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Gas natural comprimido (GNC)/gas natural licuado (GNL)

  • Gas natural comprimido (GNC)/gas natural licuado (GNL)

Autoridad

Secciones 40-17-168 a 40-17-168.19, Código de Alabama de 1975.

A partir del 1 de octubre de 2018, todos los vendedores públicos y productores de flotas de GNC/GNL están obligados a recaudar y remitir un impuesto especial por galón equivalente de gasolina (GGE) sobre el GNC y un impuesto especial por galón equivalente de diésel (DGE) sobre el GNL basado en el producto vendido o desembolsado para su uso en un vehículo diseñado para ser operado en las vías y carreteras públicas.

A partir del 1 de enero de 2019, todos los productores personales de GNC deben presentar una cuota de solicitud anual antes del 20 de enero de cada año en base a la fecha de compra del vehículo(s) propulsado(s) por GNC o la fecha de conversión de un vehículo a un vehículo propulsado por GNC. El importe de la cuota a pagar se basa en la fecha de compra del vehículo o la fecha de conversión/instalación y es el siguiente:

  • 100 $ 1 de enero - 30 de junio (tarifa por año completo)
  • 50 $ del 1 de julio al 30 de septiembre (tarifa reducida sólo para el primer año de compra)
  • 25 $ del 1 de octubre al 31 de diciembre (tarifa reducida sólo durante el primer año de compra)

Impuesto especial de 0,08 $ por galón equivalente de gasolina (GGE) sobre el GNC y un impuesto especial de 0,08 $ por galón equivalente de diésel (DGE) sobre el GNL - efectivo a partir del 1 de octubre de 2018.

A partir del 1 de octubre de 2023, la tarifa aumentará a 0,13 $ por GGE o DGE.

A partir del 1 de octubre de 2028, la tasa sobre el GNC aumentará a los tipos combinados del impuesto especial sobre la gasolina según lo prescrito por la Sección 40-17-168.2, Código de Alabama 1975, por GGE y la tasa sobre el GNL aumentará a los tipos combinados del impuesto especial sobre el combustible diesel según lo prescrito por la Sección 40-17-168.2, Código de Alabama 1975, por DGE.

EXENCIÓN

Un vendedor público autorizado o un productor de flotas autorizado podrá deducir el número de galones de GNC o GNL vendidos o desembolsados a las entidades enumeradas a continuación siempre que la entidad exenta disponga de una licencia de entidad exenta válida expedida de conformidad con el artículo 40-17-332(j).

  1. El Gobierno de los Estados Unidos o cualquier organismo del mismo.
  2. Órgano de gobierno del condado en este estado.
  3. Órgano de gobierno de cualquier municipio incorporado en este estado.
  4. Consejos de educación de ciudades y condados de este estado.
  5. Instituto para Sordos y Ciegos de Alabama, distrito escolar del Departamento de Servicios a la Juventud, y sistemas escolares privados y eclesiásticos, tal como se definen en la Sección 16-28- 1, que ofrecen esencialmente el mismo plan de estudios que se ofrece en los grados K -12 en las escuelas públicas de este estado.

Recaudación neta distribuida al Departamento de Transportes.