Según las leyes fiscales de Alabama, "los gastos médicos y legales razonables pagados o incurridos por los contribuyentes en relación con la adopción de un menor pueden deducirse como ajuste de los ingresos". Los gastos médicos incluyen todos los gastos médicos y hospitalarios del adoptado y de las madres biológicas del adoptado que sean consecuencia del nacimiento del adoptado y de la atención médica posterior y que, en el caso del adoptado, se paguen o incurran antes de la concesión de la petición. Los honorarios de la agencia de adopción no son deducibles".