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¿Es obligatorio registrar una cuenta de impuestos especiales en una entidad financiera?

Soy una institución financiera nueva en Alabama y mi primer pago y/o declaración vence en el período de presentación actual. ¿Estoy obligado a registrar una cuenta de impuestos especiales de la institución financiera?

Sí, si usted es una nueva entidad sin una cuenta de contribuyente de ADOR, se requiere completar una solicitud de registro de nuevo contribuyente/cuenta utilizando My Alabama Taxes (MAT). Para la información requerida para registrarse, haga clic en el siguiente enlace: https://revenue.alabama.gov/business-registration/ y haga clic en la pestaña de Nuevas Entidades.

Si usted es una entidad existente sin una cuenta fiscal MAT, visite MAT para solicitar una nueva cuenta fiscal. Para solicitar añadir una nueva cuenta fiscal, haga clic en el siguiente enlace: https://revenue.alabama.gov/business-registration/ y haga clic en la pestaña Entidades existentes.

Sí, si usted es una nueva entidad sin una cuenta de contribuyente ALDOR, se requiere completar una solicitud de registro de nuevo contribuyente/cuenta a través del portal My Alabama Taxes. Para obtener la información necesaria para registrarse, visite https://www.revenue.alabama.gov/entity-registration/register-a-business/.

Si usted es una entidad existente sin una cuenta de impuestos en My Alabama Taxes, visite My Alabama Taxes para solicitar una nueva cuenta de impuestos. Para más información, visite https://www.revenue.alabama.gov/entity-registration/register-a-business/.

Preguntas frecuentes relacionadas con el impuesto especial de las instituciones financieras

Sí. El límite federal es el 10% de la renta imponible federal sin el beneficio de la deducción.

Para informar de los cambios efectuados por el IRS, una sociedad deberá presentar un formulario ET-1 enmendado para el período impositivo específico. La siguiente información DEBE incluirse con la declaración enmendada (véase más arriba y el Reglamento 810-3-40-.01(4)):

  • Una copia completa del informe final del agente de ingresos (RAR) proporcionado por el IRS que incluya, entre otros, los formularios 4549-A, 4549-B y 870,
  • Una copia del formulario ET-1/ET-1C tal como se presentó originalmente, y
  • Formulario federal tal como se presentó originalmente y/o se modificó.
  • Si la institución financiera forma parte de un grupo consolidado, se requiere la siguiente información junto con la anterior:
  • Un listado de los ajustes del IRS realizados a cada empresa del grupo consolidado,
  • Una copia del formulario federal 851, Lista de afiliaciones,
  • Una copia de la cuenta de resultados de cada empresa, y
  • Una copia de la declaración federal 1120 consolidada, tal como se presentó originalmente y/o se modificó.

Si la auditoría del IRS da lugar a un reembolso, la solicitud de reembolso debe realizarse en el plazo de un año a partir de la fecha de la determinación final de la auditoría del IRS. Si la auditoría da lugar a un impuesto adicional debido, el departamento puede evaluar el impuesto adicional dentro de un año después de que el departamento ha sido notificado.

Las declaraciones enmendadas deben ser completadas en su totalidad y con precisión. Las declaraciones enmendadas deben incluir una explicación detallada para la presentación de la declaración enmendada, la documentación de apoyo para validar los cambios enmendados, y el cálculo de la cantidad adicional debida o el reembolso debido. Los formularios de ingresos en blanco o parcialmente cumplimentados requieren un tratamiento especial que retrasa la tramitación y provoca gastos innecesarios.

Section 41-1-20, Code of Ala. 1975, requires electronic payments if your tax liability is $750.

Opciones de pago electrónico disponibles:

ACH Credit – Taxpayers may remit tax payments by electronic funds transfer (EFT). The taxpayer must be pre-approved by ALDOR.  For more information on EFT, visit ALDOR’s Pay by EFT/ACH Page.

ACH Debit – Taxpayers making e-payments via ACH Debit must have a Sign On ID and Access Code to log in to My Alabama Taxes. Pre-registration is not necessary to make a payment on an invoice or assessment.

Los nuevos contribuyentes, que se han registrado recientemente con el Secretario de Estado de Alabama, recibirán una carta de Información de Presentación en Línea. La carta de información de presentación en línea es para "fines informativos" y proporciona al contribuyente una identificación de inicio de sesión y un código de acceso que permite el acceso a My Alabama Taxes.

Los pagos inferiores a 750 $ que no se remitan electrónicamente deben remitirse con el formulario FIE-V. NO ENVÍE POR CORREO EL FORMULARIO FIE-V SI EL PAGO SE REMITE ELECTRÓNICAMENTE. Para obtener el Formulario FIE-V visite revenue.alabama.gov.

 

ACH Credit – Taxpayers may remit tax payments by electronic funds transfer (EFT). The taxpayer must be pre-approved by ALDOR. For more information on EFT, please go to ALDOR’s Make A Payment page.

ACH Debit – Taxpayers making e-payments via ACH Debit must have a Sign-On ID and Access Code to log in to My Alabama Taxes. Pre-registration is not necessary to make a payment on an invoice or assessment.

New taxpayers, who have recently registered with the Alabama Secretary of State, will receive an Online Filing Information letter. The Online Filing Information letter is for “information purposes” and provides the taxpayer with a Sign-On ID and Access Code which permits access to My Alabama Taxes.

Los pagos inferiores a 750 $ que no se remitan por vía electrónica deben remitirse con el formulario FIE-V. NO ENVÍE EL FORMULARIO FIE-V SI EL PAGO SE REMITE ELECTRÓNICAMENTE. Para obtener el formulario FIE-V visite

Formularios

Las cooperativas de crédito anotarán los ingresos netos de sus estados financieros en la línea 1 del formulario ET-1.

La Sección 40-16-1.3, Código de Alabama de 1975, establece que los ingresos netos para las Cooperativas de Crédito son los "ingresos del estado financiero que es la cantidad final de ingresos netos, ingresos totales menos gastos totales, calculados para propósitos de estados financieros y reportados al Servicio de Rentas Internas como una organización exenta de impuestos y a la Administración de Cooperativas de Crédito de Alabama (ACUA), u otra autoridad reguladora gubernamental".

Para respaldar la línea 1, las cooperativas de crédito deberán presentar junto con el formulario ET-1 una copia del formulario federal 990/990T y el informe de convocatoria presentado a la Asociación Nacional de Cooperativas de Crédito (NCUA), u otra entidad informante/aseguradora como American Share Insurance (ASI).