De acuerdo con la sección 40-1-44 del Código de Alabama de 1975, el tipo de interés debe utilizarse para calcular los intereses de cualquier impuesto u otra cantidad debida, que no sea el impuesto sobre la propiedad, que no se haya remitido en la fecha de vencimiento.
Para calcular los intereses adeudados, en primer lugar, determine el número de días que el solicitante de registro está en mora, y localice el factor porcentual correspondiente en la tabla de intereses para ese número de días. En segundo lugar, multiplique el factor por la cuota de inscripción adeudada para determinar el importe de los intereses adeudados.