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Categorías de preguntas frecuentes / Impuestos: Impuesto sobre la Renta

No está sujeto a los requisitos de retención del artículo 40-18-86. Sin embargo, si el comprador y el vendedor están de acuerdo, el comprador puede retener sobre los intereses.

Una venta a plazos realizada por un no residente está sujeta a los requisitos del artículo 40-18-86. El pago inicial de la retención se calcula sobre la base del precio de compra menos el pagaré a plazos. Si el vendedor desea basar la retención en la ganancia, la retención se calcula sobre la ganancia que se reconocería como resultado de los ingresos recibidos en el momento del cierre. Las disposiciones de la ley relativas al porcentaje que debe retenerse y la fecha de vencimiento para presentar el comprobante de pago y efectuar el pago de la retención al Departamento de Hacienda de Alabama se aplican a las ventas a plazos de la misma manera que se aplica a cualquier otra venta sujeta a retención en virtud del artículo 40-18-86. Para los pagos posteriores, la retención se calcula aplicando el 3 o el 4 por ciento del importe del principal incluido en cada pago, o si se utiliza la ganancia para calcular la retención, aplicando el 3 o el 4 por ciento del importe de cada pago del principal que representa la ganancia. El comprobante de pago debe presentarse y el pago debe remitirse al Departamento el último día del mes natural siguiente al mes natural en el que la cantidad acumulada retenida para el año, menos los pagos ya realizados para el año, supere los 100 dólares. Si el importe acumulado retenido durante el año, menos los pagos ya efectuados, no supera los 100 dólares para el año natural, el comprador presentará el comprobante de pago y remitirá el pago al Departamento el último día del mes siguiente al final del año natural en el que se retuvo el impuesto, o antes.

Si la empresa de reubicación es una entidad no residente y aparece en la declaración de cierre como el vendedor, entonces la empresa de reubicación está sujeta a los requisitos de la Sección 40-18-86.

La ley de Alabama exige que el comprador retenga el impuesto sobre la venta o transferencia de bienes inmuebles de Alabama por parte de un no residente. Para realizar la retención, el comprador debe determinar si el "vendedor" es un no residente. Esta disposición lleva implícita la necesidad de determinar correctamente el "vendedor" de la propiedad. Por lo tanto, el comprador debe averiguar si la LLC-vendedora es una entidad no considerada para determinar correctamente el vendedor.

La clasificación federal a efectos del impuesto sobre la renta se aplica a efectos del impuesto sobre la renta de Alabama. Dado que el artículo 40-18-86 es la retención del impuesto sobre la renta, la clasificación federal también se aplica a efectos de la retención del impuesto sobre la renta. En consecuencia, una SMLLC cuya condición no se tiene en cuenta a efectos del impuesto sobre la renta federal no se considera el vendedor a efectos del artículo 40-18-86. En cambio, el propietario de la SMLLC se considera el vendedor a efectos de la ley de Alabama.

El pago de la cantidad retenida por el comprador se considera una estimación pagada en nombre del vendedor no residente. Si el vendedor es una sociedad, el importe pagado por el comprador para el vendedor se reclamará en el formulario 20C del vendedor como pago estimado.

El vendedor de la entidad canalizadora debe asignar y traspasar el crédito de retención de la misma manera que traspasa sus ingresos. En las situaciones de multiplicidad de niveles, debe repercutirse en cada uno de ellos hasta que se reclame. La parte de la retención que corresponde a cada socio, accionista o miembro debe figurar en el formulario K-1 con un anexo en el que se indique cómo se ha repercutido, y cada socio, accionista y miembro debe recibir una copia de las declaraciones de retención originales emitidas al vendedor por el comprador (formulario WNR y formulario WNR-V). El socio, accionista o miembro debe reclamar el crédito por su parte de la retención en la declaración del impuesto sobre la renta de Alabama, y adjuntar una copia del formulario K-1, el anexo que muestra cómo se transfirió, y una copia del formulario de cálculo de la retención emitido al vendedor por el comprador (formulario WNR). Si la entidad canalizadora presenta una declaración compuesta, puede solicitar el crédito en la declaración y adjuntar el formulario WNR. Si algunos de los socios, accionistas o miembros no residentes no están incluidos en la declaración compuesta, sólo se puede solicitar el crédito por la parte de la retención que es atribuible a los socios, accionistas o miembros que están incluidos en la declaración compuesta.

Según la ley de Alabama, la madera en pie es un bien inmueble. Una vez que la madera se separa del tocón, se convierte en propiedad personal. Si la titularidad de la madera se transmite antes de que se separe del tocón, se requiere una retención en virtud del Código de Alabama de 1975, sección 40-18-86. Si el título de propiedad de la madera no se transmite hasta después de que se separe del tocón, la retención sólo es necesaria si el terreno subyacente se vende con la madera.

Una institución financiera, tal y como se define en el artículo 40-16-1, no suele estar sujeta al impuesto sobre la renta de Alabama, por lo que no se exige la retención prevista en el artículo 40-18-86 sobre la venta si el vendedor es una institución financiera sujeta al impuesto especial sobre instituciones financieras (FIET) de Alabama.

Si la compañía de seguros paga un impuesto a Alabama sobre sus ingresos por primas, no está sujeta al impuesto sobre la renta de Alabama, y no se exige la retención sobre la venta.

No, a menos que la transacción dé lugar a ingresos empresariales no relacionados con la empresa, según el artículo 512 del Código de Impuestos Internos. En general, toda operación que dé lugar a ingresos empresariales no relacionados, tal como se definen en el artículo 512 del Código de Impuestos Internos, está sujeta a retención. Las operaciones que no dan lugar a ingresos no relacionados no están sujetas a retención.

Para estar exento de la retención, el inmueble debe ser la residencia principal del vendedor o del transmitente a efectos de la exclusión de los ingresos en virtud del Código de la Renta. Esta norma se aplica independientemente del tiempo que transcurra desde que el vendedor se traslade a otro estado. Siempre que la propiedad se califique como residencia principal en virtud del Código de Impuestos Internos, la exención de la retención se aplica a la ganancia que se excluye del AGI federal y de Alabama en virtud del Código de Impuestos Internos.

Al igual que en un intercambio de bienes como un intercambio en especie, la retención no es necesaria en un intercambio de la Sección 1031 en la medida en que los ingresos de la venta no están sujetos al impuesto sobre la renta de Alabama. Las transferencias de bienes inmuebles en virtud de un intercambio de la Sección 1031 en las que el vendedor puede obtener una ganancia, pero que no es reconocida por completo por el vendedor a efectos del impuesto sobre la renta de Alabama, no están sujetas a las disposiciones de retención de la Sección 40-18-86 del Código de Alabama. Las transferencias de bienes inmuebles en las que la ganancia es realizada por el vendedor, pero parcialmente no reconocida por el vendedor a efectos del impuesto sobre la renta de Alabama, están sujetas a las disposiciones de retención de la Sección 40-18-86 del Código de Alabama sólo en la medida de la ganancia reconocida, como un intercambio de la Sección 1031 en el que el dinero recibido por el vendedor supera la transacción de intercambio. Si la transacción es un intercambio "diferido" de la Sección 1031, la transacción podrá acogerse a la exención del requisito de retención sólo si el vendedor acepta que el intermediario cualificado presente el comprobante de pago requerido y remita cualquier retención debida al Departamento de Hacienda de Alabama en el caso de que queden fondos después del período de aplazamiento de 180 días.

La retención no es necesaria en la medida en que los ingresos de la venta no estén sujetos al impuesto sobre la renta de Alabama. Las transferencias de bienes inmuebles en las que la ganancia es realizada por el vendedor, pero completamente no reconocida por el vendedor a efectos del impuesto sobre la renta de Alabama, como un intercambio en especie, no están sujetas a las disposiciones de retención de la Sección 40-18-86 del Código de Alabama. Las transferencias de bienes inmuebles en las que el vendedor obtiene una ganancia, pero no la reconoce parcialmente a efectos del impuesto sobre la renta de Alabama, están sujetas a las disposiciones de retención del artículo 40-18-86 del Código de Alabama únicamente en la medida de la ganancia reconocida.

No es necesario presentar una declaración jurada que establezca una exención. Sin embargo, el comprador puede desear que el vendedor ejecute el formulario NR-AF3 o una declaración jurada similar, con el fin de documentar la confianza del comprador en la declaración de exención del vendedor.

No, un residente de Alabama no necesita proporcionar una declaración jurada ya que esta ley de retención no se aplica a los residentes. La declaración jurada es para los vendedores no residentes que desean ser "considerados" residentes a efectos de retención. En una transacción en la que un vendedor no residente se considera "residente" de Alabama, el comprador debe conservar una copia de la declaración jurada, y debe presentar la copia original al Departamento de Hacienda de Alabama. Aunque no se requiere una declaración jurada cuando el vendedor es un residente de Alabama, la declaración jurada puede ser utilizada por un vendedor residente si el comprador desea documentar la representación del vendedor de la residencia de Alabama. En esta situación, la declaración jurada no necesita ser enviada al Departamento de Ingresos de Alabama, pero el comprador y el vendedor pueden desear guardar copias para sus registros.

La confianza razonable del comprador en la declaración jurada del vendedor debería ser suficiente. La norma es una norma de confianza de "buena fe". Un comprador será responsable si tenía conocimiento real o implícito de que la declaración jurada del vendedor era falsa o contenía información errónea. El comprador puede confiar en la declaración jurada del vendedor a menos que sepa o deba saber, basándose en su conocimiento en el momento del cierre, que las declaraciones hechas en la declaración jurada son falsas. El comprador no tiene la obligación de investigar las declaraciones hechas en la declaración jurada del vendedor.

Sí. La residencia de los propietarios del inmueble se determinará por separado. Sólo se exige la retención sobre el precio de compra o la ganancia reconocida por los vendedores no residentes. En el caso de copropietarios casados, la propiedad se determina por separado si uno de los propietarios es no residente. Deben rellenarse formularios separados para cada vendedor/transferidor no residente que deberá presentar una declaración de la renta de Alabama.

Sí, ya que el artículo 40-18-86 del Código de Alabama de 1975 permite al vendedor basar la retención en la ganancia reconocible de una transacción. Las transacciones que no dan lugar a ingresos imponibles no requieren retención. Consulte el formulario NR-AF2.

El artículo 40-18-86 del Código de Alabama de 1975 exige, por lo general, que se retenga el 3 o el 4 por ciento del precio de compra. Sin embargo, si la ganancia reconocida en la venta es inferior al precio de compra, y el vendedor proporciona al comprador una declaración jurada de la ganancia del vendedor (véase el formulario NR-AF2), entonces el comprador puede retener el 3 o el 4 por ciento del importe de la ganancia. Si el importe a retener, basado en el precio de compra o en la ganancia, es mayor que el producto neto de la transmisión, el comprador sólo deberá retener y remitir el producto neto. Por lo general, los ingresos netos de la venta son los pagos netos al transmitente que figuran en la declaración de cierre, pero los "ingresos netos" pueden calcularse como la cantidad de dinero y otras contraprestaciones recibidas por el vendedor después de deducir la hipoteca u otra deuda garantizada, los impuestos ad valorem, las comisiones de venta, las primas del título, los gastos de inspección, los costes de los informes medioambientales y de otro tipo, y todos los demás costes y gastos de cierre.

Sí. En general, los ingresos procedentes de la venta de bienes inmuebles de Alabama deben declararse en una declaración del impuesto sobre la renta de Alabama. Una vez que la declaración de no residente se completa y se presenta en la fecha de vencimiento de la declaración, incluyendo las extensiones, se determinará la obligación tributaria real, y el contribuyente reclama un reembolso por cualquier pago en exceso, o paga la cantidad de cualquier pago insuficiente, al igual que con cualquier otra declaración de impuestos sobre la renta.

No, no se trata de un impuesto sobre las ventas ni de un impuesto sobre la transmisión de bienes inmuebles. Se trata de una retención del impuesto sobre la renta. El principio es similar a la retención del impuesto sobre la renta por parte de los empleadores. El comprador retiene el impuesto sobre la renta de Alabama del pago al vendedor no residente. El comprador es responsable de proporcionar al vendedor una copia del formulario WNR y del formulario WNR-V. El vendedor adjuntará una copia del formulario WNR a la correspondiente declaración del impuesto sobre la renta de Alabama para solicitar un crédito por los impuestos pagados. Los impuestos retenidos y remitidos por el comprador al Departamento de Hacienda de Alabama se considerarán un pago de impuestos estimado realizado en nombre del vendedor.

La tasa no se aplica a los proyectos realizados fuera del estado de Alabama ni a los contratistas con licencia que reciban el cinco por ciento o menos de su negocio principal de los servicios de construcción descritos en los códigos NAICS 237 o 238. Los contratistas tendrán que asignar los salarios de un empleado cubierto que esté trabajando en proyectos tanto en Alabama como fuera de Alabama durante un trimestre.