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¿Cómo se realiza el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas?

Mis impuestos de Alabama (MAT): Los contribuyentes pueden hacer un pago de débito ACH a través de su cuenta MAT.

Pago de la factura MAT: Realice un pago por débito ACH haciendo clic en Pagar una factura que he recibido en Pagos rápidos desde la pantalla de inicio de www.myalabamataxes.alabama.gov. No se necesita una cuenta MAT, sólo la carta de facturación recibida.

Grupo de Asistencia al Contribuyente: (TAG) 334-353-8096 Si el contribuyente desea realizar un pago con tarjeta de crédito, póngase en contacto con el Grupo de Asistencia al Contribuyente para pagar su impuesto BPT.

Corporación de Pagos Oficiales: Si el contribuyente no tiene una cuenta MAT y desea pagar con tarjeta de crédito, puede realizar los pagos con tarjeta de crédito en www.officialpayments.com o por teléfono en el 1-800-272-9829. Los pagos oficiales cobran una tasa de conveniencia del 2,5%. (Discover/Novus, MasterCard, Visa o American Express)

Pagos del sistema de valores: Si el contribuyente no tiene una cuenta MAT y desea pagar con tarjeta de crédito, puede realizar los pagos con tarjeta de crédito en www.valuepaymentsystems.com. (Bill Me Later, Discover/Novus, MasterCard o, Visa)

Por correo: El cheque o los giros postales pueden enviarse por correo si la cantidad adeudada es inferior a 750,00 dólares. Adjunte el formulario BPT-V y el pago. Envíe por correo a la dirección indicada abajo:

Departamento de Ingresos de Alabama
Sección de impuestos sobre privilegios comerciales
P.O. Box 327320
Montgomery, AL 36132-7320

Para el resto de preguntas sobre el MAT, haga clic en el siguiente enlace, https://myalabamataxes.alabama.gov/webfiles/help/index.html#faq.

Opciones de pago

Mis impuestos de Alabama

Pague con tarjeta de crédito/débito o ACH en línea con MyAlabamaTaxes. Los pagos de facturación se pueden hacer en Pay Bill.

Por teléfono

Grupo de Asistencia al Contribuyente (TAG): Para realizar un pago con tarjeta de crédito por teléfono, póngase en contacto con el Grupo de Asistencia al Contribuyente del Departamento de Hacienda de Alabama llamando al 334-353-8096.

Por correo

Puede enviarse por correo un cheque o giro postal si el importe adeudado es inferior a 750 $. Adjunte el comprobante del formulario BPT-V y el pago. Enviar por correo a:

Departamento de Ingresos de Alabama
Sección de impuestos sobre privilegios comerciales
P.O. Box 327320
Montgomery, AL 36132-7320

Preguntas frecuentes relacionadas con el Impuesto sobre Actividades Económicas

Vaya a nuestro sitio web, www.revenue.alabama.gov. Haga clic en Formularios. Introduzca el privilegio comercial en el cuadro de búsqueda. Ordene los formularios por año haciendo clic en la casilla "Año" para encontrar el formulario necesario. Haga clic en el formulario necesario. Las instrucciones, los formularios con cálculos, los formularios imprimibles y nuestro comprobante (BPT-V) se encuentran aquí.

Dónde solicitarlo-

revenue.alabama.gov
Haga clic en Empresas (a lo largo de la parte superior izquierda en azul oscuro)
Certificado de Conformidad (última opción en la primera columna, abajo a la izquierda)
Solicite un Certificado de Cumplimiento (enlace dentro del párrafo)
Por favor, lea: Información importante sobre el Certificado de Cumplimiento y Notas Especiales (en rojo)
Solicitar un único certificado de conformidad
La tarifa es de 10 dólares (con un cargo adicional de 4 dólares por servicio)
Opciones de pago: American Express, Discover, Master Card o Visa

*A veces el contribuyente puede no conocer el número de identificación de 6 dígitos de la Secretaría de Estado. Puede introducir todos los nueves en ese campo, pero debe estar en el formato correcto, 999-999. Además, si no tiene un número FEIN, puede hacer lo mismo, pero debe estar en el formato correcto, 99-9999999. Con el fin de garantizar la exactitud en la verificación de la entidad para el cumplimiento, no se recomienda hacer una solicitud sin los números de identificación adecuados para la entidad. El FEIN o el SOS ID correctos deben figurar en la solicitud*.

Los certificados de cumplimiento se emiten si el Departamento verifica que una entidad ha presentado todas las declaraciones exigidas y ha pagado los impuestos que aparecen como exigibles en dichas declaraciones.

Si una entidad no ha presentado todas las declaraciones exigidas y no ha pagado los impuestos que aparecen como exigibles en dichas declaraciones, el certificado será denegado.

Las entidades excluidas que solicitan un Certificado de Cumplimiento deben proporcionar la información de su propietario (nombre, FEIN) para que el Departamento pueda verificar que se han cumplido los requisitos de declaración de impuestos sobre la renta para la entidad excluida, ya que los ingresos de la entidad excluida se declaran en la declaración de su propietario a efectos del impuesto sobre la renta. El hecho de no proporcionar la información del propietario para una solicitud de Certificado de Cumplimiento realizada para una entidad no considerada es la razón número uno por la que se deniega erróneamente una solicitud de Certificado de Cumplimiento.

Se puede acceder a los formularios y a la información necesaria a través de uno de los siguientes sitios web proporcionados por la Oficina del Secretario de Estado o Atlas Alabama.

https://www.sos.alabama.gov/ Main page for Office of the Secretary of State

https://www.sos.alabama.gov/business-entities Business Entities main page

https://www.sos.alabama.gov/business-entities/business-downloads Business downloads/ forms

https://atlasalabama.gov/ – Atlas Alabama

Todas las tasas asociadas a las entidades comerciales de la Oficina del Secretario de Estado se pueden encontrar en la siguiente página web:

Tasas de las entidades comerciales

https://www.sos.alabama.gov/sites/default/files/2020-12/2021FeeSchedule.pdf

A continuación se describen los pasos para las retiradas y disoluciones:

Disoluciones - Entidades domésticas

Rellene el formulario de disolución según el tipo de entidad.
https://www.alabamainteractive.org/sos/welcome.action
Siga las instrucciones del formulario correspondiente al tipo de entidad que está disolviendo.
ARTÍCULOS DE DISOLUCIÓN DE LA CORPORACIÓN DE NEGOCIOS DOMÉSTICOS
https://www.sos.alabama.gov/sites/default/files/2020-12/DomesticBusinessCorporationDissolution.pdf

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (LLC) ARTÍCULOS DE DISOLUCIÓN
https://www.sos.alabama.gov/sites/default/files/2020-12/DomesticLLCDissolution.pdf

DECLARACIÓN DE DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD LIMITADA NACIONAL (LP)
https://www.sos.alabama.gov/sites/default/files/2020-12/DomesticLPDissolution.pdf
Retiradas - Entidades extranjeras

Completar una Solicitud de Certificado de Cumplimiento del ADOR. https://www.alabamainteractive.org/ador_tax_compliance/welcome.action
Proporcionar las declaraciones y los pagos que faltan según lo determinado por el personal del ADOR, si se encuentra que no está en cumplimiento con el ADOR.
Recibir el Certificado de Cumplimiento del ADOR.
Completar el Formulario de Certificado de Retirada https://www.alabamainteractive.org/sos/welcome.action
Envíe dos (2) Certificados de Retiro firmados con el Certificado de Cumplimiento (del ADOR) y la cuota de presentación a la dirección del Secretario de Estado que figura en el formulario.
El certificado de cumplimiento no puede tener más de 6 meses de antigüedad para ser aceptado por el SOS.

Oficina del Juez de Primera Instancia - Página de contacto de las oficinas del condado - https://www.sos.alabama.gov/city-county-lookup/probate-judges