Sí. Declare sus ingresos en un formulario 40NR. Puede obtener una copia de este formulario en esta página web.
Excepción: En virtud de la Ley de Alivio de la Residencia de los Cónyuges Militares (MSRRA), el cónyuge de un miembro de las fuerzas armadas está exento del impuesto sobre la renta de Alabama cuando:
El cónyuge del trabajador es miembro del servicio militar.
El empleado NO es miembro del servicio militar.
El cónyuge del miembro del servicio militar tiene una orden militar vigente que lo asigna a una ubicación militar en Alabama.
El empleado y el miembro del servicio militar residen en la misma dirección.
El estado del domicilio del empleado es un estado distinto de Alabama.
El domicilio del empleado y del miembro del servicio militar es el mismo.
El empleado está presente en Alabama únicamente para estar con el cónyuge miembro del servicio militar.
Además, el cónyuge calificado debe completar un formulario A4-MS (https://revenue.alabama.gov/wp-content/uploads/2019/09/FA4MS9_19-1.pdf) con su empleador reclamando el estado de exención de impuestos de retención.