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Sitio web oficial del gobierno del Estado de Alabama.

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¿Cómo puedo pagar? ¿Puedo pagar en línea?

Puede pagar en línea por medio de un giro ACH a través del sistema MAT. Este servicio es gratuito. Vaya a https://myalabamataxes.alabama.gov.

También puede optar por utilizar su tarjeta Discover/Novus, Visa, Master Card o American Express. Llame a Official Payments Corporation al 1-800-272-9829 o visite www.officialpayments.com. Introduzca el código de jurisdicción 1100. Este servicio conlleva una tasa de conveniencia que se paga directamente a la empresa. El importe de la tarifa de conveniencia se basa en el importe de su pago.

Si prefiere enviar su pago por correo, puede hacerlo utilizando el formulario 40V y las instrucciones que se encuentran en https://www.revenue.alabama.gov/wp-content/uploads/2017/05/f40v.pdf

Puede pagar en línea a través de un giro ACH en My Alabama Taxes (Mis impuestos de Alabama). Este servicio es gratuito. Vaya a https://myalabamataxes.alabama.gov y haga clic en el enlace Pay a Bill I've Received from ALDOR (Pagar una factura que he recibido de ALDOR) o inicie sesión en su cuenta My Alabama Taxes (Mis impuestos de Alabama) y haga clic en el enlace Make a Payment (Hacer un pago).

Además, puede hacer un pago con tarjeta de crédito en Mis Impuestos de Alabama ingresando a su cuenta de Mis Impuestos de Alabama y haciendo clic en el enlace Hacer un Pago. Si el botón Pagar con tarjeta de crédito no aparece inicialmente, introduzca primero el Tipo de pago y el Período de presentación.

También puede efectuar el pago con tarjeta de crédito por teléfono llamando a ALDOR 334-353-8096.

No incluya el formulario 40V con su declaración si paga sus impuestos mediante giro ACH o con tarjeta de crédito.

Si prefiere enviar su pago por correo, puede hacerlo utilizando el formulario 40V y las instrucciones que figuran en https://www.revenue.alabama.gov/forms/form-40v-fillable-5/.

Preguntas relacionadas en Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Pagos
    • You must train a minimum of 30 hours each year through either of these methods:
      • Participate in organized training in a class approved for use in fire service or emergency medical services in providing service as a firefighter.
      • Participate in organized training in a class approved for use in rescue squad and emergency medical services in providing service as a rescue squad member.
    • The Volunteer Emergency Responders Tax Credit is a tax credit available to a qualified volunteer firefighter or a qualified rescue squad member. To be qualified, you must meet certain criteria as a volunteer firefighter or an emergency medical technician or paramedic and obtain certain approved training each year.
    • Individuals may be required to substantiate that eligibility requirements have been met for each year in which the credit is claimed.
    • You should report the approved credit amount on the Schedule OC when you file your Alabama tax return.
    • ALDOR will review and verify credit requests in the order that they are received. We will send an email and/or My Alabama Taxes message to the email address/account used to submit the credit request when this process is complete.
      • If the credit amount requested is reduced or if the credit request is disallowed, we will provide additional information  through My Alabama Taxes.
    • If approved, you should claim the amount approved on your Alabama tax return.
    • You can obtain a copy of the certificate at Forms.
    • Yes. You must apply for the credit each year for which you are planning to file an Alabama tax return and claim the credit.