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A “homemade vessel” refers to a vessel that was built from scratch by the owner (i.e., I am a carpenter and purchased wood to build my vessel). According to the U.S. Coast Guard, homebuilt vessels are constructed by individuals for their own use and not offered for sale. Because of this, these vessels may not always be built to recreational vessel safety requirements in 46 USC §43 and 33 CFR Subchapter S. The owner should apply for a state assigned HIN from the state issuing authority in the state in which the vessel will be principally operated.
Sale of Homebuilt Vessels. The intention of federal regulations to prohibit the sale of homebuilt recreational vessels that may not meet the safety standards is found within 46 U.S.C. §43 and 33 CFR Subchapter S. However, the Coast Guard recognizes that the sale of homebuilt recreational vessels may be appropriate in limited circumstances.
To allow for the sale of homebuilt recreational vessels, the Coast Guard has determined that the homebuilt recreational vessel must:
When trying to complete title applications for vessels that have inches listed on the MSO, please use this Vessel Length Chart for conversion purposes.
A partir del 1 de junio de 2018, la Ley 2018-179 de Alabama estableció un programa estatal formal, administrado a través de la Agencia de Aplicación de la Ley del Estado de Alabama (ALEA), para abordar las embarcaciones abandonadas o abandonadas (ADV). También hay organizaciones no gubernamentales que participan en la remoción y eliminación de ADV, incluido el Dog River Clearwater Revival, que ha trabajado con Sea Grant y el Programa de Desechos Marinos de la NOAA para retirar embarcaciones de las vías navegables del estado.
Financiación
El Alabama Abandoned and Derelict Vessel Fund, creado en junio de 2018 y gestionado por el Secretario de ALEA, es para el pago de la incautación, remoción, transporte, preservación, almacenamiento, publicidad, tasación y eliminación de una embarcación abandonada.
Panorama legislativo
A partir del 1 de junio de 2018, la Ley 2018-179, relacionada con embarcaciones abandonadas y abandonadas, autoriza la remoción de una embarcación de las aguas de este estado bajo ciertas condiciones por parte de un oficial de la ley o un propietario privado. Las embarcaciones que se encuentran a la deriva están cubiertas por §35-13-1, Código de Ala. 1975, que establece que cualquier persona puede recoger y asegurar "toda propiedad a la deriva." Además, Alabama cuenta con leyes que declaran ilegal la colocación de una "embarcación peligrosa" en un puerto del estado. En virtud del artículo 33-1-33 del Código de Alabama de 1975, cualquier propietario o agencia que controle una embarcación anclada, amarrada o sujeta a la costa ilegalmente, o que pueda hundirse o contaminar, o que se considere abandonada, puede ser multado si no la retira.
Punto de contacto
Consulte el siguiente enlace para obtener información adicional sobre los buques:
A Hull Identification Number (HIN) is the identifying code for a specific vessel. It is a unique combination of letters and/or numbers affixed to the vessel, and is similar to a VIN on a vehicle.
Consta de 12 caracteres (letras y números)
La tasa de solicitud de título es de 20 $ por cada solicitud de certificado de título de Alabama para una embarcación.
Los Agentes designados añadirán la suma de 5 $ en concepto de comisión por cada solicitud tramitada.
Los funcionarios encargados de la expedición de matrículas recaudarán 5 dólares adicionales en concepto de comisión por cada solicitud tramitada. Los $5 se depositarán en un fondo separado mantenido por el funcionario emisor de licencias para ser utilizados a su entera discreción para cualquier propósito legal en la operación de su oficina.
La solicitud de título de buque debe enviarse electrónicamente a ALDOR y contener lo siguiente:
El propietario de un buque para el que este estado es el estado de uso principal deberá entregar a la oficina una solicitud de certificado de título para el buque, con la tasa aplicable, a más tardar 20 días después de la última de: