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¿Cuáles son los requisitos de presentación de una corporación que opera en Alabama como socio de una sociedad?

La corporación debe presentar una declaración de impuestos de Alabama como cualquier otra corporación. Si los ingresos son comerciales, entonces la parte proporcional de la corporación de la propiedad de las sociedades, la nómina y las ventas deben incluirse en el factor de prorrateo. Si los ingresos no son empresariales, entonces los ingresos deben asignarse a Alabama y/o a los estados apropiados. Véase la regla de Alabama 810-27-1-.02 Aplicación del prorrateo y la asignación.

La sociedad debe presentar una declaración del impuesto sobre la renta de Alabama como cualquier otra sociedad. Si el ingreso es un ingreso comercial, entonces la parte prorrateada de la corporación de la propiedad de la sociedad, la nómina y las ventas deben incluirse en el factor de prorrateo. Si el ingreso no es de negocios, entonces el ingreso debe ser asignado a Alabama y/o a los estados apropiados. Véase la regla de Alabama 810-27-1-.02 Aplicación del prorrateo y la asignación.

Preguntas frecuentes relacionadas con el Impuesto de Sociedades

Sí. El Código de Alabama §40-2A-7(c)(2) establece: "Se presentará una solicitud de reembolso ante el departamento o se emitirá un reembolso automático conforme a la Sección 40-29-71, o se permitirá un crédito, dentro de (i) tres años a partir de la fecha en que se presentó la declaración, o (ii) dos años a partir de la fecha de pago del impuesto, lo que ocurra más tarde, o, si no se presentó una declaración a tiempo, dos años a partir de la fecha de pago del impuesto."

La sociedad debe presentar una declaración del impuesto sobre la renta de Alabama como cualquier otra sociedad. Si el ingreso es un ingreso comercial, entonces la parte prorrateada de la corporación de la propiedad de la sociedad, la nómina y las ventas deben incluirse en el factor de prorrateo. Si el ingreso no es de negocios, entonces el ingreso debe ser asignado a Alabama y/o a los estados apropiados. Véase la regla de Alabama 810-27-1-.02 Aplicación del prorrateo y la asignación.

Las organizaciones a las que se hace referencia en 26 U.S.C. § 501(a), así como otras organizaciones a las que se hace referencia en 40-18-32, no estarán obligadas a presentar declaraciones del impuesto de sociedades ante el Departamento de Hacienda de Alabama mientras conserven su condición de exentas en virtud de las leyes federales y estatales aplicables. Si tienen ingresos empresariales no relacionados, determinados de conformidad con 26 U.S.C. § 512, la organización debe presentar el formulario 20C junto con una copia del formulario federal 990T.

Para informar de los cambios efectuados por el IRS, una sociedad debe presentar un Formulario 20C enmendado para el período impositivo específico. La siguiente información DEBE incluirse con la declaración enmendada (véase el Reglamento 810-3-40-.01(4)):

Si la corporación se presenta como una entidad separada:

  • Una copia completa del informe del agente tributario (RAR) facilitado por el IRS que incluya, entre otros, los formularios 4549-A, 4549-B y 870,
  • Una copia del Formulario 20C tal y como se presentó originalmente, y
  • Formulario federal 1120 tal como se presentó originalmente y/o se modificó.
  • Si la empresa forma parte de un grupo consolidado, se requiere la siguiente información junto con la anterior:
  • Un listado de los ajustes del IRS realizados a cada empresa del grupo consolidado,
  • Una copia del formulario federal 851, Lista de afiliaciones,
  • Una copia de la cuenta de resultados de cada empresa, y
  • Una copia de la declaración federal 1120 consolidada, tal como se presentó originalmente y/o se modificó.

Si la auditoría del IRS da lugar a un reembolso, la solicitud de reembolso debe realizarse en el plazo de un año a partir de la fecha de la determinación final de la auditoría del IRS. Si la auditoría da lugar a un impuesto adicional debido, el departamento puede evaluar el impuesto adicional dentro de un año después de que el departamento ha sido notificado.

Para los ejercicios fiscales que comienzan el 1 de enero de 2001, el tipo impositivo es del 6,5%. Para los ejercicios fiscales anteriores a 2001, el tipo impositivo era del 5%.

Para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2016, el Impuesto de Sociedades comenzó a seguir las fechas de vencimiento federales para las declaraciones de sociedades:

  • En el caso de las sociedades con un año natural y un ejercicio fiscal distinto del 30 de junio, la fecha de vencimiento inicial es el día 15 del cuarto mes siguiente al final del ejercicio fiscal.
  • Para las empresas con un ejercicio fiscal que finaliza el 30 de junio, la fecha de vencimiento original es el día 15 del tercer mes siguiente al final de su ejercicio fiscal.

 

Para el ejercicio fiscal que comience a partir del 1 de enero de 2022:

Las empresas están obligadas a presentar su declaración del impuesto sobre la renta un mes después de las correspondientes declaraciones del impuesto federal sobre la renta, incluidas las prórrogas aplicables, que deban presentarse según lo dispuesto en la legislación federal. Si la fecha de vencimiento cae en sábado, domingo o día festivo estatal, la declaración deberá presentarse el siguiente día hábil.

La totalidad de la deuda tributaria de la sociedad debe pagarse en la fecha de vencimiento original de la declaración o antes, sin beneficiarse de la prórroga adicional de un mes.