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¿Puedo solicitar una prórroga para obtener más tiempo para presentar la declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas de Alabama?

Con la excepción de las instituciones financieras, el Departamento de Ingresos está ahora siguiendo las fechas de presentación y prórroga del IRS para los contribuyentes que presentan el formulario / año fiscal 2021 declaración CPT o PPT. La prórroga de seis meses para la presentación de la declaración del Impuesto sobre los Privilegios Comerciales se concederá automáticamente. Para las instituciones financieras, el Departamento seguirá las fechas de presentación y prórroga de la declaración del Impuesto al Consumo de las Instituciones Financieras de Alabama. Se concederá una prórroga automática para la presentación por el período correspondiente y el tiempo solicitado, si se concede, para la declaración del Impuesto sobre el Consumo de las Instituciones Financieras. Para todos los contribuyentes, el importe del impuesto adeudado debe pagarse en la fecha de vencimiento o antes, sin prórroga. No hay prórroga para presentar el formulario BPT-IN. El formulario BPT-IN debe presentarse en un plazo de dos meses y medio después de que la entidad se constituya, se organice, se habilite o comience a ejercer su actividad en el Estado. El formulario BPT-V debe acompañar a todos los pagos del impuesto sobre privilegios comerciales, a menos que los pagos se realicen por vía electrónica.

Con la excepción de las instituciones financieras, el Departamento de Ingresos está ahora siguiendo las fechas de presentación y prórroga del IRS para los contribuyentes que presentan el formulario / año fiscal 2021 declaración CPT o PPT. La prórroga de seis meses para la presentación de la declaración del Impuesto sobre los Privilegios Comerciales se concederá automáticamente. Para las instituciones financieras, el Departamento seguirá las fechas de presentación y prórroga de la declaración del Impuesto al Consumo de las Instituciones Financieras de Alabama. Se concederá una prórroga automática para la presentación por el período correspondiente y el tiempo solicitado, si se concede, para la declaración del Impuesto sobre el Consumo de las Instituciones Financieras. Para todos los contribuyentes, el importe del impuesto adeudado debe pagarse en la fecha de vencimiento o antes, sin prórroga. No hay prórroga para presentar el formulario BPT-IN. El formulario BPT-IN debe presentarse en un plazo de dos meses y medio después de que la entidad se constituya, se organice, se habilite o comience a ejercer su actividad en el Estado. El formulario BPT-V debe acompañar a todos los pagos del impuesto sobre privilegios comerciales, a menos que los pagos se realicen por vía electrónica.

Preguntas frecuentes relacionadas con el Impuesto sobre Actividades Económicas

Vaya a nuestro sitio web, www.revenue.alabama.gov. Haga clic en Formularios. Introduzca el privilegio comercial en el cuadro de búsqueda. Ordene los formularios por año haciendo clic en la casilla "Año" para encontrar el formulario necesario. Haga clic en el formulario necesario. Las instrucciones, los formularios con cálculos, los formularios imprimibles y nuestro comprobante (BPT-V) se encuentran aquí.

Dónde solicitarlo-

revenue.alabama.gov
Haga clic en Empresas (a lo largo de la parte superior izquierda en azul oscuro)
Certificado de Conformidad (última opción en la primera columna, abajo a la izquierda)
Solicite un Certificado de Cumplimiento (enlace dentro del párrafo)
Por favor, lea: Información importante sobre el Certificado de Cumplimiento y Notas Especiales (en rojo)
Solicitar un único certificado de conformidad
La tarifa es de 10 dólares (con un cargo adicional de 4 dólares por servicio)
Opciones de pago: American Express, Discover, Master Card o Visa

*A veces el contribuyente puede no conocer el número de identificación de 6 dígitos de la Secretaría de Estado. Puede introducir todos los nueves en ese campo, pero debe estar en el formato correcto, 999-999. Además, si no tiene un número FEIN, puede hacer lo mismo, pero debe estar en el formato correcto, 99-9999999. Con el fin de garantizar la exactitud en la verificación de la entidad para el cumplimiento, no se recomienda hacer una solicitud sin los números de identificación adecuados para la entidad. El FEIN o el SOS ID correctos deben figurar en la solicitud*.

Los certificados de cumplimiento se emiten si el Departamento verifica que una entidad ha presentado todas las declaraciones exigidas y ha pagado los impuestos que aparecen como exigibles en dichas declaraciones.

Si una entidad no ha presentado todas las declaraciones exigidas y no ha pagado los impuestos que aparecen como exigibles en dichas declaraciones, el certificado será denegado.

Las entidades excluidas que solicitan un Certificado de Cumplimiento deben proporcionar la información de su propietario (nombre, FEIN) para que el Departamento pueda verificar que se han cumplido los requisitos de declaración de impuestos sobre la renta para la entidad excluida, ya que los ingresos de la entidad excluida se declaran en la declaración de su propietario a efectos del impuesto sobre la renta. El hecho de no proporcionar la información del propietario para una solicitud de Certificado de Cumplimiento realizada para una entidad no considerada es la razón número uno por la que se deniega erróneamente una solicitud de Certificado de Cumplimiento.

Se puede acceder a los formularios y a la información necesaria a través de uno de los siguientes sitios web proporcionados por la Oficina del Secretario de Estado o Atlas Alabama.

https://www.sos.alabama.gov/ Main page for Office of the Secretary of State

https://www.sos.alabama.gov/business-entities Business Entities main page

https://www.sos.alabama.gov/business-entities/business-downloads Business downloads/ forms

https://atlasalabama.gov/ – Atlas Alabama

Todas las tasas asociadas a las entidades comerciales de la Oficina del Secretario de Estado se pueden encontrar en la siguiente página web:

Tasas de las entidades comerciales

https://www.sos.alabama.gov/sites/default/files/2020-12/2021FeeSchedule.pdf

A continuación se describen los pasos para las retiradas y disoluciones:

Disoluciones - Entidades domésticas

Rellene el formulario de disolución según el tipo de entidad.
https://www.alabamainteractive.org/sos/welcome.action
Siga las instrucciones del formulario correspondiente al tipo de entidad que está disolviendo.
ARTÍCULOS DE DISOLUCIÓN DE LA CORPORACIÓN DE NEGOCIOS DOMÉSTICOS
https://www.sos.alabama.gov/sites/default/files/2020-12/DomesticBusinessCorporationDissolution.pdf

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (LLC) ARTÍCULOS DE DISOLUCIÓN
https://www.sos.alabama.gov/sites/default/files/2020-12/DomesticLLCDissolution.pdf

DECLARACIÓN DE DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD LIMITADA NACIONAL (LP)
https://www.sos.alabama.gov/sites/default/files/2020-12/DomesticLPDissolution.pdf
Retiradas - Entidades extranjeras

Completar una Solicitud de Certificado de Cumplimiento del ADOR. https://www.alabamainteractive.org/ador_tax_compliance/welcome.action
Proporcionar las declaraciones y los pagos que faltan según lo determinado por el personal del ADOR, si se encuentra que no está en cumplimiento con el ADOR.
Recibir el Certificado de Cumplimiento del ADOR.
Completar el Formulario de Certificado de Retirada https://www.alabamainteractive.org/sos/welcome.action
Envíe dos (2) Certificados de Retiro firmados con el Certificado de Cumplimiento (del ADOR) y la cuota de presentación a la dirección del Secretario de Estado que figura en el formulario.
El certificado de cumplimiento no puede tener más de 6 meses de antigüedad para ser aceptado por el SOS.

Oficina del Juez de Primera Instancia - Página de contacto de las oficinas del condado - https://www.sos.alabama.gov/city-county-lookup/probate-judges