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¿Exige Alabama el pago trimestral de impuestos estimados?

Sí. Si la obligación tributaria de la corporación es de $500 o más, se requiere que los pagos trimestrales de impuestos estimados se hagan antes del día 15 del cuarto, sexto, noveno y duodécimo mes del año fiscal. Por favor, consulte la Sección 40-18-80.1 del Código de Alabama para obtener detalles sobre los requisitos específicos.

Si la obligación tributaria de la corporación es de $500 o más, los pagos trimestrales de impuestos estimados deben realizarse antes del día 15 del cuarto, sexto, noveno y duodécimo mes del año fiscal. Consulte la Sección 40-18-80.1 del Código de Alabama para obtener detalles sobre los requisitos específicos.

Preguntas frecuentes relacionadas con el Impuesto de Sociedades

Ver información sobre la Deducción de Primas de Salud para Pequeñas Empresas (Ley 2008-559, modificada por la Ley 2011-155). Vea el Formulario 4020- Información sobre la deducción del seguro de salud para pequeñas empresas.

Las corporaciones C, y aquellas LLCs que han optado por presentarse como una corporación c, que hacen negocios en Alabama o que obtienen ingresos de fuentes dentro de Alabama, incluyendo los ingresos de la propiedad ubicada en Alabama y en cada corporación con licencia o calificada para hacer negocios en Alabama, excepto para aquellas corporaciones específicamente exentas por §40-18-32.

Sí. Si la empresa se ha registrado o se ha habilitado para hacer negocios en el estado, se requiere un formulario 20C para informar de la ausencia de actividad y/o de la actividad comercial según lo dispuesto en los artículos 40-18-2 y 40-18-31 del Código de Alabama de 1975.

Sí. Si se ha concedido una prórroga a efectos federales, la prórroga se concede también a efectos de Alabama; el formulario federal 7004 debe presentarse con el formulario 20C.

NOTA: Se trata de una prórroga SÓLO a efectos de presentación. El importe total de la deuda tributaria debe pagarse en la fecha de vencimiento original de la declaración.

Sí. El Código de Alabama §40-2A-7(c)(2) establece: "Se presentará una solicitud de reembolso ante el departamento o se emitirá un reembolso automático conforme a la Sección 40-29-71, o se permitirá un crédito, dentro de (i) tres años a partir de la fecha en que se presentó la declaración, o (ii) dos años a partir de la fecha de pago del impuesto, lo que ocurra más tarde, o, si no se presentó una declaración a tiempo, dos años a partir de la fecha de pago del impuesto."