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Impuesto especial sobre los aceites lubricantes

  • Impuesto especial sobre los aceites lubricantes

Autoridad

Secciones 40-17-170 a 40-17-186, 40-17-220 a 40-17-223 y 40-17-225, Código de Alabama de 1975.

Venta, distribución o retirada de almacenamiento en Alabama, para cualquier uso, de aceites o grasas lubricantes. (No incluye los productos conocidos comercialmente como "fuelóleos" o "petróleo crudo").

0,02 $ por galón recaudado en virtud del artículo 40-17-171.

0,04 $ por galón recaudado en virtud del artículo 40-17-220.

0,06 dólares por galón en total.

(Ocho libras de grasa equivalen a un galón).

EXENCIÓN

El Gobierno de los Estados Unidos, los órganos de gobierno de los condados y municipios incorporados, los consejos de educación de las ciudades y condados, el Instituto para Sordos y Ciegos de Alabama, el distrito escolar del Departamento de Servicios a la Juventud y las escuelas privadas y eclesiásticas, tal como se definen en el artículo 16-28-1, están exentos del impuesto de 0,02 $ por galón recaudado en virtud del artículo 40-17-171.

Los órganos de gobierno de los condados y municipios incorporados, los consejos de educación de las ciudades y condados, el Gobierno de los Estados Unidos, las ventas para uso en vehículos todoterreno, aeronaves, barcos, buques, barcazas, locomotoras de ferrocarril y equipos ferroviarios, los sistemas escolares privados y eclesiásticos según se definen en el artículo 16-28- 1, el Instituto para Sordos y Ciegos de Alabama, el Departamento de Servicios para la Juventud y los productos lubricantes vendidos con fines agrícolas están específicamente exentos del impuesto de 0,04 $ por galón recaudado en virtud del artículo 40-17-220.

Ingresos - Fondo General.

Ingresos de 0,04 dólares:

  • 45% - Fondo Estatal de Carreteras y Puentes.
  • 55% - A repartir entre las comarcas y sus municipios de la siguiente manera:
    • El 25% del impuesto neto se distribuye a partes iguales entre los 67 condados.
    • El 30% del impuesto neto se asigna a los 67 condados en función de su población.
      • El 10% de la parte recibida por el condado se asignará a cada municipio del mismo, en función de un coeficiente de población.
      • La parte restante al condado.