Con efecto para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020, una pérdida neta de explotación se aplica al primer ejercicio fiscal al que puede trasladarse y deducirse únicamente durante los 15 ejercicios fiscales consecutivos inmediatamente posteriores al ejercicio fiscal en el que se originó.
A partir del 1 de enero de 2020, todas las pérdidas de las entidades financieras se retrotraerán para aplicarlas como deducción a los ingresos anteriores, y para deducir de los ingresos de los años siguientes el exceso de pérdidas. No se permitirá ninguna deducción por pérdidas operativas netas (derivadas de una pérdida neta en un año anterior o posterior) al computar una pérdida operativa neta. Sin embargo, las pérdidas por accidentes y las pérdidas derivadas de robos, fraudes y malversaciones serán deducibles al calcular la pérdida neta de explotación. La pérdida neta de explotación correspondiente a un ejercicio fiscal podrá retroceder dos años y, a continuación, trasladarse a los ocho ejercicios fiscales siguientes en orden cronológico. Una institución financiera sucesora podrá trasladar y deducir de los ingresos de los años sucesivos la pérdida neta de explotación de su predecesora.