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¿Es obligatorio registrar una cuenta de impuestos especiales en una entidad financiera?

Soy una institución financiera nueva en Alabama y mi primer pago y/o declaración vence en el período de presentación actual. ¿Estoy obligado a registrar una cuenta de impuestos especiales de la institución financiera?

Sí, si usted es una nueva entidad sin una cuenta de contribuyente de ADOR, se requiere completar una solicitud de registro de nuevo contribuyente/cuenta utilizando My Alabama Taxes (MAT). Para la información requerida para registrarse, haga clic en el siguiente enlace: https://revenue.alabama.gov/business-registration/ y haga clic en la pestaña de Nuevas Entidades.

Si usted es una entidad existente sin una cuenta fiscal MAT, visite MAT para solicitar una nueva cuenta fiscal. Para solicitar añadir una nueva cuenta fiscal, haga clic en el siguiente enlace: https://revenue.alabama.gov/business-registration/ y haga clic en la pestaña Entidades existentes.

Sí, si usted es una nueva entidad sin una cuenta de contribuyente ALDOR, se requiere completar una solicitud de registro de nuevo contribuyente/cuenta a través del portal My Alabama Taxes. Para obtener la información necesaria para registrarse, visite https://www.revenue.alabama.gov/entity-registration/register-a-business/.

Si usted es una entidad existente sin una cuenta de impuestos en My Alabama Taxes, visite My Alabama Taxes para solicitar una nueva cuenta de impuestos. Para más información, visite https://www.revenue.alabama.gov/entity-registration/register-a-business/.

Preguntas frecuentes relacionadas con el impuesto especial de las instituciones financieras

Las declaraciones enmendadas deben ser completadas en su totalidad y con precisión. Las declaraciones enmendadas deben incluir una explicación detallada para la presentación de la declaración enmendada, la documentación de apoyo para validar los cambios enmendados, y el cálculo de la cantidad adicional debida o el reembolso debido. Los formularios de ingresos en blanco o parcialmente cumplimentados requieren un tratamiento especial que retrasa la tramitación y provoca gastos innecesarios.

La sección 41-1-20, Código de Ala. 1975, exige pagos electrónicos si su deuda tributaria es de 750 $.

Opciones de pago electrónico disponibles:

Crédito ACH - Los contribuyentes pueden remitir los pagos de impuestos mediante transferencia electrónica de fondos (EFT). El contribuyente debe ser pre-aprobado por ALDOR. Para más información sobre EFT, visite la página de ALDOR Pay by EFT/ACH.

Débito ACH - Los contribuyentes que realizan pagos electrónicos a través de débito ACH deben tener una identificación de inicio de sesión y un código de acceso para iniciar sesión en My Alabama Taxes. El registro previo no es necesario para realizar el pago de una factura o evaluación.

Los nuevos contribuyentes, que se han registrado recientemente con el Secretario de Estado de Alabama, recibirán una carta de Información de Presentación en Línea. La carta de información de presentación en línea es para "fines informativos" y proporciona al contribuyente una identificación de inicio de sesión y un código de acceso que permite el acceso a My Alabama Taxes.

Los pagos inferiores a 750 $ que no se remitan electrónicamente deben remitirse con el formulario FIE-V. NO ENVÍE POR CORREO EL FORMULARIO FIE-V SI EL PAGO SE REMITE ELECTRÓNICAMENTE. Para obtener el Formulario FIE-V visite revenue.alabama.gov.

 

Crédito ACH - Los contribuyentes pueden remitir los pagos de impuestos mediante transferencia electrónica de fondos (EFT). El contribuyente debe ser pre-aprobado por ALDOR. Para obtener más información sobre EFT, por favor vaya a la página de ALDOR Hacer un pago.

Débito ACH - Los contribuyentes que realizan pagos electrónicos a través de débito ACH deben tener un ID de inicio de sesión y un código de acceso para iniciar sesión en My Alabama Taxes. El registro previo no es necesario para realizar el pago de una factura o evaluación.

Los nuevos contribuyentes, que se han registrado recientemente con el Secretario de Estado de Alabama, recibirán una carta de Información de Presentación en Línea. La carta de información de presentación en línea es para "fines informativos" y proporciona al contribuyente una identificación de inicio de sesión y un código de acceso que permite el acceso a My Alabama Taxes.

Los pagos inferiores a 750 $ que no se remitan por vía electrónica deben remitirse con el formulario FIE-V. NO ENVÍE EL FORMULARIO FIE-V SI EL PAGO SE REMITE ELECTRÓNICAMENTE. Para obtener el formulario FIE-V visite

Formularios

Las cooperativas de crédito anotarán los ingresos netos de sus estados financieros en la línea 1 del formulario ET-1.

La Sección 40-16-1.3, Código de Alabama de 1975, establece que los ingresos netos para las Cooperativas de Crédito son los "ingresos del estado financiero que es la cantidad final de ingresos netos, ingresos totales menos gastos totales, calculados para propósitos de estados financieros y reportados al Servicio de Rentas Internas como una organización exenta de impuestos y a la Administración de Cooperativas de Crédito de Alabama (ACUA), u otra autoridad reguladora gubernamental".

Para respaldar la línea 1, las cooperativas de crédito deberán presentar junto con el formulario ET-1 una copia del formulario federal 990/990T y el informe de convocatoria presentado a la Asociación Nacional de Cooperativas de Crédito (NCUA), u otra entidad informante/aseguradora como American Share Insurance (ASI).

Sí, el contribuyente puede presentar el Alabama Form PWR después de pagar todos los impuestos e intereses adeudados. El PWR no garantiza la exención de la multa. Para obtener el Formulario PWR visite revenue.alabama.gov.

 

Sí. El límite federal es el 10% de la renta imponible federal sin el beneficio de la deducción.