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¿Cuál es el tipo del impuesto de sociedades?

Para los ejercicios fiscales que comienzan el 1 de enero de 2001, el tipo impositivo es del 6,5%. Para los ejercicios fiscales anteriores a 2001, el tipo impositivo era del 5%.

Para los ejercicios fiscales que comienzan el 1 de enero de 2001, el tipo impositivo es del 6,5%. Para los ejercicios fiscales anteriores a 2001, el tipo impositivo era del 5%.

Preguntas frecuentes relacionadas con el Impuesto de Sociedades

Ver información sobre la Deducción de Primas de Salud para Pequeñas Empresas (Ley 2008-559, modificada por la Ley 2011-155). Vea el Formulario 4020- Información sobre la deducción del seguro de salud para pequeñas empresas.

Las corporaciones C, y aquellas LLCs que han optado por presentarse como una corporación c, que hacen negocios en Alabama o que obtienen ingresos de fuentes dentro de Alabama, incluyendo los ingresos de la propiedad ubicada en Alabama y en cada corporación con licencia o calificada para hacer negocios en Alabama, excepto para aquellas corporaciones específicamente exentas por §40-18-32.

Sí. Si la empresa se ha registrado o se ha habilitado para hacer negocios en el estado, se requiere un formulario 20C para informar de la ausencia de actividad y/o de la actividad comercial según lo dispuesto en los artículos 40-18-2 y 40-18-31 del Código de Alabama de 1975.

Sí. Si se ha concedido una prórroga a efectos federales, la prórroga se concede también a efectos de Alabama; el formulario federal 7004 debe presentarse con el formulario 20C.

NOTA: Se trata de una prórroga SÓLO a efectos de presentación. El importe total de la deuda tributaria debe pagarse en la fecha de vencimiento original de la declaración.

Sí. El Código de Alabama §40-2A-7(c)(2) establece: "Se presentará una solicitud de reembolso ante el departamento o se emitirá un reembolso automático conforme a la Sección 40-29-71, o se permitirá un crédito, dentro de (i) tres años a partir de la fecha en que se presentó la declaración, o (ii) dos años a partir de la fecha de pago del impuesto, lo que ocurra más tarde, o, si no se presentó una declaración a tiempo, dos años a partir de la fecha de pago del impuesto."