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When ALEA refers to a “homemade vessel” what does that mean?

A “homemade vessel” refers to a vessel that was built from scratch by the owner (i.e., I am a carpenter and purchased wood to build my vessel). According to the U.S. Coast Guard, homebuilt vessels are constructed by individuals for their own use and not offered for sale. Because of this, these vessels may not always be built to recreational vessel safety requirements in 46 USC §43 and 33 CFR Subchapter S. The owner should apply for a state assigned HIN from the state issuing authority in the state in which the vessel will be principally operated.

Sale of Homebuilt Vessels. The intention of federal regulations to prohibit the sale of homebuilt recreational vessels that may not meet the safety standards is found within 46 U.S.C. §43 and 33 CFR Subchapter S. However, the Coast Guard recognizes that the sale of homebuilt recreational vessels may be appropriate in limited circumstances.

To allow for the sale of homebuilt recreational vessels, the Coast Guard has determined that the homebuilt recreational vessel must:

  1. Meet the requirements set forth within 33 CFR Subchapter S;
  2. Have been inspected via an independent marine surveyor with a nationally accredited certification such as National Association of Marine Surveyors (NAMS) or Society of Accredited Marine Surveyors (SAMS). A survey report shall be provided to the state upon sale of the vessel; and
  3. Not be sold within 10 years of the issuance of the state assigned HIN. NOTE: Homebuilt vessels that are gifted at any time to another person are acceptable. Ref. (a) states that the sale of a vessel is the defining factor between a homebuilt vessel and a manufacturer-built vessel. The gifting of a homebuilt vessel does not hold the builder that is doing the gifting to the safety standards that a professional boat builder would need to uphold if they were selling for profit.
Preguntas frecuentes relacionadas en Títulos de buques

A partir del 1 de junio de 2018, la Ley 2018-179 de Alabama estableció un programa estatal formal, administrado a través de la Agencia de Aplicación de la Ley del Estado de Alabama (ALEA), para abordar las embarcaciones abandonadas o abandonadas (ADV). También hay organizaciones no gubernamentales que participan en la remoción y eliminación de ADV, incluido el Dog River Clearwater Revival, que ha trabajado con Sea Grant y el Programa de Desechos Marinos de la NOAA para retirar embarcaciones de las vías navegables del estado.

Financiación

El Alabama Abandoned and Derelict Vessel Fund, creado en junio de 2018 y gestionado por el Secretario de ALEA, es para el pago de la incautación, remoción, transporte, preservación, almacenamiento, publicidad, tasación y eliminación de una embarcación abandonada.

Panorama legislativo

A partir del 1 de junio de 2018, la Ley 2018-179, relacionada con embarcaciones abandonadas y abandonadas, autoriza la remoción de una embarcación de las aguas de este estado bajo ciertas condiciones por parte de un oficial de la ley o un propietario privado. Las embarcaciones que se encuentran a la deriva están cubiertas por §35-13-1, Código de Ala. 1975, que establece que cualquier persona puede recoger y asegurar "toda propiedad a la deriva." Además, Alabama cuenta con leyes que declaran ilegal la colocación de una "embarcación peligrosa" en un puerto del estado. En virtud del artículo 33-1-33 del Código de Alabama de 1975, cualquier propietario o agencia que controle una embarcación anclada, amarrada o sujeta a la costa ilegalmente, o que pueda hundirse o contaminar, o que se considere abandonada, puede ser multado si no la retira.

Punto de contacto

  • ALEA tiene autoridad para tomar posesión y disponer de una embarcación abandonada o en ruinas.
  • La Autoridad Portuaria del Estado de Alabama tiene jurisdicción sobre los puertos del estado y administra las leyes del Título 33 - Navegación.
  • El Departamento de Conservación y Recursos Naturales tiene autoridad para hacer cumplir las restricciones de amarre en las tierras de fondo de propiedad estatal a través de la Patrulla Marina.

Consulte el siguiente enlace para obtener información adicional sobre los buques:

https://marinedebris.noaa.gov/sites/default/files/ADV-Docs/ALABAMA_ADV_Legal_Review_revised2018ccw_NOAA_MDP.pdf

 

Consta de 12 caracteres (letras y números)

  • Tres primeros caracteres: código de identificación del fabricante asignado por la USCG o designación del importador.
  • Caracteres del cuatro al ocho: número de serie asignado por el fabricante.
  • Caracteres 9 y 10: indican el mes y la fecha de fabricación.
  • Caracteres 11 y 12 - indican el año del modelo.

La tasa de solicitud de título es de 20 $ por cada solicitud de certificado de título de Alabama para una embarcación.

Los Agentes designados añadirán la suma de 5 $ en concepto de comisión por cada solicitud tramitada.

Los funcionarios encargados de la expedición de matrículas recaudarán 5 dólares adicionales en concepto de comisión por cada solicitud tramitada. Los $5 se depositarán en un fondo separado mantenido por el funcionario emisor de licencias para ser utilizados a su entera discreción para cualquier propósito legal en la operación de su oficina.

La solicitud de título de buque debe enviarse electrónicamente a ALDOR y contener lo siguiente:

  • Nombre y dirección del solicitante
  • Nombre y dirección de todos los propietarios
  • Número de identificación del casco o, en su defecto, solicitud de expedición del número de identificación del casco del buque.
  • Número de buque o, en su defecto, solicitud de número de buque
  • El número oficial del buque asignado por la Guardia Costera de los Estados Unidos, en su caso.
  • Información sobre el buque

El propietario de un buque para el que este estado es el estado de uso principal deberá entregar a la oficina una solicitud de certificado de título para el buque, con la tasa aplicable, a más tardar 20 días después de la última de:

  • La fecha de transferencia de la propiedad
  • La fecha en que Alabama se convierte en el estado de uso principal.

Buque cuya propiedad está inscrita en un registro mantenido por un país distinto de Estados Unidos que identifica a cada persona que tiene un interés de propiedad en un buque e incluye una designación alfanumérica única para el buque.