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When ALEA refers to a “rebuilt vessel” what does that mean?

A “rebuilt vessel” refers to a vessel that is piecemealed together from one or more vessels (i.e., I have the pontoons from a 1992 pontoon boat, I have a frame and floor from a 2005 pontoon boat, and I affix them together to create a “rebuilt vessel”).

ALEA will require a “rebuilt vessel” to meet the same requirements as a Homebuilt Vessel with regard to the future sale of said vessel in order to comply with federal requirements regarding the issuance of a Hull Identification Number (HIN).

Preguntas frecuentes relacionadas en Títulos de buques

A partir del 1 de junio de 2018, la Ley 2018-179 de Alabama estableció un programa estatal formal, administrado a través de la Agencia de Aplicación de la Ley del Estado de Alabama (ALEA), para abordar las embarcaciones abandonadas o abandonadas (ADV). También hay organizaciones no gubernamentales que participan en la remoción y eliminación de ADV, incluido el Dog River Clearwater Revival, que ha trabajado con Sea Grant y el Programa de Desechos Marinos de la NOAA para retirar embarcaciones de las vías navegables del estado.

Financiación

El Alabama Abandoned and Derelict Vessel Fund, creado en junio de 2018 y gestionado por el Secretario de ALEA, es para el pago de la incautación, remoción, transporte, preservación, almacenamiento, publicidad, tasación y eliminación de una embarcación abandonada.

Panorama legislativo

A partir del 1 de junio de 2018, la Ley 2018-179, relacionada con embarcaciones abandonadas y abandonadas, autoriza la remoción de una embarcación de las aguas de este estado bajo ciertas condiciones por parte de un oficial de la ley o un propietario privado. Las embarcaciones que se encuentran a la deriva están cubiertas por §35-13-1, Código de Ala. 1975, que establece que cualquier persona puede recoger y asegurar "toda propiedad a la deriva." Además, Alabama cuenta con leyes que declaran ilegal la colocación de una "embarcación peligrosa" en un puerto del estado. En virtud del artículo 33-1-33 del Código de Alabama de 1975, cualquier propietario o agencia que controle una embarcación anclada, amarrada o sujeta a la costa ilegalmente, o que pueda hundirse o contaminar, o que se considere abandonada, puede ser multado si no la retira.

Punto de contacto

  • ALEA tiene autoridad para tomar posesión y disponer de una embarcación abandonada o en ruinas.
  • La Autoridad Portuaria del Estado de Alabama tiene jurisdicción sobre los puertos del estado y administra las leyes del Título 33 - Navegación.
  • El Departamento de Conservación y Recursos Naturales tiene autoridad para hacer cumplir las restricciones de amarre en las tierras de fondo de propiedad estatal a través de la Patrulla Marina.

Consulte el siguiente enlace para obtener información adicional sobre los buques:

https://marinedebris.noaa.gov/sites/default/files/ADV-Docs/ALABAMA_ADV_Legal_Review_revised2018ccw_NOAA_MDP.pdf

 

Consta de 12 caracteres (letras y números)

  • Tres primeros caracteres: código de identificación del fabricante asignado por la USCG o designación del importador.
  • Caracteres del cuatro al ocho: número de serie asignado por el fabricante.
  • Caracteres 9 y 10: indican el mes y la fecha de fabricación.
  • Caracteres 11 y 12 - indican el año del modelo.

La tasa de solicitud de título es de 20 $ por cada solicitud de certificado de título de Alabama para una embarcación.

Los Agentes designados añadirán la suma de 5 $ en concepto de comisión por cada solicitud tramitada.

Los funcionarios encargados de la expedición de matrículas recaudarán 5 dólares adicionales en concepto de comisión por cada solicitud tramitada. Los $5 se depositarán en un fondo separado mantenido por el funcionario emisor de licencias para ser utilizados a su entera discreción para cualquier propósito legal en la operación de su oficina.

La solicitud de título de buque debe enviarse electrónicamente a ALDOR y contener lo siguiente:

  • Nombre y dirección del solicitante
  • Nombre y dirección de todos los propietarios
  • Número de identificación del casco o, en su defecto, solicitud de expedición del número de identificación del casco del buque.
  • Número de buque o, en su defecto, solicitud de número de buque
  • El número oficial del buque asignado por la Guardia Costera de los Estados Unidos, en su caso.
  • Información sobre el buque

El propietario de un buque para el que este estado es el estado de uso principal deberá entregar a la oficina una solicitud de certificado de título para el buque, con la tasa aplicable, a más tardar 20 días después de la última de:

  • La fecha de transferencia de la propiedad
  • La fecha en que Alabama se convierte en el estado de uso principal.

Buque cuya propiedad está inscrita en un registro mantenido por un país distinto de Estados Unidos que identifica a cada persona que tiene un interés de propiedad en un buque e incluye una designación alfanumérica única para el buque.