- Puede utilizarse en vehículos prestados temporalmente por un concesionario a un cliente cuyo vehículo está siendo revisado o reparado por el concesionario.
- Puede utilizarse en vehículos prestados temporalmente a una escuela secundaria para la educación de los conductores.
- Sólo puede mostrarse en los vehículos del inventario del concesionario/fabricante.
- Se puede utilizar para un solo viaje de carga útil en camiones o tractores de camiones en el inventario de un distribuidor con más de 2 ejes en la unidad de potencia o un GVW superior a 26.000 libras. Limitado a 72 horas de uso.
Si el concesionario cobra a los clientes una cuota por los usos mencionados, las placas del concesionario no pueden exhibirse en el vehículo. Los concesionarios de vehículos de motor pueden exhibir placas estándar en los vehículos del inventario del concesionario. El impuesto ad valorem no se debe pagar cuando esto ocurre. (Sección 40-12-264, Código de Alabama 1975)