Autoridad
Secciones 40-17-168 a 40-17-168.19, Código de Alabama de 1975.
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Secciones 40-17-168 a 40-17-168.19, Código de Alabama de 1975.
A partir del 1 de octubre de 2018, todos los vendedores públicos y productores de flotas de GNC/GNL están obligados a recaudar y remitir un impuesto especial por galón equivalente de gasolina (GGE) sobre el GNC y un impuesto especial por galón equivalente de diésel (DGE) sobre el GNL basado en el producto vendido o desembolsado para su uso en un vehículo diseñado para ser operado en las vías y carreteras públicas.
A partir del 1 de enero de 2019, todos los productores personales de GNC deben presentar una cuota de solicitud anual antes del 20 de enero de cada año en base a la fecha de compra del vehículo(s) propulsado(s) por GNC o la fecha de conversión de un vehículo a un vehículo propulsado por GNC. El importe de la cuota a pagar se basa en la fecha de compra del vehículo o la fecha de conversión/instalación y es el siguiente:
Impuesto especial de 0,08 $ por galón equivalente de gasolina (GGE) sobre el GNC y un impuesto especial de 0,08 $ por galón equivalente de diésel (DGE) sobre el GNL - efectivo a partir del 1 de octubre de 2018.
A partir del 1 de octubre de 2023, la tarifa aumentará a 0,13 $ por GGE o DGE.
A partir del 1 de octubre de 2028, la tasa sobre el GNC aumentará a los tipos combinados del impuesto especial sobre la gasolina según lo prescrito por la Sección 40-17-168.2, Código de Alabama 1975, por GGE y la tasa sobre el GNL aumentará a los tipos combinados del impuesto especial sobre el combustible diesel según lo prescrito por la Sección 40-17-168.2, Código de Alabama 1975, por DGE.
EXENCIÓN
Un vendedor público autorizado o un productor de flotas autorizado podrá deducir el número de galones de GNC o GNL vendidos o desembolsados a las entidades enumeradas a continuación siempre que la entidad exenta disponga de una licencia de entidad exenta válida expedida de conformidad con el artículo 40-17-332(j).
Recaudación neta distribuida al Departamento de Transportes.