federal sin el beneficio de la deducción.