Yo, Vernon Barnett, Comisionado del Departamento de Ingresos de Alabama, en virtud del poder que me otorgan los artículos 40-2-11 y 40-2A-11, Código de Alabama de 1975, declaro por la presente que, debido a que existe un estado de emergencia resultante de la potencial propagación del virus COVID-19, es necesario asistir y acelerar todos los esfuerzos de ayuda. Con el fin de satisfacer esta necesidad y proporcionar asistencia a los ciudadanos afectados por esta emergencia, por la presente ordeno que las multas por de pago para las empresas que no puedan pagar a tiempo sus cuotas de febrero, marzo y abril de 2020. su impuesto estatal de ocupación transitoria de febrero, marzo y abril de 2020 (comúnmente (comúnmente conocido como "impuesto de hospedaje"). Las multas por retraso en el pago de las obligaciones del impuesto estatal sobre la ocupación transitoria de estos períodos impositivos hasta el 1 de junio, 2020. Esta exención no amplía la fecha de presentación de las declaraciones del impuesto sobre el alojamiento para de los períodos cubiertos y no se aplica a las obligaciones del impuesto sobre el alojamiento local.
Este Orden Ejecutiva estará vigente hasta el 1 de junio de 2020, a menos que se prorrogada.
Registrado el 20 de marzo de 2020
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