Cualquier persona, firma, corporación y cualquier entidad legal que haga negocios en este estado como una asociación bancaria nacional, banco, asociación bancaria, compañía fiduciaria, compañía de préstamos industriales o de otro tipo o asociación de construcción y préstamo, y dicho término incluirá también cualquier otra institución o persona que emplee capital monetario que entre en competencia con el negocio de los bancos nacionales, y se aplicará a dicha persona o institución independientemente de la forma de negocio y de si está o no incorporada, si es de emisión o no, y por cualquier autoridad existente.
La Ley 99-665 exige a todas las instituciones financieras que realicen actividades con tarjetas de crédito a través de la emisión de tarjetas de crédito a residentes o empresas de Alabama que presenten una declaración de impuestos especiales para instituciones financieras y paguen los impuestos correspondientes. No se requiere un lugar de negocios.
Por institución financiera no se entenderá ni se incluirá a los ciudadanos particulares y a los fiduciarios que actúen en calidad de representantes de ciudadanos particulares, que no se dediquen a actividades bancarias, de préstamo, de inversión o similares, sino que se limiten a realizar inversiones personales de fondos personales o fiduciarios en bonos, pagarés u otros títulos de crédito y que no compitan con las actividades de los bancos nacionales, ni se aplicará dicho término a las compañías de seguros o a las asociaciones de seguros que se limiten a realizar inversiones de reservas en bonos, pagarés u otros títulos de crédito y que no compitan con las actividades de los bancos nacionales.