Autoridad
Secciones 8-17-80 a 8-17-102, Código de Alabama de 1975.
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Secciones 8-17-80 a 8-17-102, Código de Alabama de 1975.
Primera venta o importación de gasóleo teñido, queroseno teñido o aceite lubricante en Alabama. Gasolina o gasóleo no teñido vendido por un proveedor o suministrador autorizado en a una entidad exenta autorizada distinta del Gobierno federal, o gasóleo teñido o queroseno o queroseno teñido vendido a un importador que no disponga de un permiso válido de tasa de inspección. válido.
Sección 8-17-87
Exención
Sección 8-17-87
Sección 8-17-99
Gasóleo teñido o queroseno teñido
Aceite lubricante
Distribuido al Fondo de Tasas de Inspección, que a su vez se distribuye del siguiente modo:
5% o no menos de 175.000 dólares, la cantidad que sea mayor, al Fondo Agrícola.
a) 13,87% del saldo de la recaudación distribuido a partes iguales entre los condados.
b) 408.981 $ distribuidos al Fondo de Carreteras y Puentes Públicos del Departamento de Transporte.
c) 2,76% del saldo de recaudación repartido entre los municipios incorporados.
d) El 5% del saldo de los ingresos después de las distribuciones a (a) y (c) se distribuye al Fondo Agrícola.
e) El 2,5% del saldo de los ingresos después de (a), (b), (c), y (d) o no menos de 87.500 $, la cantidad que sea mayor, se distribuye a ALDOR.
f) El saldo después de (a), (b), (c), (d) y (e) se distribuye al Fondo de Carreteras y Puentes Públicos del Departamento de Transporte, según lo dispuesto en la Sección 8-17-91.