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¿Qué es el impuesto especial sobre las instituciones financieras?

El impuesto especial sobre las instituciones financieras se recauda para hacer efectivas las disposiciones de la ley federal que limitan el derecho de los estados a gravar las asociaciones bancarias nacionales. No se trata de un impuesto sobre los ingresos, sino de un impuesto especial medido por los ingresos. La recaudación del impuesto se distribuye en un 50% al fondo general, un 33,3% a los municipios y el 16,7% restante a los condados.

El impuesto especial sobre las instituciones financieras se recauda para hacer efectivas las disposiciones de la ley federal que limitan el derecho de los estados a gravar las asociaciones bancarias nacionales. No se trata de un impuesto sobre los ingresos, sino de un impuesto especial medido por los ingresos. La recaudación del impuesto se distribuye en un 50% al fondo general, un 33,3% a los municipios y el 16,7% restante a los condados.

Preguntas frecuentes relacionadas en Requisitos de cumplimentación, Impuesto Especial de las Instituciones Financieras

Las normas de asignación y prorrateo para las instituciones financieras se encuentran en la regla 810-9-1-.05

Los ingresos por intereses imponibles a efectos federales, incluidos los intereses procedentes de préstamos y descuentos, obligaciones del Gobierno de los Estados Unidos, y los ingresos por intereses de préstamos y valores de Estados, condados y municipios que están exentos a efectos del impuesto sobre la renta federal.

Sí. El Código de Alabama §40-2A-7(c)(2) establece: "Se presentará una solicitud de reembolso ante el departamento o se emitirá un reembolso automático conforme a la Sección 40-29-71, o se permitirá un crédito, dentro de (i) tres años a partir de la fecha en que se presentó la declaración, o (ii) dos años a partir de la fecha de pago del impuesto, lo que ocurra más tarde, o, si no se presentó una declaración a tiempo, dos años a partir de la fecha de pago del impuesto."

El impuesto especial sobre las instituciones financieras se recauda para hacer efectivas las disposiciones de la ley federal que limitan el derecho de los estados a gravar las asociaciones bancarias nacionales. No se trata de un impuesto sobre los ingresos, sino de un impuesto especial medido por los ingresos. La recaudación del impuesto se distribuye en un 50% al fondo general, un 33,3% a los municipios y el 16,7% restante a los condados.

Cualquier persona, firma, corporación y cualquier entidad legal que haga negocios en este estado como una asociación bancaria nacional, banco, asociación bancaria, compañía fiduciaria, compañía de préstamos industriales o de otro tipo o asociación de construcción y préstamo, y dicho término incluirá también cualquier otra institución o persona que emplee capital monetario que entre en competencia con el negocio de los bancos nacionales, y se aplicará a dicha persona o institución independientemente de la forma de negocio y de si está o no incorporada, si es de emisión o no, y por cualquier autoridad existente.

La Ley 99-665 exige a todas las instituciones financieras que realicen actividades con tarjetas de crédito a través de la emisión de tarjetas de crédito a residentes o empresas de Alabama que presenten una declaración de impuestos especiales para instituciones financieras y paguen los impuestos correspondientes. No se requiere un lugar de negocios.

Por institución financiera no se entenderá ni se incluirá a los ciudadanos particulares y a los fiduciarios que actúen en calidad de representantes de ciudadanos particulares, que no se dediquen a actividades bancarias, de préstamo, de inversión o similares, sino que se limiten a realizar inversiones personales de fondos personales o fiduciarios en bonos, pagarés u otros títulos de crédito y que no compitan con las actividades de los bancos nacionales, ni se aplicará dicho término a las compañías de seguros o a las asociaciones de seguros que se limiten a realizar inversiones de reservas en bonos, pagarés u otros títulos de crédito y que no compitan con las actividades de los bancos nacionales.