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No está sujeto a los requisitos de retención del artículo 40-18-86. Sin embargo, si el comprador y el vendedor están de acuerdo, el comprador puede retener sobre los intereses.
No está sujeto a los requisitos de retención del artículo 40-18-86. Sin embargo, si el comprador y el vendedor están de acuerdo, el comprador puede retener sobre los intereses.
Una venta a plazos realizada por un no residente está sujeta a los requisitos del artículo 40-18-86. El pago inicial de la retención se calcula sobre la base del precio de compra menos el pagaré a plazos. Si el vendedor desea basar la retención en la ganancia, la retención se calcula sobre la ganancia que se reconocería como resultado de los ingresos recibidos en el momento del cierre. Las disposiciones de la ley relativas al porcentaje que debe retenerse y la fecha de vencimiento para presentar el comprobante de pago y efectuar el pago de la retención al Departamento de Hacienda de Alabama se aplican a las ventas a plazos de la misma manera que se aplica a cualquier otra venta sujeta a retención en virtud del artículo 40-18-86. Para los pagos posteriores, la retención se calcula aplicando el 3 o el 4 por ciento del importe del principal incluido en cada pago, o si se utiliza la ganancia para calcular la retención, aplicando el 3 o el 4 por ciento del importe de cada pago del principal que representa la ganancia. El comprobante de pago debe presentarse y el pago debe remitirse al Departamento el último día del mes natural siguiente al mes natural en el que la cantidad acumulada retenida para el año, menos los pagos ya realizados para el año, supere los 100 dólares. Si el importe acumulado retenido durante el año, menos los pagos ya efectuados, no supera los 100 dólares para el año natural, el comprador presentará el comprobante de pago y remitirá el pago al Departamento el último día del mes siguiente al final del año natural en el que se retuvo el impuesto, o antes.
Si la empresa de reubicación es una entidad no residente y aparece en la declaración de cierre como el vendedor, entonces la empresa de reubicación está sujeta a los requisitos de la Sección 40-18-86.
La ley de Alabama exige que el comprador retenga el impuesto sobre la venta o transferencia de bienes inmuebles de Alabama por parte de un no residente. Para realizar la retención, el comprador debe determinar si el "vendedor" es un no residente. Esta disposición lleva implícita la necesidad de determinar correctamente el "vendedor" de la propiedad. Por lo tanto, el comprador debe averiguar si la LLC-vendedora es una entidad no considerada para determinar correctamente el vendedor.
La clasificación federal a efectos del impuesto sobre la renta se aplica a efectos del impuesto sobre la renta de Alabama. Dado que el artículo 40-18-86 es la retención del impuesto sobre la renta, la clasificación federal también se aplica a efectos de la retención del impuesto sobre la renta. En consecuencia, una SMLLC cuya condición no se tiene en cuenta a efectos del impuesto sobre la renta federal no se considera el vendedor a efectos del artículo 40-18-86. En cambio, el propietario de la SMLLC se considera el vendedor a efectos de la ley de Alabama.
Si el vendedor o el transmitente ha presentado las declaraciones de Alabama o las prórrogas correspondientes a los dos últimos ejercicios fiscales cuyas fechas de vencimiento originales ya han pasado, se considerará que esta condición se ha cumplido.