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¿Se puede presentar la declaración de la renta de las personas físicas de Alabama por vía electrónica?

Consulte con su proveedor autorizado de E-file del IRS para determinar si esta opción está disponible para usted. Casi cualquier declaración que pueda ser presentada electrónicamente para el IRS también puede ser presentada electrónicamente para Alabama. Más información sobre el programa de presentación electrónica de Alabama.

Consulte con su proveedor autorizado de E-file del IRS para determinar si esta opción está disponible para usted. Casi cualquier declaración que pueda ser presentada electrónicamente para el IRS también puede ser presentada electrónicamente para Alabama. Más información sobre el programa de presentación electrónica de Alabama.

Preguntas frecuentes relacionadas con la declaración, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Sí, Alabama permite a las personas físicas residentes solicitar un crédito fiscal por los impuestos sobre la renta aplicados por otros estados. Este crédito se solicita en el Formulario 40, Anexo CR. Se debe incluir una copia de la declaración del otro estado y una copia del Anexo K-1 del estado como documentación de este crédito.

Si la persona física no presenta declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas en el otro Estado o éste prevé una exclusión de los ingresos, incluya una declaración proforma en la que se calcule el impuesto al tipo del otro Estado y una copia del Anexo K-1 estatal como documentación de este crédito.

Nota: Cualquier impuesto de la entidad canalizadora deducido en la declaración federal de la entidad canalizadora, que reduce la renta imponible declarada en el K-1 del propietario, debe añadirse de nuevo para calcular la renta imponible de Alabama.

El sistema MAT sólo reconoce que falta una declaración. No tiene en cuenta si usted cumplió o no con la obligación de presentar la declaración para ese período fiscal en particular. Si no estaba obligado a presentar una declaración de impuestos para ese año fiscal, no tenga en cuenta la notificación.

Formulario 40 Sin pago:

Alabama Department of Revenue, P O Box 154, Montgomery, AL 36135-0001.

Formulario 40 con pago:

Departamento de Hacienda de Alabama, P O Box 2401, Montgomery, AL 36140-0001

Formulario 40A Sin pago:

Departamento de Hacienda de Alabama, P O Box 327465, Montgomery, AL 36132-7465

Formulario 40A con pago:

Departamento de Hacienda de Alabama, P O Box 327477, Montgomery, AL 36132-7477

Formulario 40NR -

Alabama Department of Revenue, P O Box 327469, Montgomery, AL 36132-7469

Por lo general, su declaración de impuesto sobre la renta de las personas físicas de Alabama vence el 15 de abril, a menos que el 15 sea un fin de semana o un día festivo, entonces la declaración vence el siguiente día hábil.

Los residentes de parte del año cuyo estado de declaración es "Soltero" deben presentar si el ingreso bruto para el año es de al menos $4,000 mientras es residente de Alabama. Los residentes de parte del año cuyo estado de declaración sea "Casado que declara por separado" deben presentar la declaración si los ingresos brutos del año son de al menos 5.250 dólares mientras son residentes de Alabama. Los residentes de parte del año cuyo estado de declaración sea "Jefe de familia" deben presentar la declaración si los ingresos brutos del año son de al menos $7,700 mientras son residentes de Alabama. Aquellos cuyo estado de declaración sea "Married Filing Joint Return" y cuyos ingresos brutos para el año sean de al menos $10,500 deben presentar una Declaración de Impuestos Individuales de Alabama mientras sean residentes de Alabama.

Los no residentes deben presentar una declaración si sus ingresos en Alabama superan la exención personal prorrateada permitida.

Si sabe que no puede presentar su declaración antes de la fecha de vencimiento, no necesita solicitar una prórroga. Se le concederá automáticamente una prórroga de seis meses hasta el 15 de octubre para presentarla. NO ES NECESARIO PRESENTAR NINGÚN FORMULARIO DE PRÓRROGA (EN PAPEL O ELECTRÓNICO). No hay prórroga para los pagos.

Si prevé que va a adeudar impuestos adicionales en su declaración, debe presentar el pago con un comprobante de pago (formulario 40V) antes del 15 de abril. Salvo en los casos en que los contribuyentes se encuentren en el extranjero, no se concederá ninguna prórroga de más de 6 meses. Una prórroga sólo significa que no se le impondrá una sanción por presentar su declaración después de la fecha de vencimiento. Los intereses sobre el impuesto adicional adeudado a partir de la fecha de vencimiento de la declaración y las posibles sanciones se evaluarán si son aplicables a su declaración.

Puede obtener el 40V en nuestra página de formularios https://revenue.alabama.gov/forms/ introduzca "40V" en la búsqueda y seleccione el 40V correspondiente al ejercicio fiscal que está pagando.

También puede realizar el pago de la prórroga en línea a través de https://myalabamataxes.alabama.gov/ o https://www.alabamainteractive.org/taxextension/.