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El Gobierno de los Estados Unidos, el Estado de Alabama, los condados y los municipios incorporados del estado, y varias otras entidades dentro del estado están específicamente exentos de pagar el impuesto estatal y local sobre las ventas y el uso en sus compras de bienes personales tangibles. Estas entidades exentas de impuestos no pueden transferir su condición de exentas a un contratista o promotor que deba comprar y pagar los materiales que se van a utilizar en virtud de un contrato de construcción con la entidad exenta de impuestos. No obstante, una entidad exenta de impuestos puede designar como su agente a un contratista para que actúe en su nombre en el pedido de materiales o en el pedido y pago de los materiales que se incorporarán a los bienes inmuebles en virtud de un contrato de construcción con la entidad exenta de impuestos. Las compras realizadas por el agente en nombre de la entidad exenta de impuestos estarán exentas del pago del impuesto estatal y local sobre las ventas o el uso siempre que se sigan los procedimientos descritos en la norma 810-6-3-.69.02 del Departamento de Hacienda de Alabama.
Los certificados no son transferibles y sólo pueden ser utilizados por la persona, empresa o corporación cuyo nombre aparece en el certificado. Cada contratista o subcontratista debe solicitar sus propios certificados de exención.
Para ser aprobado para un Certificado de Exención de Contratista para un Proyecto de Entidad Gubernamental, usted necesitará obtener una Licencia de Negocios del Estado para Contratistas. La designación de la Licencia Comercial Estatal es la de Programa/Sección 84 - Contratistas. El coste de la licencia se basa en la cantidad de fondos brutos del contrato que puede recibir.
Si el importe de su contrato en el proyecto es superior a 50.000 dólares, está obligado a obtener una licencia de contratista general. Por favor, visite el sitio web AQUÍ para obtener más información.
No, la "fecha de finalización" del certificado de exención de un subcontratista no puede prolongarse más allá de la "fecha de finalización" del certificado de exención del contratista general. Si el contratista general no prorroga su certificado, cualquier compra que el subcontratista realice después de la "fecha de finalización" estará sujeta al impuesto sobre las ventas o el uso.
If an extension is needed for a project, please send an email to STContractorsExempt@revenue.alabama.gov. Be sure to include the certificate number (EXM-R#########) and the desired ending date. Extension requests should be submitted no more than 30 days after the expiration date. The general contractor must request and obtain an extension before the subcontractor can obtain an extension. An extension may also be requested via “Other Actions…” - “Apply for a Certificate of Exemption for a Government Entity Project” - “Request an extension” feature while logged in to My Alabama Taxes (myalabamataxes.alabama.gov).
Sí. Los contratistas y subcontratistas que soliciten con éxito esta exención deberán presentar mensualmente declaraciones del impuesto sobre el uso de los consumidores que incluyan un total de todas las compras exentas para los proyectos en curso. Si no se realizan compras con el certificado de exención, se debe presentar igualmente una declaración "cero" en la tabla de informes del período. Se requiere una entrada para cada certificado de exención del contratista activo para cada período de presentación. La declaración de uso del consumidor se presenta a través del sistema de presentación My Alabama Taxes (MAT). El incumplimiento del requisito de presentación dará lugar a la cancelación de su certificado de exención de contratista.
No. El certificado de exención se expedirá a partir de la fecha de inicio del proyecto o de la fecha de recepción de la solicitud. Si, al recibir la solicitud, el proyecto ya ha comenzado, el certificado se emitirá a partir de la fecha de recepción de la solicitud. Las compras realizadas antes de la emisión del certificado no estarán exentas.
Los certificados de exención del contratista serán válidos durante el plazo especificado en el certificado de exención.
Entidad exenta:
Contratista general:
Subcontratista:
El certificado de exención de la entidad exenta debe emitirse antes de la emisión del certificado de exención del contratista general. El certificado de exención del contratista general debe emitirse antes de la emisión del certificado de exención del subcontratista.
Debe cumplimentar la solicitud correspondiente, Formulario ST: EXC-01, que encontrará en nuestra página Formularios (utilice Búsqueda por número). Envíe la solicitud cumplimentada por correo electrónico a STContractorsExempt@revenue.alabama.gov o por correo postal a:
División de Impuestos sobre Ventas y Uso, Unidad de Exenciones
P. O. Box 327710
Montgomery, AL 36132-7710
También se puede solicitar un Certificado de Exención a través de Mis Impuestos de Alabama si el contribuyente ya tiene una Cuenta de Impuestos sobre el Uso de los Consumidores de Alabama.
Los proyectos y contratos que reúnen los requisitos son los que generalmente se celebran con las siguientes entidades gubernamentales: El Estado de Alabama, un condado o municipio incorporado de Alabama, una escuela pública de Alabama, una junta o autoridad de desarrollo industrial o económico de Alabama y cualquier autoridad, distrito o junta pública de agua y alcantarillado de Alabama que, de otro modo, esté exenta del impuesto sobre ventas y uso. Tenga en cuenta que los contratos celebrados con el gobierno federal no califican para la exención prevista en la Ley 2013-205 o la Ley 2018-234.
Para ciertas compras realizadas por contratistas que trabajan en proyectos de entidades gubernamentales que reúnen los requisitos, según la Ley 2013-205 y la Regla 810-6-3-.77 del Departamento de Alabama, existe una opción adicional para comprar los materiales para ese proyecto exentos de impuestos mediante la obtención de un Certificado de exención para proyectos de entidades gubernamentales. Este Certificado se aplica a la compra de materiales de construcción, materiales y suministros de construcción y otros bienes personales tangibles que pasan a formar parte de la estructura.
Los materiales de construcción incluyen bienes muebles tangibles tales como madera, madera, clavos, tornillos, pernos, acero estructural, acero de refuerzo, cemento, cal, arena, grava, escoria, piedra, postes telefónicos, vallas, alambre, cable eléctrico, ladrillos, baldosas, vidrio, suministros de fontanería, accesorios de fontanería, tuberías, accesorios de tuberías, accesorios eléctricos, armarios empotrados, chapa metálica, pintura, materiales para techos, materiales para la construcción de carreteras, sistemas de rociadores, ventiladores empotrados, sistemas de calefacción, suelos, alfombras, hornos de suelo, vías de grúa, traviesas, raíles de ferrocarril, accesorios de vías de ferrocarril, depósitos, herrajes para constructores, puertas, marcos de puertas, ventanas, marcos de ventanas, contadores de agua, contadores de gas, bombas de pozo y cualquier otro bien personal tangible que pase a formar parte de un bien inmueble.
A efectos del impuesto sobre la venta y el uso, se considera contratista a toda persona, empresa o sociedad que contrate la realización de adiciones, reformas o mejoras en bienes inmuebles. Se considera que los contratistas no revenden los materiales de construcción que compran y colocan en los inmuebles, sino que utilizan o consumen dichos materiales en la ejecución de sus contratos. Un contratista que compra materiales y suministros de construcción para su uso o "consumo" en la realización de la construcción, reparación o reforma de un inmueble debe pagar el impuesto sobre las ventas al vendedor de Alabama en el punto de venta sobre los materiales así utilizados o consumidos o pagar el impuesto sobre el uso directamente al Departamento de Hacienda sobre las compras de materiales a vendedores de fuera del estado que no recaudan el impuesto.