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Categorías de Preguntas Frecuentes / Impuesto: Procedimientos de evaluación

Una vez surgido el gravamen, continuará hasta que se satisfaga la responsabilidad por el importe evaluado, se libere o se haga inaplicable por el transcurso del tiempo (es decir, 10 años a partir de la fecha de presentación del gravamen) (Artículos del Código 40-1-2, 40-29-20 y 49-29-21).

No. No se requiere una fianza de garantía en el momento en que se recibe la Tasación Definitiva. Sin embargo, si el saldo del impuesto sobre las ventas sigue siendo adeudado en el momento en que la tasación final ya no está sujeta a apelación, se considerará que usted no cumple y se le exigirá que adquiera y mantenga una fianza de garantía por una sola vez durante un período de dos años. De acuerdo con la Sección 40-23-6(c) (1) del Código de Alabama de 1975, en su versión modificada, la fianza de garantía será por el importe de la obligación real del impuesto sobre las ventas correspondiente a los tres meses inmediatamente anteriores al período de incumplimiento, pero no inferior a veinticinco mil dólares ($25.000). La fianza del impuesto sobre las ventas (S&U:BOND) y las instrucciones para la ejecución de la fianza del impuesto sobre las ventas (S&U:BOND Inst) pueden encontrarse en el sitio web del Departamento de Hacienda en: alador.wpengine.com/forms.

En Peiffer v. Alabama Department of Revenue, 126 Bankr. 364 (1991), el Tribunal de Quiebras sostuvo que el impuesto sobre las ventas de Alabama constituye un impuesto de "fondo fiduciario" y, como tal, no es descargable en la quiebra de conformidad con la sección 507(a)(7)(c) del 11 U.S.C. Un impuesto de "fondo fiduciario" es un impuesto que recae directamente sobre el consumidor y que debe ser recaudado por el comerciante y notificado al Estado.

Un gravamen fiscal es efectivo contra otros acreedores después de que el Departamento de Ingresos u otra agencia del estado o del condado haya presentado una notificación al respecto en la oficina del Juez de Sucesiones del condado en el que se encuentra dicha propiedad, real o personal. (Sección 40-1-2(b))

El Departamento podrá, en cualquier momento, liberar del gravamen la totalidad o una parte de la propiedad sujeta a gravamen o subordinar el gravamen a otros gravámenes si determina que los impuestos están suficientemente garantizados por un gravamen sobre otra propiedad del contribuyente o que la liberación o subordinación del gravamen no pondrá en peligro la recaudación de dichos impuestos. Un certificado del Departamento en el que se indique que cualquier propiedad ha sido liberada del gravamen o que dicho gravamen ha sido subordinado a otros gravámenes es una prueba concluyente de que la propiedad ha sido liberada o que el gravamen ha sido subordinado según lo dispuesto en el certificado. Si cualquier gravamen impuesto por las Secciones 40-1-2 y 40-29-20 ha sido satisfecho y una notificación del gravamen ha sido registrada por el Departamento de conformidad con la Sección 40-1-2(c), el Departamento emitirá una liberación del gravamen (40-1-2(d)) a la persona contra la cual se reclamó el gravamen. El Departamento registrará la liberación del gravamen en cualquier condado donde se haya registrado el gravamen original y en la oficina del Secretario de Estado, si corresponde.

Al presentar un Aviso de Gravamen Fiscal, el Departamento está notificando al público que el estado tiene un reclamo contra la propiedad de su cliente, incluyendo la propiedad que puede ser adquirida después de la fecha en que se presenta el gravamen. Un gravamen puede perjudicar la calificación crediticia de su cliente. Un gravamen se registró porque su cliente había descuidado o se había negado a pagar los impuestos que debía al Departamento de Hacienda. (Véanse los artículos 40-1-2 y 40-29-20 del Código).

Una vez surgido el gravamen, continuará hasta que se satisfaga la responsabilidad por el importe evaluado, se libere o se haga inaplicable por el transcurso del tiempo (es decir, 10 años a partir de la fecha de presentación del gravamen). (Artículos del Código 40-1-2, 40-29-20 y 49-29-21)

Un derecho de retención es una reclamación que suele registrarse, contra una propiedad o contra un propietario, para satisfacer una deuda u otra obligación. La finalidad del embargo es permitir al acreedor o al titular del derecho de retención iniciar una acción para ejecutar su derecho de retención. Esto significa que la propiedad puede ser vendida por el acreedor. El producto de la venta se utilizará para satisfacer la deuda. El producto de la venta, una vez satisfecha la deuda, se paga al antiguo propietario. En el caso de un gravamen fiscal, el gravamen se registra en el condado en el que se encuentra la propiedad.

Los intereses se añaden a cualquier impuesto u otra cantidad debida al Departamento que no se pague en la fecha de vencimiento. Los intereses de demora se aplicarán a partir de la fecha de vencimiento del impuesto. Los intereses se calculan sobre la base de la tasa de pago insuficiente establecida por el Secretario del Tesoro en virtud de la autoridad del 26 USC 6621. (Artículo 40-1-44(a) del Código)

Una evaluación (ya sea preliminar o final) que es introducida por el Departamento contra un contribuyente en bancarrota se introduce con el fin de establecer la cantidad de una demanda de bancarrota con el Tribunal de Quiebras y es una notificación al contribuyente de la cantidad de impuestos adeudados al estado. Si el contribuyente considera que la cantidad evaluada es incorrecta, debe ponerse en contacto con la Unidad de Evaluación (334-242-1340) y explicar sus argumentos y también proporcionar cualquier registro que justifique su afirmación de que la evaluación es incorrecta. Tenga en cuenta que deben respetarse todos los plazos jurisdiccionales para los recursos. La imposición de una liquidación a un contribuyente en quiebra no constituye una violación de las disposiciones de la suspensión automática del Código de Quiebras de los Estados Unidos. (Véase el Título 11 del U.S.C., sección 362(9)(d). Esta sección prevé la realización de una liquidación de impuestos contra un contribuyente en quiebra por parte de una unidad gubernamental. Las liquidaciones pueden introducirse, pero la unidad gubernamental no puede actuar para obtener la posesión de los bienes de la masa de la quiebra. (Véase el Título 11 del U.S.C., Sección 541, para la definición de "propiedad de la finca").

Deberá presentar una notificación de apelación ante el Tribunal Fiscal de Alabama o, en el caso de las apelaciones ante el tribunal de circuito, deberá presentar una apelación ante el secretario del departamento y el secretario del tribunal de circuito en el que se presente la apelación. En caso de apelación ante el tribunal de circuito o el Tribunal Fiscal de Alabama, la tasación final será correcta a primera vista, y la carga de la prueba recaerá en el contribuyente para demostrar que la tasación es incorrecta. (Sección 40-2A-7(b)(5)(a)(b)(c) y (d))

Si ha recibido una evaluación final, usted:

  • presentó declaraciones de impuestos sin el pago de la cuota tributaria
  • y/o ha recibido previamente un Aviso de Evaluación Preliminar y no ha respondido o lo ha hecho a tiempo
  • o ha sido auditado por el Departamento y se ha establecido una obligación tributaria para la que ha firmado un formulario de consentimiento para la entrada de una Evaluación Final
  • o se celebró una conferencia ante el funcionario encargado de la evaluación y la responsabilidad fue confirmada por el Departamento

El Departamento tiene razones suficientes para creer que usted debe al Estado y la evaluación fue introducida para suspender el estatuto de limitaciones.(Haga clic aquí para ver el diagrama de flujo del proceso de tasación.) Si desea impugnar la tasación, debe presentar una Notificación de Apelación ante el Tribunal Fiscal de Alabama en un plazo de 30 días a partir de la fecha de envío por correo o de la entrega mediante notificación personal, lo que ocurra antes. (Code Section 40-2A-7(b)(5)) Junto con el Aviso de Tasación Definitiva se incluye una copia de los derechos del contribuyente a recurrir la tasación ante el Tribunal Fiscal de Alabama o el Tribunal de Circuito correspondiente. (Código Sección 40-2A-4(a)(3))

Lamentablemente para usted, esto es correcto. Las Secciones del Código 40-23-25 y 40-23-82, conocidas como las disposiciones sucesoras del Código, proporcionan directrices para la venta/compra de un negocio en marcha. Por ejemplo, un comprador de un negocio en marcha está obligado a retener fondos suficientes para cubrir cualquier impuesto sobre las ventas y el uso no pagado, siempre que el vendedor no tenga un certificado de buena reputación del Departamento que muestre que los impuestos han sido pagados o que se deben pagar.

La Unidad de Tasación no está autorizada a organizar el pago a plazos de los impuestos tasados mediante una tasación preliminar o definitiva. Sin embargo, la Sección 40-2A-4(b)(6) del Código autoriza los pagos a plazos bajo ciertas condiciones si se ha ingresado una Acotación Final del impuesto. Por lo tanto, si usted recibió una tasación preliminar y no tiene el dinero para pagar la obligación, puede ponerse en contacto con la Unidad de Tasación (334-242-1340) y procederemos a la entrada de una tasación final y transferiremos el archivo a la División de Cobros dentro de 45 días de la fecha de entrada de la tasación final.